Administrativo

Normas ambientales en medio de la pandemia (tercera parte): La suspensión de los plazos de las acciones de fiscalización del OEFA. El dilema del “reinicio”

Por Cyndel Caballero, asociada en Rodrigo, Elías & Medrano Abogados y especializada en temas de medio ambiente Como se ha explicado en anteriores artículos, el Decreto Legislativo Nº 1500 (el “DL 1500”) aprobó distintas medidas dirigidas a, entre otros, reactivar los proyectos de inversión pública, privada y público privada, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el COVID-19. Precisamente, y considerando las exigencias del DL 1500, en estas últimas semanas el OEFA emitió resoluciones dirigidas a regular el aplazamiento en el pago de las multas, así como el reinicio del cómputo de los plazos administrativos suspendidos a razón de la declaración del Estado de Emergencia; en específico, los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores (los “PAS”). En este artículo

A río revuelto, ganancia de precavidos: Cómo lograr que las estrategias comerciales no traspasen el límite de las normas de libre competencia y con ello generar ahorros significativos en tiempos de post – pandemia

Por Milagros Mendoza Alegre, asociada principal del Área Administrativa y Regulatoria de Rubio, Leguía & Normand [1] El COVID-19, así como las medidas de prevención y control que vienen siendo adoptadas por el Gobierno con la finalidad de mitigar su contagio, han tenido, tienen y tendrán efectos significativos sobre las personas y empresas. Esto sin duda implica que los años venideros serán retadores para todos, tanto a nivel interno como mundial. Así, las empresas – independientemente de su tamaño, giro, experiencia y espaldas financieras – se han visto obligadas a reevaluar sus gastos, costos, ingresos, puestos de trabajo, proyectos y la continuidad o cambio de sus actividades económicas. En este contexto, uno de los temas a considerar por parte de

Entrevista a Héctor Rojas | Multas penales y administrativas

Entrevista realizada a Héctor Rojas, magíster en Derecho por la PUCP y docente en la Facultad de Derecho de la misma casa de estudios En esta oportunidad, Kathia Martínez, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, conversó con Héctor Rojas, magíster en Derecho por la PUCP y docente en la Facultad de Derecho de la misma casa de estudios, acerca de las multas como forma de sanción tanto en el derecho penal como en el derecho administrativo sancionador. HR: Agradezco muy especialmente la invitación que me hace Enfoque Derecho para contestar a sus interrogantes sobre un tema que me apasiona. Debo advertir que el desarrollo de cada pregunta puede resultar muy complejo y, por ello, me voy a limitar a responder

Un retroceso en la aplicación del principio de culpabilidad

Por Ramón Huapaya Tapia, profesor de Derecho Administrativo Económico de la PUCP y socio de CMS Grau, y Oscar Alejos, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación El principio de culpabilidad es un fantasma en nuestro derecho administrativo sancionador. Está ahí, pero no está; lo vemos a veces, pero se desvanece. Antes de su previsión expresa, se le invocaba sin éxito sobre la base de pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Con su previsión expresa en la ley de procedimiento administrativo general (LPAG), se le invoca también sin éxito frente a las distintas administraciones públicas. En algunos sectores se niega su aplicación sobre la base de normas especiales que consagran un régimen de responsabilidad objetiva (medio

Segunda Parte | Los octógonos y la alimentación saludable

Por Julio Durand Carrión, Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, vicepresidente de la Sala de Defensa de la Competencia (2002-2006) y presidente de la Sala Especializada en Protección del Consumidor del Tribunal del INDECOPI (2012-2017). ANÁLISIS I: ARGUMENTO CONSTITUCIONAL ALEGADO POR EL INDECOPI En el punto B3 de la página 18 de la resolución en comentario, se expresa que el Indecopi señaló en el procedimiento que, según el artículo 65 de la Constitución, es deber del Estado defender el interés de los consumidores, garantizando el derecho a la información de los bienes y servicios en el mercado y que si bien es cierto el texto constitucional en su artículo 58 establece el derecho a la libertad

Primera parte | Los octógonos y la alimentación saludable

Por Julio Durand Carrión, Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, vicepresidente de la Sala de Defensa de la Competencia (2002-2006) y presidente de la Sala Especializada en Protección del Consumidor del Tribunal del INDECOPI (2012-2017), Premio Nacional a la investigación doctoral en Humanidades por la ANR (2007) y profesor en la PUCP, USMP, ESAN. I. BREVE ANÁLISIS CONTEXTUAL  Hace unas semanas, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sorprendió a todo el país con una resolución que cuestionaba el uso de las advertencias publicitarias en materia de alimentos, más conocidas en el mercado como los octógonos. En efecto, la Comisión de Eliminación de barreras Burocráticas (en adelante la CEB) emitió la Resolución 0072-2020 CEB-INDECOPI el 25

La expropiación indirecta: el diablo está en los detalles

Por José Antonio del Risco, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP y exmiembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho Día tras día, tenemos que lidiar con diversas restricciones que, en cierta medida, limitan nuestro derecho de propiedad, ya sea mediante la imposición de cargas, prohibiciones, afectaciones sobre bienes, o cualquier otro supuesto en el que tengamos una situación jurídica de desventaja. No obstante, todo ello no impide que podamos actuar con libertad sobre nuestro bien y así poder gozar de sus atributos mínimos e indispensables. No obstante, también es cierto que siempre existirá la posibilidad de que el Estado, bajo determinados supuestos, pueda restringir total y permanentemente nuestro derecho de propiedad. Es lo que conocemos clásicamente como

“Hagamos de la crisis una oportunidad”

Por Arturo Ruiz Sánchez, asociado del área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Rubio, Leguia, Normand & Asociados. “Hagamos de la crisis una oportunidad” es una frase que se oye (o lee) con frecuencia en estos tiempos de pandemia. La frase viene tanto del sector público como del sector privado, y seguramente abrigará tendrá la esperanza que ello realmente sea así. No obstante, se deben tomar acciones para que la frase que sirve de título a estas líneas no se convierta en simples buenas intenciones, pues como dice el refrán popular: “De buenas intenciones está empedrado el camino del infierno”. En línea con lo expuesto resulta pertinente tratar un tema concreto que puede observarse en las circunstancias actuales. Nos referimos

La reanudación de actividades económicas en tiempos de COVID-19: A propósito de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA

Por María Claudia Castro Guillén, asociada del Área Administrativa y Regulatoria del Rubio, Leguia, Normand & Asociados. El jueves 11 de junio de 2020, se publicó la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA, a través de la cual delegan al Instituto Nacional de Salud —específicamente a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (en adelante, “CENSOPAS”)— la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, el “Plan”) en el Sistema Integrado para COVID-19 (en adelante, “SISCOVID-19”) del Ministerio de Salud, así como su fiscalización posterior. La publicación de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA responde a la modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM,

Sobre la necesidad de usar menos garrotes y más zanahorias. A propósito de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional

Por Ramón Huapaya Tapia, profesor de Derecho Administrativo Económico de la PUCP y Socio de CMS Grau, y Oscar Alejos, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación Desde hace algún tiempo venimos abogando (evidentemente siguiendo a otros, no hemos inventado nada) por un régimen administrativo sancionador responsivo, en donde la sanción sea subsidiaria frente a otras medidas idóneas para restablecer la legalidad e incentivar el cumplimiento de las normas (Huapaya & Alejos, 2018; Alejos, 2019). Nuestra posición parte por preferir la zanahoria al garrote, como hace bastantes años ya se había pronunciado Alejandro Falla (2009). En términos más técnicos, la idea es preferir medidas menos gravosas (medidas correctivas, compromisos de mejora, etc.) antes que