Arbitraje

Atención a la liquidación de gastos: ¿Qué sucede con las pretensiones subordinadas?

Por: Dario Andrés Rodríguez Uriol – Bachiller en Derecho por la PUCP, asistente legal en Santivañez Abogados y Ex Director de Enfoque Derecho. El arbitraje se ha posicionado hoy en día como uno de los mecanismos preferidos por las empresas para resolver sus controversias, ello debido a múltiples factores como la especialización de los árbitros, la flexibilidad y mayor eficiencia en el proceso, la confidencialidad de los procesos, entre otros múltiples factores. Como contrapartida a dichas ventajas, el arbitraje es uno de los mecanismos de solución de controversias menos accesibles, debido a que los costos para llevar a cabo un proceso arbitral (honorarios de los árbitros, gastos de secretaría arbitral, pago de honorarios a expertos, etc.) suele ser mucho mayores

¿La flexibilidad soporta todo?: La mal entendida libertad de alegar y probar en cualquier momento del arbitraje

Por Bryan Cillóniz abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal y asociado junior en Santiváñez Abogados Probablemente, en más de una oportunidad hemos podido identificar como una o ambas partes en un arbitraje presentan – sin ningún tipo de impedimento – escritos con alegaciones o pruebas que, misteriosamente ven la luz luego de haberse remitido los escritos postulatorios, o lo que es más grave, después del cierre de la etapa probatoria. Esta situación es asidua en muchos arbitrajes y pueden presentarse principalmente dos situaciones: (i) que, las partes hayan pactado reglas específicas para la presentación de escritos y pruebas o (ii) que, no se regule nada sobre el particular. Supongamos que usted es árbitro en un caso en donde las

La reconsideración y la renuncia a objetar: ¿son lo mismo?

Por Emily Horna Rodriguez Jefa del Área de Litigios y Arbitrajes de Santiváñez Abogados En un arbitraje ad hoc, se pactaron las reglas del arbitraje. Entre ellas, no se incluyó el recurso de reconsideración. Lo que sí se incluyó, sin embargo, fue la renuncia al derecho a objetar, con plazo. La pregunta que nos surge es: ¿en este caso, serían lo mismo? Como sabemos, la reconsideración es la objeción que se formula contra las decisiones del Tribunal Arbitral que son distintas al laudo. Si no se ha determinado un plazo, la Ley de Arbitraje fija por defecto un plazo de tres (3) días hábiles para plantear la reconsideración (artículo 49[1]). La renuncia a objetar es una figura distinta. Está referida

ArbiTalks | Construyendo una carrera en arbitraje internacional

#ArbiTalks ? Desde #EnfoqueDerecho, te presentamos la tercera edición de la iniciativa #Arbi-Talks, la cual tiene como función dinamizar y facilitar el #arbitraje a través de charlas. En esta ocasión, María Inés Corrá, cohead de la práctica de arbitraje internacional de Bomchil, comenta sobre el tema “Construyendo una carrera en arbitraje internacional”. Arbi-Talks es una iniciativa creada por el Club Español de Arbitraje (CEA). Para mayor información, puedes encontrarlos en sus redes sociales: Página web: https://bit.ly/3tuL6XW Twitter: https://bit.ly/3GwKbdm Linkedin: https://bit.ly/33xR27D