Bloggers

¿Por qué no por segundos? Algunos comentarios sobre las modificaciones al cobro por servicio de estacionamiento

Por Abner Francisco Casallo Trauco, estudiante de Derecho de la UNMSM y Economía de la UNAC, pasante de la Universidad de São Paulo- Brasil, y colaborador de Regulación Racional. Recientemente se ha aprobado el  Proyecto de Ley 289 el cual modifica la ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular y establece que ahora el cobro de los establecimientos vehiculares se realizará por minuto y ya no por hora o fracción, como se venía haciendo antes. El objetivo de este escrito es evaluar si dicha modificación es justificada. Consideramos que no. En primer lugar, hay que tomar en cuenta que estamos ante un mercado de estacionamientos. En base a esto, considerando la elasticidad de los demandantes, ¿por qué los estacionamientos no

TC reconoce idoneidad del amparo para tutelar el derecho a la propiedad indígena

Juan Carlos Ruiz Molleda[1] y Álvaro Másquez Salvador[2] El Tribunal Constitucional (TC), mediante un auto emitido recientemente, admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya contra la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ucayali (DRAU), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la empresa Plantaciones de Pucallpa S.A.C. (hoy Ocho Sur P.)[3]. Es necesario destacar la importancia de la resolución en la jurisprudencia constitucional reciente, pues desarrolla criterios útiles para la defensa del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y recursos naturales. De tal forma, el presente artículo busca graficar sus alcances. El caso La comunidad nativa, parte del pueblo shipibo-conibo, interpuso

El part time, su regulación y los minutos que hacen la diferencia en tus derechos

Por Fiorella Pachas Quispe, estudiante de derecho de la PUCP y directora de eventos de GEOSE. En el presente artículo presentaremos breves reflexiones sobre el trabajo part time partiendo de dos críticas fundamentales: su escasa regulación en el ordenamiento peruano y la privación de derechos individuales importantes para el trabajador como la estabilidad laboral y el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). En el Perú, la contratación part time nació como una institución propia de la flexibilización del mercado laboral, la cual tiene como característica fundamental la desregulación[1]. Muestra de ello, es que incluso nuestro ordenamiento no ofrece una definición de ella. Por su parte solo han habido intentos doctrinales por definirla. Un ejemplo de ello se tiene en

¿Qué está pasando con las tarifas de energía en Reino Unido?

Henry V. Guevara Rosales, abogado por la Universidad Católica San Pablo, analista en el Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería – Osinergmin y colaborador de Regulación Racional. La semana anterior el regulador energético del Reino Unido, la Oficina de los Mercados de Gas y Electricidad (OFGEM por sus siglas en inglés) dio una noticia que ha remecido el mercado de los proveedores de energía para consumidores residenciales (household energy suppliers) de dicha nación. De acuerdo con el anuncio de la agencia regulatoria, a partir del próximo año, las empresas suministradoras duales de energía (electricidad y gas) no podrán cobrar más de £ 1 136[1] por la prestación de dichos servicios. De acuerdo con las expectativas del Regulador,

Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada en el Perú

Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y asociado del Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados Introducción El 12 de septiembre de 2018 se ha publicado El Diario Oficial “El Peruano”, en el marco de la Ley N.° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Decreto Legislativo N.° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado sociedad por acciones cerrada simplificada (la “Ley de la SpACS”)[1]. Mediante la

Call Centers: Prohibición como fracaso de la regulación

Óscar Sumar, director de Regulación Racional y Doctor en Derecho por UC Berkeley. Todos podemos coincidir en que los call centers son fastidiosos –al menos para algunas personas- (e implican un costo social) pero también traen varios beneficios, que se miden desde empleos hasta un mejor funcionamiento en el mercado. El costo social que implican los CC se puede traducir en una falla de mercado: generan una externalidad. Uno puede pedir que no lo llamen más y hasta bloquear números, pero las llamadas nunca cesan. Este rasgo de “involuntariedad” de las llamadas es lo que las convierte en un problema social. ¿Cuál es la mejor forma de combatir esto? Tenemos alternativas que van desde el mercado hasta la prohibición. El

Principales modificaciones del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades

El 4 de setiembre se publicó en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos[1] el Anteproyecto de la Ley General de Sociedades[2], elaborado por un grupo de trabajo conformado por abogados expertos del sector privado y representantes de diversas entidades del Estado. La publicación en la página web se dará por un plazo de quince días, para que los ciudadanos puedan hacer llegar sus sugerencias, comentarios o recomendaciones. Por su trascendental repercusión en la regulación de las sociedades peruanas, y sin ánimo de crear una lista exhaustiva, a continuación enumeramos las que a nuestro juicio son las principales modificaciones del Anteproyecto a la Ley General de Sociedades: Constitución por oferta a terceros: Se elimina esta modalidad de