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Tras haber determinado[1] la admisibilidad genérica de una cláusula de ius variandi a favor del comitente en los contratos de obra privada, las presentes líneas tienen como propósito identificar algunos de los problemas jurídicos generados cuando el comitente ejerce el derecho derivado de dicha cláusula, dando lugar a un incremento de los trabajos a ser realizados por el contratista. Nos referimos a los siguientes supuestos: (i) la eventual compensación, a favor del contratista, por la ejecución de variaciones (ii) las situaciones jurídicas asumidas por el contratista frente al ejercicio del ius variandi y (iii) el impacto que podrían tener las modificaciones introducidas en la organización de intereses estipulada originalmente.
En tiempos de fraude inmobiliario y morosidad creciente hay que ponerse más firme en favor de los acreedores, y sospechar de todo el que no publicita sus negocios. En esa línea, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema (Casación 5135-2009) ha fijado posición en materia de prevalencia de derechos sobre bienes. En una tercería planteada por el supuesto propietario de un inmueble embargado, la Corte ha preferido al acreedor embargante porque su derecho estaba inscrito, pese a que el tercerista contaba con título de fecha cierta.
Hay muchas estadísticas y números que engloban los distintos problemas que atraviesan las mujeres en el mundo. 66 millones de niñas alrededor del globo no reciben ningún tipo de educación. 80% de las víctimas de la trata de personas son niñas. El 50% de los casos de abuso sexual se presentan en niñas menores de quince de años[1]. Ciertamente, la situación no solamente es preocupante; hasta llega a ser trágica. No obstante, existe otra cifra igual de alarmante de la cual no solemos hablar mucho. Me refiero, precisamente, al hecho de que 130 millones de niñas y mujeres viven el día de hoy habiendo sido víctimas de la mutilación genital femenina (MGF) en 29 países del África y el Medio Oriente[2]. Cabe recalcar que no han sido contabilizados los casos en Europa y América, continentes en donde dichas prácticas son clandestinas, más no inexistentes.
Un ingeniero no puede construir el penthouse de un edificio si es que no ha construido previamente los cimientos y todos los pisos inferiores. De manera similar, al momento de resolver un caso y determinar la fundabilidad de una pretensión, un juez debe resolver lógicamente una serie de elementos controvertidos que, en conjunto y bajo un orden lógico, construyan la decisión final sobre dicha pretensión.
En esta entrada me concentraré en las modificatorias que la ley No. 30293 ha formulado al Código Procesal Civil [CPC] relativas exclusivamente a la acumulación de pretensiones en una demanda (“acumulación objetiva originaria”). Me referiré específicamente a la modificatoria del artículo 85 del CPC.
La competencia es un instituto procesal que se sustenta en la garantía constitucional del Juez Natural, es decir, a contar con un tercero imparcial e independiente predeterminado por ley que resuelva el conflicto. La competencia, además, forma parte integrante del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva y es el modo mediante el que se ejerce la función jurisdiccional, por lo que las normas que lo regulan son de orden público.
Consulta: Buenas noches, quisiera saber cómo puede comenzar el divorcio de mi hermana, teniendo en cuenta que su esposo la abandonó hace 20 años y tiene problemas de drogas.
Los conflictos surgidos en la etapa de ejecución de los contratos de obra dan lugar a una de las problemáticas más relevantes y a la vez menos abordadas por la doctrina nacional, situación que contrasta con la frecuencia en que dichos conflictos se presentan y con las incertezas a las que se enfrentan los encargados de resolverlos. A esto último se aúna la insuficiencia de la regulación del Código Civil y la enorme influencia de modelos contractuales redactados sobre la base del common law respecto al tema que nos ocupa, lo que dificulta aún más la determinación de respuestas adecuadas a los problemas jurídicos surgidos en este ámbito.
En nuestro país las cosas interesantes suceden los fines de semana. O al menos esa es la sensación que nos dejó la lectura del boletín de normas legales del último domingo del 2014. Como la mayoría de abogados y estudiantes de Derecho del país constataron el lunes 29 de diciembre pasado, un día antes –o sea, el 28 de diciembre- el boletín de normas legales del diario El Peruano trajo consigo la ley No. 30293, emitida con la intención –expresa en su título - de “promover la modernidad y celeridad procesal”.
Hace unos días, el pasado 27 de diciembre, el canal del Estado, TV PERÚ, no emitió el documental ‘Takanakuy: cuando la sangre hierve’, del director Manolo Alcalde. Tal acción no solamente es una censura a la libertad de prensa y expresión, sino también un atentado contra el derecho a la identidad étnica y cultural de los pobladores chumbivilcanos.

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