


Relanzamiento de Psycholawgy

TC reconoce idoneidad del amparo para tutelar el derecho a la propiedad indígena
Juan Carlos Ruiz Molleda[1] y Álvaro Másquez Salvador[2] El Tribunal Constitucional (TC), mediante un auto emitido recientemente, admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya contra la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ucayali (DRAU), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la empresa Plantaciones de Pucallpa S.A.C. (hoy Ocho Sur P.)[3]. Es necesario destacar la importancia de la resolución en la jurisprudencia constitucional reciente, pues desarrolla criterios útiles para la defensa del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y recursos naturales. De tal forma, el presente artículo busca graficar sus alcances. El caso La comunidad nativa, parte del pueblo shipibo-conibo, interpuso

El part time, su regulación y los minutos que hacen la diferencia en tus derechos
Por Fiorella Pachas Quispe, estudiante de derecho de la PUCP y directora de eventos de GEOSE. En el presente artículo presentaremos breves reflexiones sobre el trabajo part time partiendo de dos críticas fundamentales: su escasa regulación en el ordenamiento peruano y la privación de derechos individuales importantes para el trabajador como la estabilidad laboral y el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). En el Perú, la contratación part time nació como una institución propia de la flexibilización del mercado laboral, la cual tiene como característica fundamental la desregulación[1]. Muestra de ello, es que incluso nuestro ordenamiento no ofrece una definición de ella. Por su parte solo han habido intentos doctrinales por definirla. Un ejemplo de ello se tiene en

¿Qué está pasando con las tarifas de energía en Reino Unido?
Henry V. Guevara Rosales, abogado por la Universidad Católica San Pablo, analista en el Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería – Osinergmin y colaborador de Regulación Racional. La semana anterior el regulador energético del Reino Unido, la Oficina de los Mercados de Gas y Electricidad (OFGEM por sus siglas en inglés) dio una noticia que ha remecido el mercado de los proveedores de energía para consumidores residenciales (household energy suppliers) de dicha nación. De acuerdo con el anuncio de la agencia regulatoria, a partir del próximo año, las empresas suministradoras duales de energía (electricidad y gas) no podrán cobrar más de £ 1 136[1] por la prestación de dichos servicios. De acuerdo con las expectativas del Regulador,

Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada en el Perú
Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y asociado del Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados Introducción El 12 de septiembre de 2018 se ha publicado El Diario Oficial “El Peruano”, en el marco de la Ley N.° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Decreto Legislativo N.° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado sociedad por acciones cerrada simplificada (la “Ley de la SpACS”)[1]. Mediante la

Call Centers: Prohibición como fracaso de la regulación
Óscar Sumar, director de Regulación Racional y Doctor en Derecho por UC Berkeley. Todos podemos coincidir en que los call centers son fastidiosos –al menos para algunas personas- (e implican un costo social) pero también traen varios beneficios, que se miden desde empleos hasta un mejor funcionamiento en el mercado. El costo social que implican los CC se puede traducir en una falla de mercado: generan una externalidad. Uno puede pedir que no lo llamen más y hasta bloquear números, pero las llamadas nunca cesan. Este rasgo de “involuntariedad” de las llamadas es lo que las convierte en un problema social. ¿Cuál es la mejor forma de combatir esto? Tenemos alternativas que van desde el mercado hasta la prohibición. El

Principales modificaciones del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades
El 4 de setiembre se publicó en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos[1] el Anteproyecto de la Ley General de Sociedades[2], elaborado por un grupo de trabajo conformado por abogados expertos del sector privado y representantes de diversas entidades del Estado. La publicación en la página web se dará por un plazo de quince días, para que los ciudadanos puedan hacer llegar sus sugerencias, comentarios o recomendaciones. Por su trascendental repercusión en la regulación de las sociedades peruanas, y sin ánimo de crear una lista exhaustiva, a continuación enumeramos las que a nuestro juicio son las principales modificaciones del Anteproyecto a la Ley General de Sociedades: Constitución por oferta a terceros: Se elimina esta modalidad de

La “mala regulación” de los Transgénicos: Ante la duda, alármese y prohíba!
Por Rommel Infante Asto, Bachiller en Derecho de la UNMSM, adjunto de docencia en la misma universidad en el ámbito de Análisis Económico del Derecho y colaborador de Regulación Racional Hace un poco más de dos semanas, un jurado en San Francisco consideró que la compañía Monsanto debía pagarle 289 millones de dólares americanos al señor Dewayne Johnson como indemnización por los daños que se le generaron (39 millones como compensación y 250 millones como medida punitiva). El sr. Johnson padece de cáncer terminal y ha sostenido que la causa sería el glifosato, componente principal del herbicida que compraba a Monsanto. Sabemos que el 2015, la Agencia Internacional de Investigación contra el Cáncer de la OMS calificó al glifosato como

Cinco preguntas al jefe del SENACE y a la viceministra de Interculturalidad
Área de Litigio Constitucional de IDL Existe un conjunto de reglas jurídicas de cumplimiento obligatorio, establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (C169) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sobre estándares relativos a la evaluación de impacto ambiental cuando se afectan derechos de pueblos indígenas. Sin embargo, la regulación de los estudios de impacto ambiental (EIA) en el Perú desconoce e incumple dichos estándares. Antecedente: La fuerza normativa de las reglas del C169 y la Corte IDH en los EIA Las normas emanadas del C169 y los pronunciamientos de la Corte IDH constituyen reglas vinculantes y no ilustrativas. Ello, de conformidad con el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

La maternidad subrogada | Renzo Saavedra

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