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El rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en la reactivación económica tras el COVID-19

Por Greta Monge, asociada del área de Laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. La labor del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (el “CSST”) ha cobrado especial relevancia en el proceso de reactivación económica como consecuencia de la pandemia por COVID-19. Ello debido a que es dicho órgano quien aprueba el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo (el “Plan COVID-19”), que permite a las empresas reiniciar sus actividades. Esta situación ha generado una serie de inconvenientes no solo por la dificultad de convocar en estas circunstancias a una o más reuniones del CSST, sino porque en algunos casos ha habido cierta renuencia del Comité a la aprobación e implementación de este documento.

El ‘Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo’: Un examen desde las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

Por Greta Monge, asociada Senior del Rodrigo, Elías & Medrano Abogados y Crisbeth Vigo, asociada del mismo estudio. En el contexto actual, para el reinicio y desarrollo de actividades, las empresas deben contar con un ‘Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo’ (Plan COVID-19). El documento técnico de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (RM 239) introdujo esta obligación, a fin de que los empleadores implementen actividades, acciones e intervenciones para garantizar la seguridad y salud en el trabajo (SST) ante la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país. El propósito del artículo es -precisamente- analizar algunas de las principales obligaciones en materia de SST que los empleadores deben implementar en el Plan COVID-19.

Validez jurídica de la absolución de los actos de corrupción de Pedro Chávarry por Congreso pasado fujimorista

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. En días pasados, la Comisión de acusaciones constitucionales del Congreso de la República, ha manifestado su decisión de no reabrir la investigación del caso Chávarry, en aplicación del artículo 89.m del Reglamento del Congreso de la República, que recoge la figura de la “cosa decidida”, salvo que existan nuevos hechos que no fueron materia de investigación. En tal sentido, consideramos que la pregunta de fondo que debemos hacernos es: ¿La decisión del Congreso fujimorista pasado de archivar la denuncia contra el ex Fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, está protegida por la

Cuestionamientos en torno a la regulación del plástico en Perú, el daño ambiental y la responsabilidad

Diego San Martín Villaverde, profesor de Derecho Ambiental en la Universidad Científica del Sur. Durante el 2018 y 2019, el Gobierno difundió ampliamente la regulación (¿restricción?) del plástico de un solo uso en nuestro país. Fue materia de orgullo sustancial por parte del Ministerio del Ambiente (MINAM), incluso la entonces ministra Lucía Ruiz, en el marco de las actividades de la Cumbre sobre Acción Climática 2019- que se realizó en Nueva York (Estados Unidos)- manifestó el compromiso del Perú entorno al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), para lo que citó la regulación sobre el plástico en Perú, vale decir, la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, Ley N°

Comentarios al (denominado) Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal

Por Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y profesor de Mercado de Valores de la misma casa de estudios Introducción El presente artículo está basado principalmente en la conferencia virtual realizada el 10 de junio de 2020 de manera conjunta con Ricardo Beaumont y Roberto Shimabukuro gracias a la Sociedad Peruana de Derecho, la cual se encuentra disponible en este enlace. Adicionalmente a lo señalado en dicha conferencia, producto de nuevas lecturas originadas en algunas preocupaciones a nivel práctico, indicaré algunos temas complementarios en la presente entrada. Antes de proseguir, debo indicar que el presente documento no da cuenta de los requisitos y pasos del procedimiento. Es decir, no pretende ser un artículo de corte descriptivo. En relación con aquello,

El negocio de los Jeffrey Epstein y las redes de trata en Perú

Josefina Miró Quesada Gayoso, abogada por la PUCP, periodista e investigadora. Adjunta de docencia de cursos de Derecho Penal y Criminología. Pre-Docente. Miembro del Grupo de Investigación de Derecho Penal y Criminología (GRIPEC) y del Grupo de Investigación sobre Protección Internacional de los Derechos de las Personas y los Pueblos (PRIDEP-PUCP). Feminista. Jeffrey Epstein fue un depredador sexual de la peor calaña. Un hombre multimillonario que articuló una red de explotación sexual de mujeres y niñas, con la indulgente complicidad del poder económico, político, mediático e institucional. Su caso es la representación perfecta de una justicia perversa y putrefacta, que la corrupción, la misoginia, la plutocracia y un capitalismo salvaje cristalizó. Contra este sujeto, se presentaron decenas de denuncias de

¡Yo soy el practicante!

Por Cuerdas Separadas De la espesa humareda de los días, emergió tu voz trémula y entrecortada. Cada frase calza en los contornos del miedo. Hay alrededor una presencia gélida que zarandea los nervios; en medio de la bruma, tus dedos llevan un cigarrillo a tus labios sísmicos. Te escucho apretando los dientes por la ira, botando humo y espuma. Aunque no lo buscaste, todos conocimos la historia. Qué vívido chillido. ¡Tú estás trabajando para un cliente! ¿Qué mierda es esto? Yo no lo entiendo y menos el cliente. Yo no voy a hacer el trabajo por ti. Tú tienes que ayudarme a mí. ¡Tú eres practicante, carajo! Lamento no poder hacer nada por ti, solo repetir lo que día a

El sur también existe

Por Richard Inurritegui, consultor del área de pesquero de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados “El sur también existe” dice una canción de Joan Manuel Serrat, cuya letra proviene de un poema de Mario Benedetti. Si bien la letra aludía a enfatizar las desigualdades económicas, políticas y sociales que existen entre dos “mundos” (el norte y el sur), el título nos sirve como metáfora para visibilizar una realidad desfavorable en el sector pesquero en la zona sur del país. Nos referimos a la política regulatoria y las consecuencias de ella en la pesca industrial de anchoveta para consumo humano indirecto (industria de harina y aceite de pescado o como más apropiadamente se llama ahora, “industria de ingredientes marinos”). Para entender el

¿Discriminación o libertad de expresión?: el blackface en programas cómicos

Por Rubiela Gaspar Clavo, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP, miembro del programa de Desarrollo Social de Themis (Khuska) y miembro del Centro de Estudios de Filosofía y Teoría Constitucional. Introducción El “blackface” es una práctica racista, en la cual un artista no afrodescendiente se pinta la cara de negro y exagera rasgos físicos para representar a una persona afrodescendiente, a quien ridiculiza con el objetivo de entretener. Esta práctica comenzó a inicios del siglo XIX en EEUU y Europa, en el contexto de la esclavitud, reforzando las leyes de segregación racial y siendo posteriormente prohibida, gracias al movimiento por la defensa de los derechos civiles. No obstante, en Perú, esta conducta todavía está vigente y se