
¿Hasta qué momento puede un contratista obligado a realizar prestaciones con insumos fungibles alegar a su favor la fuerza mayor sin que le sea exigible cambiar de proveedores para cumplir su prestación?
Por Maria Fernanda Mondragon Ticlla, estudiante de séptimo ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Introducción En el contexto actual, buscamos soluciones económicas y eficaces frente a los problemas que se derivan de acontecimientos imprevisibles de la naturaleza. La pandemia obligó a las personas a pensar cómo evitar terminar en el Poder Judicial sin antes negociar con sus acreedores/deudores frente a la prestación a la que se habían obligado. El deber de negociar como parte de la mitigación de daños y la buena fe contractual que estipula nuestra legislación nos ha llevado a plantearnos la posibilidad de alegar la fuerza mayor como una salida rápida para evitar problemas con los acreedores/deudores, pero, hasta cuándo podríamos tomar









