Administrativo

La discrecionalidad no siempre es buena. A propósito del Decreto Supremo N° 103-2020-EF

Por Óscar Alejos, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación Una cierta dosis de discrecionalidad es necesaria para que la administración pueda tomar decisiones. Así lo reconoce la propia ley de contrataciones del Estado, dado que el escenario contractual es precisamente un campo en el cual la administración suele actuar discrecionalmente (al fijar requerimientos, al modificar los contratos, al imponer penalidades, etc.). Sin embargo, a veces no es bueno otorgar discrecionalidad o, en todo caso, otorgarla sin parámetros. A veces, es necesario fijar reglas claras que determinen cómo queremos que actúe la administración. A veces, esas reglas claras ya existen en la ley, por lo que resulta innecesario que la administración cuente con una

El proceso contencioso administrativo y la “nueva normalidad”

Por Laura Castillo Mego, abogada asociada del área de Litigios y Arbitrajes del Estudio Rodrigo, Elías y Medrano En las últimas semanas, el Poder Judicial ha emitido normas para la reactivación progresiva de las labores judiciales en el marco del Estado de Emergencia por la crisis sanitaria generada por el COVID-19. Estas disposiciones se van definiendo cada vez más, con la aprobación de lineamientos para habilitar el trabajo remoto por parte del personal judicial[1] y de proyectos[2], que irán asegurando la prestación del servicio de justicia más allá de los órganos jurisdiccionales de emergencia. En este artículo, destacaré algunos aspectos de la regulación del proceso contencioso administrativo (de conformidad con el T.U.O. de la Ley No. 27584[3] – LPCA) que

La posibilidad de suspender la prestación del servicio educativo en el en marco del Estado de Emergencia Nacional debido a la propagación del COVID- 19

Por Karen Soria, abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Asociada de BBGS Abogados.  Introducción: En estos días uno de los principales temas de discusión ha girado en torno a si las pensiones pactadas entre los padres de familia y las Instituciones Educativas Privadas (IEP) deberían seguir pagándose de forma completa. No obstante, un tema igualmente importante vinculado al sector educativo es la posibilidad de que algunos centros educativos privados cierren ante la falta de flujos. En efecto, la Asociación de Colegios Privados de Lima (Acropril) ha manifestado que cerca de 9 mil centros educativos privados a nivel nacional cerrarían a fines de abril[2] debido a que se ha registrado que el 90% de padres de familia

COVID-19: Cómo las contrataciones públicas son una herramienta fundamental para atender la pandemia en nuestro país

Milagros Mendoza Alegre, Asociada Principal en Rubio Leguia Normand 1. Contexto Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del COVID-19 como una pandemia mundial, considerando que se trata de una enfermedad que se ha presentado en más de 100 países con las siguientes características: Se trata de un virus nuevo, no existe población inmune a él. El virus puede producir casos graves de enfermedad y se contagia fácilmente. Ese mismo día, en cumplimiento del literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, el Ministerio de Salud publicó el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario. Dentro de las disposiciones que establecía dicho

La suspensión de los procedimientos administrativos disciplinarios a causa del Covid19

Por Gustavo Richarte[1], abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), máster en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid e investigador del Centro de Estudios en Modernización del Servicio Civil (CEMSCI), adscrito a la Facultad de Derecho de la PUCP. En el marco de la crisis mundial por el nuevo coronavirus (COVID-19), nuestro Poder Ejecutivo emitió el 15 de marzo del 2020, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (D.S. N° 044-2020-PCM), Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo artículo 1º declaró el Estado de Emergencia Nacional por quince (15) días calendario (es decir, del 16 al 30 de marzo) y

La indefensión del ciudadano ante el régimen sancionador previsto durante la emergencia sanitaria (D. L. N°1458 y D.S. N°006-2020-IN)

Por Ramón Huapaya Tapia, profesor ordinario de Derecho Administrativo en la PUCP, miembro investigador del GIDA- PUCP y socio de CMS Grau, y Diana Attilano Flores, adjunta de docencia del curso Derecho Administrativo la Universidad de Lima y asociada del mismo estudio. En el contexto actual de emergencia sanitaria, el Gobierno dispuso diversas medidas de aislamiento social que buscan controlar la pandemia del COVID-19, a través de una declaración de estado de emergencia hecha vía Decreto Supremo y sucesivas normas modificatorias, ampliatorias y complementarias. Tal como advertimos en su oportunidad[1], el enforcement o mecanismo de cumplimiento para asegurar la vigencia de tales normas era exclusivamente penal, puesto que no existía un régimen administrativo sancionador. La cuestión es que desde que

Infografía | Decreto Legislativo N° 1458

EnfoqueDerecho.com presenta la siguiente infografía sobre los alcances del Decreto Legislativo N° 1458, que dispone sancionar, con multas, el incumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional.

Medidas de la Administración Pública y el COVID-19

Por Sheyla Llacza Romero, abogada por la PUCP, y asociada del área de Derecho Administrativo y Regulatorio de Rubio, Leguia, Normand & Asociados. El COVID-19 ha puesto en jaque a más de 180 países en el mundo, ya que ha provocado que el número de personas contagiadas o fallecidas crezca de manera exponencial con el paso de los días. Así, al momento de redactar la presente nota, se tienen 294.110 casos confirmados y 12.944 muertes[1]. Entre dichos números, el Perú tiene 363 casos confirmados y 5 muertes. En este escenario, es inevitable cuestionarse si el Estado peruano, por medio de su Administración Pública, podría imponer medidas más estrictas contra los ciudadanos con el objeto de que las personas contagiadas puedan

Salus populi suprema lex est: reflexiones de urgencia sobre el COVID-19 y el Derecho administrativo como herramienta frente a la emergencia sanitaria

Por Ramón Huapaya, docente de Derecho Administrativo en la PUCP, investigador del GIDA de la misma casa de estudios y socio líder del área de Derecho Administrativo, Regulación y Contratación Pública en CMS Grau El mundo entero está sufriendo una enorme conmoción y crisis debido a la diseminación, en más de 120 países, del denominado COVID-19 o “Coronavirus”, enfermedad viral perteneciente al grupo de las gripes o influenzas, que ha cobrado ya miles de víctimas a nivel mundial. Frente a ello, los Estados están adoptando medidas coercitivas y ablatorias de los derechos de las personas a fin de evitar la propagación del citado virus. Si bien las soluciones a esta problemática se inscriben dentro de la técnica sanitaria y médica,

Breves comentarios a la Ley N° 27444 y al Decreto Legislativo N° 1350 y su reglamento

Por Dante García Briceño, abogado por la Universidad de Piura, y magíster en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional de Piura I. INTRODUCCIÓN El presente artículo trata sobre el procedimiento administrativo sancionador en el derecho migratorio peruano, de manera concreta, cómo el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444 (en adelante LPAG) aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante D.S N° 004-2019-JUS) sanciona a las aerolíneas por transportar pasajeros extranjeros sin contar con el documento de viaje exigido por la norma migratoria para ingresar al país, como lo es la visa, así como, cuando la visa ha caducado; infringiendo lo regulado en la Ley de Migraciones que es el Decreto Legislativo N° 1350 (en