Imagine que lo atropellan. Peor aún, imagine que lo atropella un bus. Y peor todavía, que el bus pertenece a una de las grandes empresas de transporte que gobiernan el tránsito en Lima. Cuando despierte del accidente (de ser el caso) probablemente descubra que, además de su familia y amigos esperándolo en su habitación de hospital, lo espera con casi las mismas ansias la cuenta por los gastos médicos en los que ha incurrido.
El proyecto de Ley de Unión Civil ha sido archivado, sin embargo, estamos seguros que no estamos lejos de que vuelva a discutirse en el Congreso.
Nos ha causado interés la polarización en la discusión, en la cual aparentemente si recoges algunos alcances positivos de un sector, serás cuestionado por el mismo (dado que no compartes todo) y por el otro (dado que estás parcialmente de acuerdo con el sector opuesto).
Hace algunos días asistí a un evento, y uno de los participantes me solicitó que le aclarase una duda que le había generado alguno de los ponentes: ¿Por qué los títulos supletorios solo se aplican cuando se desea inmatricular un bien, y la usucapión cuando están inscritos los mismos?
Un principio ampliamente difundido al momento de estudiar las relaciones contractuales es que los contratos son "ley entre las partes". La frase, entendida al pie de la letra, lleva a concluir que los contratos deben ser cumplidos de la manera más estricta posible. Por tanto, deberíamos poder decir que, de acuerdo a las condiciones iniciales pactadas, el devenir de las obligaciones nacidas del contrato podría encontrarse en su mismo texto.
Desde siempre, el ser humano ha creído ser el centro y la razón de la naturaleza. En el libro de Génesis se dice que Dios le otorgó al hombre “dominio sobre los peces del mar, y sobre las aves de los cielos, y sobre las bestias, y sobre toda la tierra y sobre todo animal que se arrastra sobre la tierra” (1:26). Esta idea ha prevalecido a lo largo de la historia haciendo del ser humano la especie más importante. Lo mismo sucede en el derecho, donde todas las normas se crean para beneficiar al ser humano. Como señalan Cárdenas y Fajardo, “[l]a cultura jurídica moderna se ha visto definida por un antropocentrismo permanente. La cuestión ha generado una construcción imaginaria de diferenciación; donde existe un espacio denominado Sociedad en el cual los hombres interactúan organizándose políticamente; y en oposición otro lugar llamado Naturaleza que se define y compone por todo lo que el mismo hombre pueda dominar, a través de relaciones de apropiación. Esta presuposición centrista ha constituido la regla fundamental sobre la cual se erige y opera el Derecho”[1].
Los interrogatorios son el modo en el que se actúa una de las pruebas que resultan más gráficas e ilustrativas en el marco de un proceso: las declaraciones de testigos o de parte. La finalidad de un proceso es resolver una controversia y la mejor manera de realizarlo es mediante mecanismos que permitan al juzgador obtener la mayor cantidad de información de la manera más ilustrativa posible. Para poder resolver adecuadamente un conflicto, el juzgador necesita tener el mayor contacto posible con los hechos del caso, y una manera muy efectiva de lograrlo es mediante la participación de testigos.
Muy pronto estará a la venta THEMIS- Revista de Derecho N° 66, cuyo tema central versará sobre el 30° Aniversario del Código Civil. En este contexto, se organizó el conservatorio sobre Responsabilidad Civil entre Alfredo Bullard, Socio del Estudio Bullard, Falla, Ezcurra +, y Renzo Saavedra, Asociado del Estudio Osterling Abogados.
La institución de las cargas probatorias es muy importante para la doctrina procesal, puesto que está directamente relacionada con el sentido del fallo y determina finalmente quién es aquel que va a “ganar el caso”.
En el día a día, probablemente si una persona otorga un poder general para la venta de “toda clase de bienes muebles e inmuebles” se sentirá tranquila dado que otro (representante) va a poder realizar transacciones en su nombre.
La prueba de oficio es aquel medio probatorio que el propio juzgador ofrece y admite para luego actuar y valorar en el proceso, dejando de lado la iniciativa de las partes quienes, en principio tienen la potestad de aportar medios probatorios al proceso.