Editorial: ¿Prevención o sanción? A propósito del caso de Gregorio Santos
Este miércoles, el Poder Judicial decidió ampliar por segunda vez la prisión preventiva para Gregorio Santos, gobernador electo de Cajamarca. Este se encuentra acusado por los delitos de colusión, asociación ilícita y cohecho pasivo propio, la mayor parte de ellos vinculados a su liderazgo en las movilizaciones de resistencia indígena y social contra el megaproyecto minero Conga. Cabe recordar que en junio de 2014, la jueza Mercedes Caballero ordenó la prisión preventiva de Gregorio Santos por 14 meses. Posteriormente, en setiembre de 2015, la Sala Penal de Apelaciones Nacional prolongó por 11 meses más la medida que supuestamente sería cumplida el próximo 24 julio (1). Sin embargo, tras lo dictaminado el pasado miércoles por la jueza Zaida Pérez, este plazo se
La consolidación hipotecaria y la ¿confusión? registral
Por Gilberto Mendoza del Maestro, Profesor de Derecho Civil en la PUCP y Doctorando en Derecho. Las instituciones jurídicas se gestan en el tiempo, logrando su autonomía a partir de elementos de diferenciación que son útiles para una sociedad en un determinado momento. Señalar que un contrato es de compraventa perfila una regulación distinta a uno de arrendamiento. Así también, si celebramos una cesión de derechos es distinto a celebrar una cesión de posición contractual. Hemos verificado que en sede registral se vienen inscribiendo cancelaciones de hipoteca utilizando supuestos distintos: se resuelve el contrato de compraventa que estaba garantizado con hipoteca a favor del acreedor, y para el levantamiento de hipoteca se utiliza el supuesto de consolidación. Asimismo, el acreedor
Caducidad de hipoteca, ¿extinción de inscripción o del derecho?
Por Gilberto Mendoza del Maestro, magíster en Derecho Civil y Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El artículo 3 de la Ley 26639 señala: Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado. (El subrayado es nuestro). ¿Cuáles
Enfoque Semanal: del 26 de Junio al 2 de Julio
Toma de rehenes en Bangladesh El pasado viernes, un grupo de yihadistas irrumpió en el restaurante español Holey Artisan Bakery, ubicado en la zona diplomática de Dacca, la capital de Bangladesh, acabando con la vida de 22 personas y tomando como rehenes a los asistentes del local, la mayoría extranjeros. De inmediato, las fuerzas de seguridad de Bangladesh ejecutaron un operativo para terminar con la toma de rehenes que perpetró el grupo terrorista, Estado Islámico (EI), tras más de diez horas de infructuosa negociación. La primera ministra bangladesí, Sheikh Hasina, informó que en el operativo se logró capturar a un yihadista y que otros seis fueron abatidos. Puntos controvertidos: ¿Cuáles son los intereses por parte del EI para perpetrar este
El "esperado" y una respuesta necesaria a una reciente inexacta crítica sobre la aplicación del método de Lagrange
Por Gilberto Mendoza del Maestro, magíster en Derecho Civil y Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lo mejor que puede tener un texto son las críticas que genera el mismo. Dado que una buena crítica implica conocer lo que se ha leído, analizar los argumentos vertidos y brindar una opinión fundamentada conforme o disconforme sobre lo desarrollado; esta puede ayudar a cambiar o precisar lo escrito, o fortalecerlo. Hace 2 semanas escribí un texto sobre la aplicación de los denominados multiplicadores de Lagrange en un caso en concreto, luego del cual recibí algunas críticas dado que según algunos conocedores del tema era más precisa la aplicación de las condiciones de Karush-Kuhn-Tucker. En dicho caso consideramos que
Algunos apuntes sobre las servidumbres reales
Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de la Facultad de Derecho y de la Maestría en Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. La servidumbre es un tema interesante de analizar dada la diversidad de supuestos que existen; sin embargo, en este post sólo abordaremos una clasificación tradicional pero útil sobre las denominadas servidumbres naturales, legales y convencionales. DEFINICIÓN Las servidumbres están reguladas en el parágrafo 1018 del BGB alemán a partir de la afectación que se hace sobre un predio a favor de otro: §1018 Gesetzlicher Inhalt der Grunddienstbarkeit Ein Grundstück kann zugunsten des jeweiligen Eigentümers eines anderen Grundstücks in der Weise belastet werden, dass dieser das Grundstück in einzelnen Beziehungen benutzen darf oder dass
Derecho y Matemática: a propósito de un reciente artículo
Por José Carlos Fernández Salas, asociado del Estudio Echecopar. Se publicó recientemente en este mismo espacio un interesante artículo del profesor Gilberto Mendoza del Maestro en el que se postula la utilización del método matemático de los multiplicadores de Lagrange en el campo de la cuantificación de los daños. Por lo novedoso del artículo, pero también por lo discutible de algunas proposiciones, he considerado pertinente formular una respetuosa crítica que voy a desarrollar en las siguientes líneas y fomentar con ello el debate académico sobre este tema. La idea general que desarrollaré es que, si bien es valioso el acercamiento económico, matemático y, en general, interdisciplinario al Derecho, éste tiene que hacerse con la seguridad de que se están recogiendo
#BastiónPatrimonial Comentario del Dr. Martín Mejorada sobre el IX Pleno Casatorio Civil
Cuantificar los daños: he ahí un (gran) problema. A propósito de los multiplicadores de Lagrange
Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la PUCP. En nuestro país hace algunas décadas se introdujo el análisis económico del derecho como herramienta para el análisis de las diferentes instituciones jurídicas, representando -a partir de ciertos presupuestos- la realidad. Lamentablemente, se avanzó muy poco en su estudio, siendo que en muchos casos hasta la actualidad sólo tenemos remakes de los textos iniciales. Con un análisis económico intuitivo, en el cual se caricaturiza la realidad, que lamentablemente ya no es la realidad. Esto se puede verificar por ejemplo en el ámbito de la responsabilidad, en la cuantificación de los daños, toda vez que se ha advertido en la doctrina y más aún en la jurisprudencia
