Administrativo

Un retroceso en la aplicación del principio de culpabilidad

Por Ramón Huapaya Tapia, profesor de Derecho Administrativo Económico de la PUCP y socio de CMS Grau, y Oscar Alejos, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación El principio de culpabilidad es un fantasma en nuestro derecho administrativo sancionador. Está ahí, pero no está; lo vemos a veces, pero se desvanece. Antes de su previsión expresa, se le invocaba sin éxito sobre la base de pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Con su previsión expresa en la ley de procedimiento administrativo general (LPAG), se le invoca también sin éxito frente a las distintas administraciones públicas. En algunos sectores se niega su aplicación sobre la base de normas especiales que consagran un régimen de responsabilidad objetiva (medio

Segunda Parte | Los octógonos y la alimentación saludable

Por Julio Durand Carrión, Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, vicepresidente de la Sala de Defensa de la Competencia (2002-2006) y presidente de la Sala Especializada en Protección del Consumidor del Tribunal del INDECOPI (2012-2017). ANÁLISIS I: ARGUMENTO CONSTITUCIONAL ALEGADO POR EL INDECOPI En el punto B3 de la página 18 de la resolución en comentario, se expresa que el Indecopi señaló en el procedimiento que, según el artículo 65 de la Constitución, es deber del Estado defender el interés de los consumidores, garantizando el derecho a la información de los bienes y servicios en el mercado y que si bien es cierto el texto constitucional en su artículo 58 establece el derecho a la libertad

Primera parte | Los octógonos y la alimentación saludable

Por Julio Durand Carrión, Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, vicepresidente de la Sala de Defensa de la Competencia (2002-2006) y presidente de la Sala Especializada en Protección del Consumidor del Tribunal del INDECOPI (2012-2017), Premio Nacional a la investigación doctoral en Humanidades por la ANR (2007) y profesor en la PUCP, USMP, ESAN. I. BREVE ANÁLISIS CONTEXTUAL  Hace unas semanas, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sorprendió a todo el país con una resolución que cuestionaba el uso de las advertencias publicitarias en materia de alimentos, más conocidas en el mercado como los octógonos. En efecto, la Comisión de Eliminación de barreras Burocráticas (en adelante la CEB) emitió la Resolución 0072-2020 CEB-INDECOPI el 25

La expropiación indirecta: el diablo está en los detalles

Por José Antonio del Risco, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP y exmiembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho Día tras día, tenemos que lidiar con diversas restricciones que, en cierta medida, limitan nuestro derecho de propiedad, ya sea mediante la imposición de cargas, prohibiciones, afectaciones sobre bienes, o cualquier otro supuesto en el que tengamos una situación jurídica de desventaja. No obstante, todo ello no impide que podamos actuar con libertad sobre nuestro bien y así poder gozar de sus atributos mínimos e indispensables. No obstante, también es cierto que siempre existirá la posibilidad de que el Estado, bajo determinados supuestos, pueda restringir total y permanentemente nuestro derecho de propiedad. Es lo que conocemos clásicamente como

“Hagamos de la crisis una oportunidad”

Por Arturo Ruiz Sánchez, asociado del área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Rubio, Leguia, Normand & Asociados. “Hagamos de la crisis una oportunidad” es una frase que se oye (o lee) con frecuencia en estos tiempos de pandemia. La frase viene tanto del sector público como del sector privado, y seguramente abrigará tendrá la esperanza que ello realmente sea así. No obstante, se deben tomar acciones para que la frase que sirve de título a estas líneas no se convierta en simples buenas intenciones, pues como dice el refrán popular: “De buenas intenciones está empedrado el camino del infierno”. En línea con lo expuesto resulta pertinente tratar un tema concreto que puede observarse en las circunstancias actuales. Nos referimos

La reanudación de actividades económicas en tiempos de COVID-19: A propósito de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA

Por María Claudia Castro Guillén, asociada del Área Administrativa y Regulatoria del Rubio, Leguia, Normand & Asociados. El jueves 11 de junio de 2020, se publicó la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA, a través de la cual delegan al Instituto Nacional de Salud —específicamente a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (en adelante, “CENSOPAS”)— la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, el “Plan”) en el Sistema Integrado para COVID-19 (en adelante, “SISCOVID-19”) del Ministerio de Salud, así como su fiscalización posterior. La publicación de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA responde a la modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM,

Sobre la necesidad de usar menos garrotes y más zanahorias. A propósito de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional

Por Ramón Huapaya Tapia, profesor de Derecho Administrativo Económico de la PUCP y Socio de CMS Grau, y Oscar Alejos, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación Desde hace algún tiempo venimos abogando (evidentemente siguiendo a otros, no hemos inventado nada) por un régimen administrativo sancionador responsivo, en donde la sanción sea subsidiaria frente a otras medidas idóneas para restablecer la legalidad e incentivar el cumplimiento de las normas (Huapaya & Alejos, 2018; Alejos, 2019). Nuestra posición parte por preferir la zanahoria al garrote, como hace bastantes años ya se había pronunciado Alejandro Falla (2009). En términos más técnicos, la idea es preferir medidas menos gravosas (medidas correctivas, compromisos de mejora, etc.) antes que

Aproximaciones de la reanudación económica con la emisión de títulos habilitantes. El caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Por Carlos Javier Roncal Hernández, máster en Ciencia Política y Gobierno con mención en Políticas Públicas y Gestión Pública por la PUCP y abogado por la Universidad de Lima. Introducción  Que duda cabe que el Estado de Emergencia[1] ha tenido un impacto negativo en la economía nacional[2], afectando seriamente a diversos sectores generadores e, impulsores, de nuestro PBI nacional. En el presente ensayo, nos enfocamos en el ejercicio de la potestad administrativa de la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, MML) para “satisfacer”[3] y dar cumplimiento a las Leyes 27444, 28976 y 29090[4], respecto de los intereses de los administrados, quienes pretendían iniciar o habían iniciado un procedimiento administrativo para la obtención de un título habilitante y que, por razones

¿Los comunicados en los portales web de entidades de la Administración Pública son jurídicamente vinculantes?

Por José Castillo Hernández, asociado de García Sayán Abogados. En el marco de la Emergencia Sanitaria dictada por el Gobierno, diversos Ministerios y entidades públicas[1] empezaron a emitir una serie de comunicados, a través de sus respectivos portales web, en su intento por suplir las deficiencias normativas de los Decretos Supremos y Decretos de Urgencia, emitidos por el Poder Ejecutivo. Así, por ejemplo, la SUNAFIL, el OSINERGMIN, el OEFA, ciertos Ministerios e incluso municipalidades[2], publicaron en sus portales web, comunicados suspendiendo: (i) la atención al público y mesa de partes, (ii) actividades de asistencia masiva, (iii) todos los plazos administrativos, sin excepción y (iv) el cumplimiento de obligaciones[3] durante el Estado de Emergencia, entre otras disposiciones. A raíz de lo

Agenda legal del 01 al 07 de junio

1. Proyecto de Ley 05388/2020-CR Título: Ley que dispone el tratamiento excepcional para las Mypes que hayan perdido capital de trabajo y/o colaterales productivos, durante el estado de emergencia producto de la pandemia ocasionada por el COVID- 19 Sumilla: A raíz de la pandemia del COVID-19, el presente proyecto de ley tiene como finalidad prescindir de medidas excepcionales para las micro y pequeñas empresas que hayan perdido capital de trabajo o colaterales productivos con el objetivo de combatir la informalidad y el desempleo. Por lo cual, se creará el “Registro Nacional de pérdidas y perjuicios de activos MYPEs” y a las empresas registradas, la SUNAT les proporcionará beneficios tributarios. De igual forma actuará la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs