Ambiental

Alcances en sobre contabilidad nacional pública en nuestro sistema jurídico ambiental

Por: Pierre Foy Valencia Profesor Asociado de Derecho Ambiental en la PUCP.  Miembro del IDEA PUCP. Gerente y socio del Estudio Foy & Valdez. Consorcio en Derecho Ambiental. La Ley general del Ambiente Ley Nº 28611 (2005) al referirse a los instrumentos de gestión ambiental considera a la contabilidad ambiental aunque no desarrolla alcances al respecto. En efecto en su Artículo 17º.- De los tipos de instrumentos 17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley. 17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial

El problema de la disponibilidad de agua en el Perú

Por: Ismael Muñoz Portugal, Profesor del Departamento de Economía en la PUCP El crecimiento económico y poblacional que experimenta la sociedad peruana en los últimos años requiere de mayor disponibilidad de agua. Sin embargo, el agua tiende a ser cada vez más escasa con respecto a las zonas geográficas donde se expanden las actividades productivas, y donde también se incrementa la población. Este problema se ha hecho más grave en la costa peruana, ámbito de creciente expansión urbana y también de intensa actividad agrícola, esta última con un gran dinamismo orientado hacia la exportación. Desigualdad en la disponibilidad por acción de la naturaleza En los informes internacionales (FAO 2002)[1], el Perú está ubicado a nivel mundial en el puesto 17 en

El Tribunal de Fiscalización Ambiental de la OEFA, órgano con competencias limitadas

Por: Gerardo Soto Abogado asociado senior del estudio Payet, Rey y Cauvi En junio del año 2008 se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, adscrito al Ministerio del Ambiente, con la misión de encargarse de la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental. Como se deriva de ello, gran parte de las funciones del OEFA se centrará en la imposición de sanciones ante las infracciones de carácter ambiental en los sectores en los que progresivamente se le vaya transfiriendo dichas competencias. A la fecha (agosto 2011) se ha culminado esta transferencia en minería, electricidad e hidrocarburos, previamente bajo supervisión del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN. El OEFA se rige,

De chamanes, medicinas y oro verde

Por: Luis Carlos Medina Mejía Bachiller en Derecho de la Universidad de Lima Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Según el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado en el año 2001, la bioprospección es “toda actividad orientada a la exploración, recolección, investigación y desarrollo de componentes de la diversidad biológica incluidas las especies y sus partes, compuestos bioquímicos, genes, microorganismos, entre otros; orientados en particular, pero no exclusivamente, al desarrollo de productos biotecnológicos y su comercialización o aplicación industrial”[1]. En pocas palabras y en términos menos científicos, la bioprospección es la actividad mediante la cual se hace uso de un recurso biológico, dígase una manzana, una naranja o la maca por tomar un ejemplo más cercano

Nuevo régimen de autorizaciones ambientales “rápidas” creado por el Ministerio de Economía

No sé qué habrán pensado en el Ministerio del Ambiente, organismo rector del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), cuando se enteraron que el Presidente y su Consejo de Ministros, sin miramientos hacia los asuntos ambientales, crearon un régimen especial para algunos Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Régimen que responde únicamente a razones de simplificación administrativa y de promoción de la inversión, y que viene siendo defendido por el Ministro de Economía. En concreto, este nuevo régimen, creado por el Decreto de Urgencia Nº 001-2011, permite que muchos proyectos a cargo de PROINVERSIÓN y que han sido declarados de necesidad nacional, no tengan que contar con una certificación ambiental (el EIA ya aprobado) para poder obtener las autorizaciones

Descentralización, medio ambiente y participación ciudadana: ¿conceptos conjugables?

Descentralización, participación y medio ambiente no son términos fáciles de conjugar. Sabemos que la descentralización y medio ambiente siempre ha sido un tema pendiente en la agenda pública, pero ¿cómo es que ambos conceptos se entrelazan? Una relación inmediata se realiza a través del concepto de subsidiariedad, por el cual se entiende que las autoridades más cercanas a la población son quienes mejor conocen su problemática

"DE TÍN MARÍN…” ¿Quién supervisa ambientalmente a la fábrica de concreto del Tren Eléctrico?

Por Andrea Domínguez Noriega Desde el mes de febrero del 2010 hasta la fecha se encuentra instalada la fábrica de concreto y de pre-fabricado de concreto de las vigas y lozas del Tren Eléctrico dentro de la Villa Deportiva Nacional (VIDENA) en el distrito de San Luis. Lugar donde entrenan decenas de jóvenes atletas de las selecciones nacionales. Está fábrica opera las 24 horas y cuenta con 2 plantas de concreto que emiten polvo de cemento diariamente y 8 puentes grúa que producen ruidos muy molestos al desplazarse. Además, la fábrica no cuenta con un estudio de impacto ambiental (EIA)[1] que pueda prevenir y reducir los riegos al ambiente, a la salud de los deportistas y vecinos de la zona;

Contaminación Visual Electoral: características y regulación

Son pocos los que no estarían de acuerdo en afirmar que Lima es una ciudad desordenada: crecimiento mal planificado, constante rompimiento de las pistas y veredas, insoportable tránsito, ausencia de uniformidad arquitectónica en los inmuebles; son apenas algunos de los fundamentos que me permiten sostener lo primero. Pero sin duda, una de las más tristemente célebres características del desorden de nuestra ciudad es la terrible contaminación visual. ¿Qué exactamente es la contaminación visual? El Instituto Peruano de Derecho Urbanístico (IPDU) ha publicado en su web un texto de Fernanda García que me parece bastante claro y descriptivo sobre el particular. La autora sostiene que: “La contaminación visual se refiere al abuso de ciertos elementos “no arquitectónicos” que alteran la estética,

Histórico: el primer incentivo tributario-ambiental de la legislación peruana

El día de hoy, viernes 4 de junio, aparece publicada en El Peruano la Ordenanza Nº 182-2010-MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, la cual viene a convertirse en la primera norma legal peruana que otorga, efectivamente, un beneficio tributario con un fin ambiental. Aunque se trata de una ordenanza aplicable a una jurisdicción territorial pequeña, no deja de ser una norma del Estado que marca un hito en la evolución de la legislación ambiental peruana. Ya existían normas que de manera general disponían la aprobación de incentivos tributarios, como es el caso de la Ley General del Ambiente del 2005; sin embargo, ninguna otorgaba un beneficio efectivo a los administrados por alguna actividad que contribuya a la mejora

La Unión Europea y el cambio climático: retos jurídicos

Por: Iñigo Sanz Rubiales Profesor titular de Derecho administrativo. Universidad de Valladolid, España El Consejo Europeo (la reunión de los Jefes de Estado y de gobierno de los Estados miembros de la Comunidad) solicitó el 14 de diciembre de 2007 a un grupo de pensadores independientes –el grupo de Reflexión- un informe sobre el futuro de la Unión Europea en 2030, informe que acaba de ver la luz en mayo de 2010. Sin perjuicio de la dificultad de elaboración de este documento, lo cierto es que el Informe va afrontando los principales problemas a los que se tendrá que enfrentar la Comunidad en los próximos decenios y se puede configurar como una guía, un conjunto de Directrices que las instituciones