Bastión Arbitral del Estado

Reflexiones sobre el Apéndice II, artículo 5 del Reglamento de Arbitraje de la CCI y los riesgos de su aplicación en sede judicial peruana

Por Erick Milder Ayón Camarena, abogado por la Universidad de San Martín de Porres, egresado de la Maestría en Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Cuenta con especialización en Arbitraje en Contrataciones con el Estado por la misma casa de estudios y en Arbitraje Internacional e Inversiones en la Universidad del Pacífico. Actualmente forma parte del equipo de arbitraje de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) se ha consolidado como el referente más influyente en la práctica arbitral contemporánea, al punto de ser considerado el estándar de excelencia para la resolución de disputas complejas y transnacionales. Esta posición se ve respaldada por una

¿Qué esconden algunos laudos detrás de las apariencias? La motivación aparente como causal de anulación de laudo. Vigencia de la impugnación del laudo arbitral por motivación aparente

Por Esteban Quispe Ricaldi, Abogado de la Procuraduría Pública del MTC I. Introducción La razón fundamental para abordar la problemática de las anulaciones de laudos arbitrales cuando las Salas Comerciales detectan la causal de motivación aparente se debe a que, a pesar del desarrollo del arbitraje en los últimos años en nuestro país, todavía se observa la emisión de laudos que vulneran gravemente el derecho de las partes a un laudo motivado. En efecto, desde mi experiencia como abogado del área arbitral de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones he comprobado que algunos laudos emitidos en arbitrajes de concesiones se elaboran y notifican sin pronunciamiento sobre los argumentos o las alegaciones más relevantes de las partes, incurriendo

Uso y abuso del control difuso en sede arbitral: A propósito de la reciente casación N° 1266-2022 Lima y su necesaria revisión por los árbitros nacionales

Por  Karen Giuliana Loarte Florez, abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de maestría en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con especialización en Arbitraje en Contrataciones con el Estado por el CARC PUCP y en Arbitraje Internacional e Inversiones por la Universidad del Pacífico. Asimismo, cuenta con una especialización en proceso civil, arbitraje y mediación por la Universidad de Salamanca y en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid. Ex becaria de la Fundación Carolina. Actualmente, forma parte del Equipo de Arbitraje de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. I. Introducción: Desde la emisión de la recordada sentencia recaída en el expediente N° 06167-2005-PHC/TC-Lima (caso

El convenio arbitral en los contratos públicos y el rol del procurador público en su redacción

Por David Aníbal Ortiz Gaspar, Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), encargado de liderar la defensa jurídica del Estado en arbitrajes de alto impacto, máster en Arbitraje Comercial e Inversiones y con especializaciones en Arbitraje, Derecho de la Construcción y Gestión de Contrataciones Públicas. I. A modo de introducción En cumplimiento de su mandato constitucional y legal, la administración pública se encuentra permanentemente vinculada a la suscripción de contratos destinados a la ejecución de obras, la prestación de servicios o la adquisición de bienes, con el objetivo de satisfacer las necesidades esenciales de la ciudadanía, como la educación, la salud, la vivienda y la infraestructura vial, entre otras. Estos contratos no solo conllevan obligaciones de carácter técnico,

Arbitraje de Emergencia y Auxilio Judicial: Una Problemática por resolver.

Por Renzo Hurtado Campos,   abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, candidato a magister en Derecho Procesal en la misma la misma casa de estudios. Con especialización en Derecho Procesal, Arbitraje en Contrataciones con el Estado y Derecho Administrativo por la Pontificia Universidad Católica del Perú.  Actualmente, forma parte del Equipo de Arbitraje de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Introducción El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias heterocompositivo; en donde las partes en virtud de la autonomía de la voluntad renuncian a recurrir a los fueros ordinarios para designar a un tercero imparcial (árbitro único o tribunal arbitral) que va a resolver de forma definitiva la controversia puesta en su conocimiento.

Corrupción: Una sombra sobre el arbitraje

Por Jesenia Jimenez Uceda, Abogada por la Universidad de San Martín de Porres, con maestría concluida por la misma casa de estudios. Con especialización en Arbitraje en Contrataciones con el Estado y Arbitraje Internacional e Inversiones en la Universidad Pacífico. Asimismo, cuenta con una Especialización en la Universidad de Salamanca. Actualmente, forma parte del Equipo de Arbitraje de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Introducción En las últimas décadas el crecimiento de la inversión Pública y privada en el Perú ha convertido al arbitraje como un mecanismo eficiente y clave para la resolución de disputas, en donde las partes intervinientes en el marco de su autonomía de voluntad acuerdan someter sus controversias ante un árbitro y/o tribunal

Cosa Juzgada Arbitral: Entre la Autoridad de lo Decidido y el Riesgo de su Desconocimiento

Por Erick Milder Ayón Camarena, abogado por la Universidad de San Martín de Porres, egresado de la Maestría en Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Cuenta con especialización en Arbitraje en Contrataciones con el Estado por la misma casa de estudios y en Arbitraje Internacional e Inversiones en la Universidad del Pacífico. Actualmente forma parte del equipo de arbitraje de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Como bien sostuvo la ex magistrada del Tribunal Constitucional en el contexto del estudio sobre la actividad arbitral en el Perú que: “donde hay cosa juzgada hay jurisdicción” (Ledesma Narvaez, 2014). Esta afirmación no solo encierra una verdad jurídica profunda, sino que nos permite subrayar, desde el inicio,

¿Un día es un año en el arbitraje? Cuando se usa de manera inapropiada la flexibilidad en el arbitraje

Por Daniel Christian Vega Espinoza, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, Magíster por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Magíster por la Scuola di Post Laurea dell’ Università di Bologna – Italia y doctorando en la Escuela de Posgrado de la San Martín de Porres, miembro del Comité editorial de la Revista de Arbitraje PUCP por los 100 años de la Pontificia Universidad Católica del Perú, asesor legal en la Dirección de Programas y Proyectos en el área de Concesiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Actualmente es docente universitario de pregrado y postgrado, especialista legal en la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para toda aquella persona que realiza actividades en el mundo del arbitraje, es sabido que, gracias al respaldo constitucional, el arbitraje tiene un carácter jurisdiccional,[1] pero no solo para establecer las fronteras ante las autoridades administrativas o judiciales, sino también para