Civil

La formalidad como manifestación y como límite de la autonomía privada: a propósito de la zweckform en el derecho alemán

Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, Profesor de Derecho Civil en la PUCP. En nuestro ordenamiento se confunde frecuentemente los términos de forma, formalidad y formalismo. Messineo afirma que la forma es el aspecto exterior que asume la declaración de voluntad[1] que se concretiza a través de gestos, expresiones orales o escritas, entre otros. Es clara la comparación que Ihering realizó en su momento: «Die form ist für die Rechtsgeschäfte, was das Gepräge für die Münzen“[2]; es decir, que la forma es para el negocio jurídico lo que el cuño para la moneda[3]. Formalidad en cambio son aquellas exigencias adicionales a la exteriorización normal de la voluntad[4]. En la RAE existen diversas acepciones para el término formalidad[5] ya sea como

El segundo recurso de apelación y la extensión del procedimiento registral

El procedimiento regular frente a la disconformidad de los usuarios ante una observación o tacha por parte de los registradores otorga diversos medios a los administrados para cuestionar dichas resoluciones, como el denominado recurso de apelación. Dicho medio impugnatorio, en términos sencillos, permite que con mayor tiempo de análisis el Tribunal Registral pueda reevaluar lo decidido por el registrador. El Tribunal Registral puede revocar y dejar sin efecto la observación, procediéndose a la inscripción. No obstante ello, otra opción es que confirme las observaciones o advierta nuevos defectos subsanables u obstáculos subsanables que emanen de la partida conforme a los supuestos especiales recogidos en el artículo 33 del Reglamento. Según lo dispuesto en el Art. 162 del Reglamento se tiene

El Principio de Rogación como manifestación de la autonomía privada

Por Gilberto Mendoza del Maestro, Profesor de Derecho Civil en la PUCP y Doctorando en Derecho. Normalmente se estudian los principios registrales desde un punto de vista formalista; es decir, desde un análisis literal de la norma se acota el estudio a los reglamentos y normas especiales señalándose como fundamento que estamos frente a una materia especializada. Lo cierto es que cada vez más el denominado derecho registral recurre a otras materias jurídicas a fin de llenarse de contenido. Por ejemplo, no puede entenderse el principio de fe pública sin entender conceptos de negocio jurídico y derechos reales como el poder de disposición, las titularidades y la apariencia jurídica. No se puede entender el principio de legitimación sin tomar en

¿Cambio del régimen económico?

Por Gilberto Mendoza del Maestro, Profesor de Derecho Civil en la PUCP y Doctorando en Derecho. En mi consideración en nuestro país ser de derecha, de izquierda o de centro no garantiza un buen gobierno. Los grupos de interés son diversos, a los cuales les conviene el status quo, dado que se han acomodado a lo largo del tiempo aprovechándose del Estado. En el sector estatal: un poder judicial, fiscalía y entidades administrativas que han sido tomadas por diversos regímenes de turno en los cuales introdujeron a sus seguidores, los cuales luego se vieron beneficiados con resoluciones por demás cuestionables[1]. En el sector privado: empresas que financian candidatos[2], periodismo parcializado[3][4], universidades que son utilizadas como botín político[5], entre otras. Este

Cuba en el desierto

Por Guillermo Arribas, Abogado, Profesor de Derecho de Contratos, Derechos Reales y Comunicación Eficaz en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Perez Abogados. Dicen que cuando uno camina en el desierto tiende a dar círculos, llegando siempre al irremediable comienzo. Inconscientemente una de nuestras piernas ejerce mayor presión sobre la arena, causando un trayecto de 360 grados por camino. Hace poco tuve la oportunidad de visitar Cuba. Adrede me separe de los típicos tours y sistemas «all inclusive» para conocer  Cuba, lo más real que mi limitada estadía y percepción me pudieran dar.  Luego de unos días de caminar y conversar en la Habana, en un contexto tan especial como la visita de Barack Obama

VIII Pleno Casatorio Civil: ¿En qué se diferencian la nulidad y la ineficacia en sentido estricto?

Por Miguel Ángel Pérez Caruajulca, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP. Asistente de docencia del curso “Instituciones de Derecho Privado 2” en la misma casa de estudios. Practicante del Área de Proyectos, Infraestructura y Construcción del Estudio Hernández & Cía. Abogados. El autor manifiesta su más sincero agradecimiento a Walter Vásquez Rebaza por su apreciable ayuda con la revisión y comentarios a este trabajo. Asimismo, desea hacer extensivo su agradecimiento y reconocimiento al profesor Rómulo Morales Hervías por las enseñanzas recibidas y por la confianza depositada ciclo a ciclo en el curso Instituciones de Derecho Privado 2. Finalmente, el autor pone de relieve que cualquier error presente en este trabajo le es completamente imputable. Recientemente, un tema

¿Derecho Inmobiliario?

Por Henry Huanco, Abogado por la UNMSM y Máster en Asesoría y Consultoría Inmobiliaria por la Universidad de Barcelona. Asociado del Área Inmobiliaria de Grau Abogados. Profesor de Derecho Civil en la UPC y en la Universidad de Piura. En los últimos años, debido a la creciente inversión inmobiliaria que presenciamos en nuestro país, tanto en viviendas, oficinas, locales comerciales, hoteles como en plantas industriales, se viene usando cada vez más el término «derecho inmobiliario». Así, es común escuchar y ver anuncios sobre cursos, diplomados y revistas de derecho inmobiliario, áreas inmobiliarias de estudios de abogados, e inclusive de “abogados inmobiliarios”. ¿Es que estamos ante una nueva “rama del derecho”? (1) Ya desde el derecho romano, Ulpiano había señalado que el

Viernes Santo: Judas y el Pacta Sunt Servanda

Por Gilberto Mendoza del Maestro,  profesor en la Facultad de Derecho y en la Maestría de Derecho Civil de la PUCP. En plena Semana Santa, la revisión de pasajes de la Biblia puede brindar –salvando el anacronismo- ideas gráficas de diversas situaciones jurídicas, como la que vamos a comentar en el presente post: “Principios Pacta Sunt Servanda”. “ Lucas 22:1 Se aproximaba la fiesta de los Panes sin levadura, llamada la Pascua. 2 Los jefes de los sacerdotes y los maestros de la ley buscaban algún modo de acabar con Jesús, porque temían al pueblo. 3 Entonces entró Satanás en Judas, uno de los doce, al que llamaban Iscariote. 4 Éste fue a los jefes de los sacerdotes y a los capitanes del templo para tratar con