Administrativo

La administración de espaldas al juez. A propósito de una reciente sentencia de la Corte Suprema

Por Óscar Alejos Guzmán, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación La administración pública en el Perú actúa de espaldas al juez. Así, al momento de decidir, la administración no toma en consideración los criterios que, sobre los mismos asuntos, manejan los jueces. Un caso reciente me permitirá reflexionar sobre este problema. Pero antes de entrar a analizar el caso, me parece que unas palabras previas son necesarias. El problema al que me refiero no es menor. En una sociedad fuertemente regulada, interesa saber cómo se están interpretando y aplicando las reglas. Si los funcionarios de las administraciones y los jueces mantienen lecturas distintas, sólo se puede generar un estado de incertidumbre en donde

¿Conjuntivo o disyuntivo? : La cancelación de la inscripción del Partido Morado

Por Enfoque Derecho Introducción El pasado 8 de septiembre, el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, ROP) anunció que quince partidos políticos perderían su inscripción electoral, al no cumplir con los dos requisitos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP)[1]. Ante ello, el Partido Morado, una de las agrupaciones canceladas, rechazó enfáticamente la decisión del ROP e incluso la calificó de “ilegal” y “arbitraria”, a través de un comunicado en sus redes sociales[2]. Y es que, luego de las elecciones, a sabiendas de que muy probablemente perderían su inscripción como partido, el Partido Morado ​​adelantó que no podía ser retirados del Registro, al haber cumplido uno de los dos requisitos de ley: obtener el

Los Programas de Cumplimiento como condición atenuante de responsabilidad administrativa en los procedimientos administrativo sancionadores a cargo de Osinergmin

Por Paulalucia Salinas Baldoceda, Asociada del área de Energía del Estudio Rubio, Leguia, Normand. Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Introducción El 13 de junio de 2021 entró en vigencia el nuevo “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”[1] (en adelante, “Reglamento de Fiscalización y Sanción”), norma administrativa cuyo objeto es adecuar las funciones del regulador a las modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General del 2018[2][3]. El referido Reglamento introduce nuevas figuras aplicables durante la determinación de responsabilidad administrativa, tales como la subsanación voluntaria como condición eximente, eliminando el listado de supuestos en los que se restringía su aplicación; la reincidencia como condición agravante; la

La eficacia del consentimiento informado, a propósito del precedente administrativo de observancia obligatoria del Tribunal de SUSALUD

Por José Luis Angeles Fuentes, Bachiller en Odontología y Cirujano dentista por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Estudiante de Derecho en la UNMSM. Miembro del Taller de Derecho Procesal «Mario Alzamora Valdez» de la UNMSM. Actualmente, Delegado Especialista en Salud en la Intendencia de Protección de Derechos de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD. En Sesión de Sala Plena N° 014-2018 de fecha 23 de noviembre de 2018, el Tribunal de SUSALUD adopta el Acuerdo N° 006-2018 en donde se establece el Precedente Administrativo de observancia obligatoria sobre el registro del consentimiento informado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. En él se advierte que los profesionales de la salud desconocen o aplican inadecuada, insuficiente

Derecho, mucho más que poesía: reflexiones sobre el principio de buena administración pública y los actos de gobierno

Por Ángel Armando Chávez Huamán, estudiante de la facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres y miembro del Centro de Estudios en Derecho Constitucional de la misma institución.  Hace algunas semanas leí la más reciente columna de Renzo Díaz Giunta; quién es un brillante estudiante que tuve el agrado de conocer en un concurso de investigación jurídica organizado por la casa de estudios a la cual pertenece.  «Servir y no servirse: El principio de la buena administración pública», artículo publicado en esta misma plataforma, plasma una crítica al poco idóneo ejercicio de la potestad presidencial de elección de ministros. A partir de los cuestionados nombramientos realizados por el presidente Castillo, el texto reflexiona sobre la importancia

Proyectos de APP resilientes y sustentables

Por Carlos Tapia Benavente, abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas – UPC, maestrando en la Maestría de Derecho Administrativo Económico de la Universidad del Pacifico, líder del equipo de APPs y Obras por Impuestos y abogado principal de Navarro Sologuren Paredes Gray Abogados – NPG. Somos resilientes, seámoslo siempre. Se dice que los peruanos hemos soportado muchas crisis en los últimos años y que a pesar de ello seguimos empujando el país para el crecimiento de nuestras familias. La resiliencia es la capacidad que tenemos las personas para superar circunstancias negativas u obstáculos en nuestras vidas. Todos sin excepción hemos o vamos a vivir una experiencia difícil por superar. La resiliencia es una característica que muy pocas personas

No todo silencio es olvido: ¿Cuándo el silencio positivo en la administración?

Por Maria Fernanda Mondragón Ticlla. Estudiante de sétimo ciclo de Derecho en la Universidad de Lima. INTRODUCCIÓN La finalidad de la Administración Pública es proteger el interés general y garantizar los derechos de los administrados siguiendo el orden constitucional, para conseguir esto se ha normado en la Ley 27444° los principios, las sanciones y los actos de la administración que van a servir para todas las instituciones estatales, para lograr el objetivo que se establece en la norma se necesita de un trabajo articulado dentro de las instituciones, para que los administrados tengas procedimientos más simples y con respuestas rápidas, el plan que se creó para lograr este objetivo fue la modernización del Estado para la gestión pública, que dentro de

¿Vicios de nulidad en el procedimiento de intervención realizado por la concesionaria ENEL?

 Por Jose Ernesto Coca Caycho, abogado por la Universidad Nacional José Faustino Sanchez Carrión, docente invitado en la Univerisidad de Barranca, y Fiscal Adjunto Provincial Penal en la Fiscalía de la Nación 1.- Introducción La Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, Ley N.º 26734, señala en su Artículo 2º que es misión del OSINERGMIN el supervisar y fiscalizar, a nivel nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del sub sector electricidad. Asimismo, el Artículo 5º de la citada Ley establece como funciones del Organismo, el velar por el cumplimiento de la normatividad que regula la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario, fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por

Protección al consumidor de comercio electrónico ¿Es necesaria una regulación específica?

Antonio Edilberto Luyo Soria, alumno de derecho de décimo primer ciclo en la Pontificia Universidad Católica del Perú Protección al consumidor de comercio electrónico ¿Es necesaria una regulación específica? La tecnología ha sido el nuevo motor del desarrollo social en el siglo XXI ya que cambió la forma en que percibimos el mundo, ha cortado distancias y unido a personas modificando de esta manera las relaciones interpersonales, entre ellas, la forma de vender y comprar por la internet. En el contexto de la crisis sanitaria, muchas personas se han visto en la obligación de realizar sus primeras compras por internet, desde el otro lado, los comercios que antes no veían esta opción como viable observaron que es una nueva oportunidad

Nulidad procesal vs nulidad administrativa: dos armas de similar calibre

Por José Antonio del Risco, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP y exmiembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho Introducción Lo que busco en este artículo es presentarles mi propuesta sobre la diferenciación de una figura tan importante para los procesalistas, y de la cual Hans Kelsen ya se encontraba teorizando a inicios del siglo XX. Me refiero a la nulidad, aquel concepto que constituye el máximo nivel de invalidez para muchas ramas del derecho. Concretamente, realizaré una breve comparación entre el tratamiento de la nulidad en el proceso civil, por un lado; y el procedimiento administrativo, por otro. Al final, la idea principal a la que llegaremos es que la nulidad es una figura jurídica igual