Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor en la Facultad de Derecho y en la Maestría de Derecho Civil de la PUCP.

En nuestra memoria siguen presentes los recuerdos del atentado en Tarata (1992 SL), los asesinatos en Ayacucho, Uchuraccay, para el acceso de Sendero Luminoso a la ceja de selva y valles, los asesinatos de María Elena Moyano, Alejandro Mendoza Babilonia, entre otros.

Ya varios años después es necesario recordar la frase que se le atribuye a Cicerón “Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla,” y es que si no somos conscientes de los errores que se cometieron en el pasado, probablemente no se tomarán en cuenta para tomar las previsiones necesarias para el futuro.

¿Qué sucedió con las víctimas? ¿Se les resarció los daños que se cometieron? En el presente post vamos a dar una breve revisión de ello.

RESARCIMIENTO A LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO

Entre los principios y directrices básicos sobre “el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, se señala que:

«IX. Reparación de los daños sufridos. 15. Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Cuando se determine que una persona física o jurídica u otra entidad está obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable deberá conceder reparación a la víctima o indemnizar al Estado si éste hubiera ya dado reparación a la víctima.”[1]

En ese sentido, el numeral 16 señala que los Estados han de procurar establecer programas nacionales de reparación y otra de asistencia a las víctimas cuando el responsable de los daños sufridos no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones.

Téngase en cuenta que en estos casos trata de vincularse el ámbito de responsabilidad a partir de diferentes teorías, las cuales se apartan del fundamento de la responsabilidad civil.

Debe recordarse que la palabra responsabilidad según MAIORCA proviene del latino tardío respondêre[2]. El término antiguo es respondêre el cual es el movimiento inverso de spondêre, el cual denota la idea de rito, solemnidad, un dato de equilibrio o de orden.

En ese sentido, respondêre presupone la ruptura de dicho equilibrio, frente al cual busca reestablecerlo.[3]

Es decir, en función de la afectación de un sujeto, la responsabilidad civil actuará como mecanismo de restablecimiento del orden anterior o como paliativo del mismo, dependiendo de las funciones que tenga en cada ordenamiento.

El caso de la responsabilidad de la administración alemana está configurada taxativamente en los supuestos previstos por ley en el criterio de imputación objetivo denominado riesgo (Gefährdungshaftung).

En el caso de Francia, al inicio, un viejo apotegma del Derecho Público francés describía simbólicamente el estado de la cuestión: Chacun tient du Roy, le Roy ne tient de personne, todos están obligados en algo al Rey, el Rey no está obligado nunca con ninguno, lo cual denotaba la negativa formal de vincular jurídicamente al Rey.[4]

Posteriormente se empezó a construir el régimen de responsabilidad que inicia con una decisión del célebre Tribunal de Conflictos: el Arrêt Blanco de 8.2.1873.

En el ámbito de víctimas de terrorismo son responsables los que gestaron y cometieron los actos; sin embargo, en la mayoría de los casos las víctimas no son resarcidas por dichos sujetos.

Dado que son supuestos con efectos fuertes en la sociedad, los Estados asumen parcial o totalmente la responsabilidad: fijémonos en el caso de España, dado que mediante la Ley 32/1999 señalaba de forma expresa el deber del Estado de responder en caso de daños a las víctimas de terrorismo, no por asumir responsabilidad sino por solidaridad.

¿Cuál es el fundamento? Los argumentos se deslizan entre falla del servicio vinculada al incumplimiento de las obligaciones del Estado, debiendo este haber podido preverlos y adoptar las medidas respectivas.

En segundo lugar, la Teoría del Riesgo Excepcional vinculada a la tutela de los intereses particulares; y los casos de Responsabilidad Sin Falta en los cuales por un criterio de distribución el daño lo asume a través del Estado todos los miembros de la sociedad. En este último caso es evidente que no es un supuesto en estricto de responsabilidad civil.

¿CÓMO SE REPARA EL DAÑO?

Habiendo realizada las precisiones anteriores en los principios y directrices antes indicadas, se señala que la reparación se manifestará en: 1. Restitución, 2. Indemnización, 3. Rehabilitación, 4. Satisfacción y 5. Garantías de no repetición.[5]

En primer lugar, el numeral 19 señala que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario.

La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad,[6] la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.

En segundo lugar, la indemnización deberá concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes: a) El daño físico o mental; b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) Los perjuicios morales; e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.

En tercer lugar, la rehabilitación ha de incluir la atención médica[7] y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.

En cuarto lugar, la satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes: a) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones; b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones; c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad; d) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; e) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades[8]; f) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; g) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas; h) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.

Finalmente, los Estados deberán brindar garantías de no repetición por lo que han de incluir: a) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; b) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; c) El fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial; d) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos; e) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad; f) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales; g) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales; h) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan.

Si bien no tan detallado, la misma orientación la comparte el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas: “(C)uando procede, la reparación puede entrañar la restitución, la rehabilitación y medidas de satisfacción, como apologías públicas, memoriales públicos, garantías de no repetición y cambios en las leyes y las prácticas pertinentes, así como al sometimiento a la justicia de los autores de violaciones de derechos humanos”.[9]

¿Y LAS VÍCTIMAS EN EL PERÚ?

Habiendo señalado que las reparaciones si bien no son en estricto supuestos de responsabilidad civil, los estados se comprometen a realizarlas en función de sanar las heridas internas que todo conflicto social emana.

El 4 de junio del 2001 se creó la Comisión de la Verdad y Reconciliación la cual en la parte introductoria señaló como línea general:

“En su sentido reparador, la instauración de la justicia implica que se hagan todos los esfuerzos posibles para resarcir directamente a las víctimas de la violencia por los daños padecidos. Es la sociedad peruana misma la que debe asumir la responsabilidad de la tarea de reparación, y es el Estado el encargado de ejecutarla en representación de todos. Para ello, la CVR le hace entrega de un programa de reparaciones que contempla diferentes medidas en favor de las víctimas, con la finalidad de subsanar de algún modo el daño que han sufrido, lo cual no va en perjuicio de otras reivindicaciones, igualmente justas, a las que puedan tener derecho».

Mediante la Ley Nº 28592 (29 de julio de 2005) se promulgó la norma sobre el Plan Integral de Reparaciones, la cual se reglamentó mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, del 6 de julio de 2006, modificado mediante Decreto Supremo Nº 047-2011-PCM del 24 de mayo de 2011.

Han existido diferentes problemas para el éxito de las reparaciones a las víctimas, sugiriendo la Defensoría del Pueblo en su Informe Defensorial No. 162 del 2013 que se adopte como política de Estado; es decir, no como actos concretos o aislados, sino como actuación articulada del Estado.

Debe tenerse en cuenta la proliferación de normas sobre la materia las cuales derivaban en una aplicación confusa que no permitía el resarcimiento pleno de las víctimas.

Según el informe del Centro Internacional para la Justicia Transicional para junio del 2013 el número de víctimas directas eran 7,177 y sus familiares 15,672; ejecución sumaria o asesinatos como víctima directa 22,071 y como familiares de víctimas 58,075; víctimas que presentan algún tipo de discapacidad 734; y violación 2,591.

Mediante Decreto 051-2011-PCM se determinó como pago único la suma global de 10.000 soles por víctima. En el gobierno posterior se llevaron a cabo diversas reparaciones colectivas como en el caso de Lucanamarca[10].

Otras formas de reparación han sido el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, o RENIEC ha implementado diversos programas para ayudar a las víctimas a obtener su documentación civil, programa de beca de estudios, cobertura de salud en el SIS, la creación del museo de la memoria (Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social), la búsqueda e identificación de los restos de las víctimas de desapariciones forzadas.

¿La reparación en nuestro país ha sido plena? Evidentemente no. La creación del Registro único de Víctimas ha sido útil pero no suficiente para ubicar a las víctimas del terrorismo, téngase en cuenta que en las zonas rurales no todos tienen acceso, dado que aún muchos tienen dificultad para leer y escribir.

Asimismo, tal lo cual identificó la Defensoría no existe aún una política clara y coherente de reparaciones.

Han pasado muchos años, y en nuestro país hay heridas que lamentablemente aún no sanan.


[1] 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005 En: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RemedyAndReparation.aspx

[2] ALPA, Guido. Nuevo tratado de la responsabilidad civil. Traducción y notas de Leysser León. (Título original: Tratatto di diritto civile. Volumen IV, Responsabilità civile). Lima: Jurista editores, 2006, p.45.

[3] MAIORCA, Carlo. Voce “Responsabilità. Teoria Generale.” Enciclopedia del Diritto. Volumen XXXIX. Milano: Dott. A. Giuffrè Editore, 1988, p.1004.

[4] GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. La lengua de los derechos. La formación del derecho público europeo tras la revolución francesa. Madrid: Civitas, 2001, p.101.

[5] 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005 en  http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RemedyAndReparation.aspx

[6] Tómese en cuenta que los programas de reparación establecidos por decreto ejecutivo 015-2006-JUS se señalaban por ejemplo las declaraciones de ausencia por desaparición forzada para permitir a los familiares de los desaparecidos ejercer sus derechos civiles y de sucesión: la restitución de derechos civiles a aquellos injustamente acusados o enjuiciados por terrorismo o traición; la eliminación de registros criminales de las víctimas; la provisión de registros civiles para aquellos que perdieron sus documentos; la regularización de los derechos de propiedad y sucesión de las víctimas; y la exención de cuotas e impuestos aplicados cuando se iniciaron las acciones requeridas para la implementación de las reparaciones, para ser establecidos por ley en cada caso.

[7] Tómese en cuenta que los programas de reparación establecidos por decreto ejecutivo 015-2006-JUS dirigidas a víctimas que sufren de problemas físicos o mentales como resultado de la violencia. Entre éstas se incluyen servicios integrales de atención a la salud a través de un sistema público, dando prioridad a niños, mujeres y personas de edad avanzada; desarrollo de programas integrales comunitarios de atención a la salud, incluyendo la reconstrucción de sistemas de apoyo comunitario; recuperación de la memoria histórica sobre el conflicto; y creación de programas comunitarios de apoyo emocional.

[8] Ejemplo de ello el 20 de octubre de 2011 el presidente de Guatemala pidió perdón a los familiares de Jacobo Árbenz Guzmán derrocado a través de un golpe de Estado en 1954 por incumplir el Estado su obligación de proteger los derechos humanos de los miembros de su familia. http://www.bbc.com/mundo/noticias/2011/10/111019_guatemala_arbenz_perdon_2_cch.shtml visitado el 25 de febrero de 2016.

[9] Comité de Derechos Humanos, Observación General nº 3. http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom31.html visitado el 25 de febrero de 2016.

[10] https://www.youtube.com/watch?v=M57QCJqBhoU visitado el 25 de febrero de 2015.

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