Civil

Detrás de cámara: La autonomía contractual en la Constitución

Por Gilberto Mendoza del Maestro,  profesor en la Facultad de Derecho y en la Maestría de Derecho Civil de la PUCP. Cuando uno revisa diversas figuras jurídicas en nuestro país puede hacerlo de diversas maneras: revisando los antecedentes de los dispositivos normativos, haciendo un análisis comparativo de las normas con legislación extranjera, revisar el diario de debates y verificar como se fueron construyendo los dispositivos normativos, entre otras formas. Esto último es interesante dado que podrá verificarse que si bien nuestra Constitución vigente está influenciada por una ideología liberal, en su gesta la discutieron no solo desde posiciones como del liberalismo radical, sino también de la ideología socialcristiana, socialdemócrata, socialista, entre otras. ¿Cómo se introdujo en nuestro ordenamiento la tutela de

El rol de las decisiones judiciales en el Civil Law

Por Eduardo Iñiguez, alumno de la Facultad de Derecho en la PUCP. En las distintas tradiciones legales[1], las soluciones dadas a la pregunta de cómo han de aplicar el derecho los jueces son diversas. Tradicionalmente, se ha planteado la solución en los siguientes términos: en los sistemas de la tradición del civil law, “la función judicial se entiende como interpretación legislativa. (…) La regla de derecho se desprende del estatuto legislativo y el espíritu del mismo, para luego aplicarse al caso concreto”[2]. Será en base a ello que “se decide cada caso nuevamente, sin o con poca preocupación por las resoluciones judiciales recaídas en casos semejantes del pasado”[3]. Por el contrario, en los sistemas de la tradición del common law,

La necesidad de dar un paso adelante en la gestión de los Registros Públicos

Por Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor en la Facultad de Derecho y en la Maestría de Derecho Civil de la PUCP. Se acercan las elecciones, y a título personal, considero que los candidatos deberían indicar a quién proponen como Superintendente Nacional de los Registros Públicos. ¿La razón? Registros, como institución, es objeto de diversas críticas: desde anecdóticas, (aunque vergonzosas),[1] hasta críticas de fondo, (por temas de fraude inmobiliario)[2], frente a las cuales ha tenido una reacción improvisada, desatinada e incoherente. ¿Cuánto ha crecido la institución en los últimos años? ¿Cuál es su posicionamiento en los sistemas registrales en el derecho comparado? Considero que no estamos en donde deberíamos estar. Probablemente alguno pueda defender lo avanzado dado el puesto 35 que ocupamos en el

Indemnización a víctimas del terrorismo

Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor en la Facultad de Derecho y en la Maestría de Derecho Civil de la PUCP. En nuestra memoria siguen presentes los recuerdos del atentado en Tarata (1992 SL), los asesinatos en Ayacucho, Uchuraccay, para el acceso de Sendero Luminoso a la ceja de selva y valles, los asesinatos de María Elena Moyano, Alejandro Mendoza Babilonia, entre otros. Ya varios años después es necesario recordar la frase que se le atribuye a Cicerón “Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla,” y es que si no somos conscientes de los errores que se cometieron en el pasado, probablemente no se tomarán en cuenta para tomar las previsiones necesarias para el futuro. ¿Qué sucedió con

¿CARGA O GRAVAMEN? He ahí un dilema

Probablemente al momento de adquirir un inmueble usted verifique en la partida de su inmueble que el rubro D corresponde al de “cargas y gravámenes:”[2] ¿Se ha preguntado si significan lo mismo o si existe diferencia entre dichos términos? Sabe usted que el texto original del Art. 739 numeral 2[3] establecía que luego de un proceso de ejecución se levantasen los gravámenes mas no la cargas. ¿Cuál era la razón para ello? En el presente artículo vamos a introducirnos en dicha distinción a fin de verificar su utilidad y sus alcances. TERMINOLOGÍA CONFUSA Debemos señalar inicialmente que no nos vamos centrar en defender que un término define una institución por naturaleza, sino que existen dos figuras que se refieren a

Operador Móvil Virtual (OMV): Un nuevo régimen legal para fomentar la competencia en el sector de las telecomunicaciones

Por Piero Rojas Vásquez, Bachiller en Derecho por la UPC, adjunto de cátedra en la UPC y en la Universidad ESAN y miembro del Estudio Grau Abogados. El pasado 23 de diciembre de 2015, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) otorgó la concesión como Operador Móvil Virtual (OMV) a la empresa Virgin Mobile por un periodo de 20 años a través de la Resolución Nº 739-2015 MTC/01.03. Si bien aún existen temas por concretar para que Virgin Mobile pueda operar de manera plena como el quinto operador de telecomunicaciones (como es la suscripción del contrato de concesión), es evidente que si dicha empresa obtiene alta rentabilidad en nuestro país, muchas otras manifestaran su interés en prestar servicios de telefonía móvil