No sé qué habrán pensado en el Ministerio del Ambiente, organismo rector del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), cuando se enteraron que el Presidente y su Consejo de Ministros, sin miramientos hacia los asuntos ambientales, crearon un régimen especial para algunos Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Régimen que responde únicamente a razones de simplificación administrativa y de promoción de la inversión, y que viene siendo defendido por el Ministro de Economía.
En concreto, este nuevo régimen, creado por el Decreto de Urgencia Nº 001-2011, permite que muchos proyectos a cargo de PROINVERSIÓN y que han sido declarados de necesidad nacional, no tengan que contar con una certificación ambiental (el EIA ya aprobado) para poder obtener las autorizaciones que requieran de las autoridades administrativas.
Probablemente los funcionarios que pensaron y redactaron esta norma piensen que el EIA es un permiso más, con un procedimiento incómodo y lento, que otorga el Estado; y que el Ministerio del Ambiente es una cartera de segundo nivel. Sin embargo, hay que recordarles que el EIA es mucho más que eso. En las siguientes preguntas ellos podrán encontrar algunos de los defectos de esta norma “anti-sistema”, aprobada a pesar de la labor disuasiva que, presumimos, hizo sin éxito el Ministro del Ambiente.
El Decreto de Urgencia Nº 001-2011 señala que estos proyectos no van a requerir de un EIA aprobado para obtener las autorizaciones sectoriales. Sin embargo, nos preguntamos, ¿cuánto se va a poder simplificar (reducir los tiempos) si el artículo 5.3,a de la misma norma exige que el EIA aprobado será requerido por la entidad concedente “antes del inicio de la ejecución de los proyectos”. ¿Qué van a hacer los concesionarios con todas sus autorizaciones “rápidas” si no van a poder ejecutar (iniciar) el proyecto hasta que la autoridad sectorial competente les apruebe el EIA? Aunque el Ministro de Economía opine distinto, no se deberá iniciar ni siquiera la etapa de construcción de estos proyectos, sin que el EIA esté aprobado, aún cuando se cuente excepcionalmente con las autorizaciones sectoriales.
Además, ¿qué dirán los funcionarios de PROINVERSION y de la entidad concedente cuando los concesionarios deban pedirles su apoyo para que no se modifiquen sus autorizaciones “rápidas” luego de aprobado su EIA y se les exija, con sustento en normas de orden público, cambios a estas autorizaciones? Porque sí deberán modificarse. Hay que ser claros, el Decreto de Urgencia Nº 001-2011 exonera del EIA aprobado para obtener las autorizaciones, pero no impedirá que una vez aprobado el EIA se tengan que modificar algunas de ellas. Tal podría ser el caso, por ejemplo, de las autorizaciones de vertimiento de aguas que otorga la Autoridad Nacional del Agua. Si la autorización otorgada antes que se apruebe el EIA no corresponde a la realidad del proyecto que se va a ejecutar, pues tendrá que ser modificada y esta nueva norma no podrá impedirlo.
Por otro lado, cuando el Decreto de Urgencia Nº 001-2011 dispone que la entidad concedente será quien requiera la certificación ambiental, se olvidó que las facultades de supervisión, fiscalización y sanción ambiental ya están distribuidas entre distintas autoridades competentes, las cuales deberán actuar y sancionar a los concesionarios de este régimen especial, sin hacer excepción a las normas del Derecho administrativo peruano. Este Decreto de Urgencia no ha modificado la organización administrativa del Poder Ejecutivo. ¿Cómo es, pues, que se pretende crear un régimen especial si luego de aprobado el EIA el concesionario puede quedar en situación de infracción en materia ambiental por causa de las autorizaciones “rápidas”? ¿Acaso la materia ambiental en los proyectos de PROINVERSION es asunto exclusivo de esta entidad, junto con la entidad concedente y el concesionario? Por supuesto que no, el ambiente es un asunto de interés colectivo y las autoridades ambientales deberán actuar.
Y en el plano social, difícilmente una política de “autorizaciones consumadas” va a ser aceptada por la población que haya intervenido en la evaluación de un EIA y que no esté conforme con éste. La experiencia reciente indica que un proyecto de inversión sin “licencia social” está destinado al fracaso, aunque cuente con el apoyo del Estado. ¿Acaso no es cierto que, debido a nuestra pobre institucionalidad, una Ley en provincia pesa poco frente a la fuerza de la oposición local? Por otro lado, hay que tener presente que estos proyectos de inversión no están librados de las audiencias públicas que por ley deben llevarse a cabo. ¿El Estado podrá organizarlas en un clima adecuado si pretende imponer un proyecto de inversión pasando por encima de los mecanismos de viabilidad ambiental creados? ¿El Gobierno podrá incentivar proyectos nuevos sembrando “bombas de tiempo” legales que siempre son rechazadas por los inversionistas privados serios?
EL SEIA es un sistema aún inmaduro y con problemas, la creación de este régimen de excepción va a agudizar esta situación y en lugar de simplificar las cosas, las va a complicar muchísimo. Por el bien del SEIA y de los proyectos de inversión que se quieren promover, queda que el Congreso de la República modifique el Decreto de Urgencia Nº 001-2011, en lo que no tiene de materia económica o financiera, según lo dispone el inciso 19 del artículo 118 de nuestra Constitución.
Aparte del problema que se genera en los proyectos nuevos, quisiera saber quien esta encargado de vigilar los impactos negativos generados por los establecimientos existentes, cual es la norma que los contempla y que institucion los fiscaliza (sobre todo me refiero a las industrias existentes que a veces estan cercanas a las viviendas y generan impactos de ruidos y vibraciones, aparte de las emanaciones)