Bloggers

LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS OBREROS DE LA LIMPIEZA PÚBLICA

Por Elio Abimael Béjar Cárdenas, inspector auxiliar de trabajo de la SUNAFIL y especialista en Derecho del Trabajo El día 9 de febrero de 2019, se llevó a cabo la IV Aula Laboral en el local del Sindicato de Trabajadores Obreros de la Empresa Innova Ambiental S.A. (SITOBUR), que abordó, entre otros, los asuntos de la prevención de riesgos laborales. Las siguientes líneas informan sobre algunos contenidos desarrollados en el aula y otros que no tuvieron oportunidad de ser profundizados por imposiciones del tiempo. En líneas generales, los obreros del SITOBUR, haciendo alarde de buen sentido del humor y gran espíritu de lucha, mostraron que se encuentran en franco proceso de ascenso social, aunque sus condiciones de trabajo – tal

Sistema de precios e intervención del Estado en la educación

Abner Francisco Casallo Trauco, egresado de la Facultad de Derecho, estudiante de Economía de la UNMSM y colaborador de Regulación Racional. Recientemente, se ha propuesto modificar los artículos 14º y 16º de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, a partir de lo cual se ha prohibido exigir el pago de cuotas de ingreso o cualquier concepto diferente a la matrícula o a las mensualidades, así como la previa autorización del MINEDU para aumentar dicha mensualidad. Respecto al primer punto, ¿tiene sentido esta prohibición? Consideramos que no. Como muchas veces, los legisladores piensan que conocen mejor la organización interna de una firma que los mismos ofertantes. Lo que se puede prever es simplemente un traslado del cobro por

Balance de la Ley 30681: una aproximación al debate sobre la legalización del cannabis medicinal en el Perú

Por Sandra Carrión, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro de Khuska en THĒMIS. El cannabis, más conocido como “marihuana”, ha sido materia de un amplio debate durante muchas décadas en nuestro país. Dicho debate se ha exacerbado a causa de la última regulación a través de la cual se aprueba el Reglamento de la Ley 30681, Ley que regula el uso terapéutico del cannabis y sus derivados. De esta manera, el gobierno se contrapone a todo el enfoque coercitivo y las políticas prohibicionistas adoptadas hasta la fecha y da un paso importante en pro de la vida y la salud de los y las peruanas. Como era de esperarse, la mencionada ley y su reglamento han despertado diversas

“Escape Room”: Aportes de la economía conductual a la propuesta de sancionar penalmente los cárteles

Gianfranco Bocanegra, abogado por la PUCP , ex miembro de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi y del Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados. En el presente artículo, nos planteamos qué aportes puede ofrecer la economía conductual al proyecto de Ley[1]N° 03828/2018-CR, “Ley que modifica el Código Penal, incorporando artículos que sancionan penalmente las prácticas colusorias horizontales en el Perú”, el cual tiene como principal finalidad reincorporar a nuestro ordenamiento jurídico la pena privativa de la libertad por la comisión de prácticas colusorias horizontales (cárteles) inter marca, sujetas a una prohibición absoluta. Cabe señalar que estas prácticas se encuentran enumeradas de manera taxativa en el artículo 11º.2 del D.L. 1034, siendo aquellas conductas (acuerdos, decisiones, recomendaciones

Inexigibilidad de la traducción de la Apostilla en los documentos extranjeros inscribibles en el Perú

Por Mariano Peró, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado de Miranda & Amado desde el 2012. Maestría en la Universidad de Columbia. Mediante la Resolución del Tribunal Registral N° 2023-2017-SUNARP-TR-L del 8 de setiembre de 2017, que recayó sobre una solicitud de inscripción de la sucursal de una sociedad extranjera, se dispuso que “no es exigible que la Apostilla se encuentre traducida”, lo cual tiene implicancias positivas en la facilitación y disminución de costos de este requisito formal para los documentos expedidos en el extranjero y que son presentados para su inscripción en los Registros Públicos peruanos. Al respecto, el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 5 de octubre de 1961,

Seguridad social, seguro complementario de trabajo de riesgo y arbitraje

Por Javier Paitán Martínez, Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Adjunto de Docencia del curso de Derecho de la Seguridad Social en la Maestría de Derecho del Trabajo de la PUCP. Miembro de la Sección peruana de Jóvenes Juristas de la SPDTSS.  1. La Seguridad Social en la Constitución Política del Perú de 1993 La Constitución Política del Perú de 1993 (artículos 10, 11 y 12) reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida –o por lo menos su mantenimiento– a través de las prestaciones económicas (pensiones) y las prestaciones de salud

La inconsistencia del ahorro obligatorio: En respuesta al economista Carlos Ganoza

Por David Maco Cano, abogado por la Universidad Católica San Pablo, máster en Economía por la Universidad Francisco Marroquín y colaborador de Regulación Racional. Titular un artículo con “La ingenuidad de terminar con el ahorro previsional” y decir, líneas más abajo, que los libertarios cuestionamos la conveniencia del Sistema Previsional Obligatorio, puede llevar a conclusiones equivocadas. Podría pasar, por ejemplo, que lleve a asumir que los libertarios deseamos “eliminar el ahorro previsional”. Nada más lejano de la realidad. Los libertarios no queremos eliminar ni crear nada de forma particular, sino que deseamos que el Estado, de forma general, deje de coaccionar a los ciudadanos para que hagan algo que puede ir, o va ya, en contra de sus intereses –obligándolo a

Algunas notas sobre el nuevo concepto de Establecimiento Permanente incorporado a la Ley del Impuesto a la Renta

Pablo Sotomayor, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio de Miranda & Amado. Mediante el Decreto Legislativo No. 1424, publicado en El Peruano el 13 de setiembre de 2018 y en vigencia desde el pasado 1 de enero de 2019, se introdujo por primera vez en la Ley del Impuesto a la Renta (IR) una definición para el concepto de Establecimiento Permanente (EP). En efecto, si bien el concepto de EP se menciona en la Ley del IR en sus artículos 7 y 14, relativos al domicilio para fines tributarios y a la condición de contribuyentes[1], dicha norma no definía qué era o cómo se generaba un EP en el país de entidades del exterior. Así, es el