Curso de garantías con Martín Mejorada – Introducción
Apuntes iniciales sobre el Derecho ¿real? de Hipoteca
¿Cuánto es la tasa de interés en nuestro país y en la de otros países? ¿Por qué en el ámbito español, incluso en época de peor crisis, la tasa no pasó del 4%, y en nuestro país, en una buena época, promedió el 11%? ¿Qué son las denominadas «hipotecas basuras»? ¿Qué efecto tiene el apalancamiento del crédito en el otorgamiento de hipotecas? Estas y otras preguntas seguramente en algún momento nos podemos haber cuestionado, y el Derecho no necesariamente sea el que tenga todas las herramientas necesarias para poder absolverlas, sino que se tendrá que recurrir a otras áreas como la economía, estadística, sociología. Otras preguntas que también podemos tener son: ¿qué es la hipoteca y cuál es su esencia?

Consulta Legal: ¿Es nulo el título de propiedad otorgado por quien no tiene facultades para hacerlo?
VIII Pleno Casatorio: Venta de bien social por un solo cónyuge, ¿qué está realmente en juego?
El VIII Pleno Casatorio busca resolver el siguiente caso: la sociedad conyugal conformada por “A” y “B” es propietaria de un inmueble, pero éste figura registralmente sólo a nombre de “B”, quien valiéndose de ello – y sin el asentimiento de “A” – lo transfiere o grava a favor de “C”, quien finalmente inscribe su adquisición en el registro.
VIII Pleno Civil y la protección a terceros
#BastiónPatrimonial El profesor Martín Mejorada resume la materia del VIII Pleno Casatorio Civil y llama la atención de la Corte sobre, lo que a su juicio es más importante, la protección del adquirente de buena fe.

Apuntes sobre la clasificación de sistemas jurídicos
Por Renzo E. Saavedra, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magíster en Derecho de Empresa y Doctorando en Derecho. Profesor de Análisis Económico del Derecho (AED) y Derecho Civil. En anteriores columnas expliqué el sentido de la imitación (jurídica). Sin embargo, evité desarrollar un tema tradicional en cualquier investigación de derecho comparado: la clasificación de sistemas jurídicos. Si bien los académicos han perdido interés en enfrascarse en ofrecer/analizar clasificaciones, debe reconocerse que al clasificar se: Perciben las diferencias y similitudes entre dos o más sistemas jurídicos; Obtiene una guía para el estudio de sistemas foráneos; y Favorece la predicción de los procesos de adaptación/imitación jurídica. Con cargo a desarrollarlo con mayor detalle en otra columna, la interrelación
Garantía mobiliaria sobre acciones: las fases de la garantía y sus resguardos
Por Joe Navarrete, abogado y profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Palabras previas La Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria (la LGM), fue publicada en el año 2006 con el objetivo de dotar a nuestra legislación de un instrumento normativo moderno que reemplace a la vieja prenda contenida en nuestro Código Civil. Así, la LGM establece en su artículo 1 que la misma “tiene por objeto regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad”. Por su parte, el numeral 8 del artículo 4° de la LGM establece de forma expresa la posibilidad de
¿La Ley del Embudo en el VII Pleno Casatorio? Ancho para el propietario y angosto para el acreedor
En la tan esperada sentencia del VII Pleno Casatorio (la “Sentencia”) la Corte Suprema ha sostenido que el segundo párrafo del artículo 2022 del Código Civil (2022.2) regula un conflicto entre derechos subjetivos: propiedad no inscrita del tercerista versus crédito protegido por un embargo inscrito. La Corte niega, además, que el conflicto se dé entre un derecho (propiedad) y una medida cautelar de embargo, pues siempre el conflicto se presenta entre la propiedad y el crédito (representado o tutelado por una medida cautelar de embargo).
Los actos de disposición de bienes sociales por parte de uno de los cónyuges. Argumentos adicionales a favor de la tesis “Pro ineficacia” ad portas del Octavo Pleno Casatorio Civil.
Por Walter Vásquez Rebaza, Profesor de Derecho Civil Patrimonial en la PUCP y en la Universidad ESAN. Asociado del área de Derecho Corporativo en Delmar Ugarte Abogados. Los esposos “A” y “B” se encuentran casados bajo el régimen patrimonial de la sociedad de gananciales siendo titulares de un inmueble ubicado en la ciudad de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en Registros Públicos únicamente a nombre de “A”. Aprovechando semejante situación, el cónyuge “A”, actuando a título personal, celebra un contrato de compraventa (en adelante, el “Contrato”) por el cual se obliga a transferir el referido bien a favor de la empresa “X”, la cual se obliga a pagarle un precio ascendente a US$ 200,000.00. Por su parte, la cónyuge
Curso de Garantías con Martín Mejorada – Clase No.1
Curso de garantías con Martín Mejorada – Introducción
Apuntes iniciales sobre el Derecho ¿real? de Hipoteca

Consulta Legal: ¿Es nulo el título de propiedad otorgado por quien no tiene facultades para hacerlo?
VIII Pleno Casatorio: Venta de bien social por un solo cónyuge, ¿qué está realmente en juego?
VIII Pleno Civil y la protección a terceros

