La formalidad como manifestación y como límite de la autonomía privada: a propósito de la zweckform en el derecho alemán
Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, Profesor de Derecho Civil en la PUCP. En nuestro ordenamiento se confunde frecuentemente los términos de forma, formalidad y formalismo. Messineo afirma que la forma es el aspecto exterior que asume la declaración de voluntad[1] que se concretiza a través de gestos, expresiones orales o escritas, entre otros. Es clara la comparación que Ihering realizó en su momento: «Die form ist für die Rechtsgeschäfte, was das Gepräge für die Münzen“[2]; es decir, que la forma es para el negocio jurídico lo que el cuño para la moneda[3]. Formalidad en cambio son aquellas exigencias adicionales a la exteriorización normal de la voluntad[4]. En la RAE existen diversas acepciones para el término formalidad[5] ya sea como

