Competencia

Guerra de Zapatos

¿Puede el color de las suelas de un zapato ser una marca? Ésta es la gran pregunta detrás de la controversia iniciada hace algunos meses entre dos líneas de ropa: Yves Saint Laurent y Louboutin.
Todo comenzó en 1992 cuando Christian Louboutin – quizás inspirado por Dorothy o por Luis XIV– comenzó a pintar las suelas de los zapatos de su colección de un rojo vívido. Pronto, este distintivo detalle se volvió un signo claro en el mercado. La asociación entre el rojo y Louboutin se hizo innegable. En el 2008 la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos accedió a la inscripción de las suelas rojas como una marca.

De dónde obtiene Google su poder

Por: James E. Miller. Licenciado en administración pública con especialización en negocios en la Universidad de Shippensburg, Pannsylvania. Fue columnista del Shippensburg Slate y contribuye actualmente en el periódico de su pueblo natal, el Middletown Press and Journal. (Publicado el 12 de octubre de 2011 -en versión en inglés- en http://mises.org/daily/5695) El 21 de septiembre de 2011, el presidente ejecutivo de Google, Eric Schmidt, recibió una granizada de críticas de senadores y presidentes rivales al alimón en una audiencia en el Subcomité de Antitrust, Políticas Competitivas y Derechos del Consumidor del Comité Judicial del Senado. Según el presidente de Nextag (¿quién?) Jeffrey Katz, “Google manipula los resultados” ed las búsquedas para dar un trato preferencial a sus propias empresas. El presidente de

Los federales bloquean la fusión de AT&T con T-Mobile

Por: Robert P. Murphy Profesor y escritor para el Instituto Mises. Traducido del inglés. El artículo original se encuentra aquí: http://bit.ly/pZhjXf . Artículo republicado con permiso. La pasada semana, el Departamento de Justicia demandó bloquear la propuesta de adquisición por AT&T de T-Mobile por 39.000 millones de dólares. El gobierno afirmaba que la fusión reduciría la competencia y por tanto dañaría a los consumidores. Más allá de la hipocresía del gobierno federal quejándose de medidas anticompetitivas, la acción antitrust es errónea desde bases morales, teóricas y prácticas. Un mercado libre basado en el intercambio voluntario de propiedades generaría precios más bajos y mejor servicio para los usuarios de teléfonos celulares. La postura del gobierno Como es habitual, los representantes del gobierno

¿Colusión o Competencia?

Por: Centro de Investigación para el Desarrollo, A. C. (CIDAC), Hace algunas semanas compartimos un video realizado por el CIDAC en el cual se explicaba de manera simple y dinámica la importancia de la libre competencia. En esta oportunidad, tenemos el agrado de compartir uno distinto, en el cual el objetivo es explicar en qué consisten algunas formas de colusión entre empresas, así como el por qué son altamente preferibles los contextos en los que existe una verdadera competencia, antes de aquellos en los que se concreta una colusión. O si prefieres, ve directamente al concepto que más te interesa: -Fijación de precios: (0:26) -Asignación de mercados (1:01) -Manipulación de licitaciones (1:45) -Restricción de oferta (2:29) *El CIDAC es un

El curioso caso de la competencia en el futbol peruano

El caso de la competencia en el futbol peruano no es “curioso” -en tanto excepcional- por aunar en un mismo mercado a organizaciones con y sin fines de lucro; este fenómeno es cada vez más frecuente en una diversidad de mercados. Lo “curioso” es el trasfondo en que se enmarca el propuesto análisis de competencia: el futbol peruano. Al igual que Benjamin Button, nuestro futbol nació viejo, un poco desfasado, tuvo su momento de madurez y plenitud (“…Perú campeón, es el grito que repite la afición…”), luego se enfundó pañales e inclusive casi desaparece (la FIFA estuvo a punto de desafiliar al Perú de dicha organización). En fin, nos quedamos en pañales y, por eso, la “cagamos” con despreocupada frecuencia.

¡¿Y dónde está tu libro?! A propósito de la reciente reglamentación del Libro de Reclamaciones

Gustavo M. Rodríguez García Abogado PUCP y Magíster por la Universidad Austral (Argentina). Asociado Senior de Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados. La intención de este comentario es lanzar algunas interrogantes al aire a propósito de la reglamentación sobre el Libro de Reclamaciones. El reglamento establece que las disposiciones contenidas allí son de obligatorio cumplimiento para los proveedores que desarrollen sus actividades económicas en establecimientos comerciales abiertos al público. Sin embargo, si un establecimiento abierto al público también emplea medios virtuales para ofrecer sus productos o servicios, debe implementar un Libro de Reclamaciones Virtual adicional al Libro físico. Los que solamente realizan sus actividades en establecimientos abiertos al público, no obstante, pueden elegir si tendrán un Libro físico o

TradeMark, ¿Instituto jurídico o entidad económica?

Por: Alonso Barreda Estudiante de Derecho PUCP. Ex miembro de THEMIS. Los TradeMark’s otorgan monopolios sobre el uso de un signo distintivo respecto a determinados productos (bienes y/o servicios). Pero no sólo eso, un TradeMark es también un activo valioso para una compañía, ya que incentiva su inversión y la protege frente a la competencia desleal. Asimismo, al consumidor le evita confusiones entre productos similares, garantizándole la calidad de un determinado producto y reduciendo los costos de transacción en el mercado. Esto se da gracias a que un TradeMark cumple las siguientes funciones: En primer lugar, indica el origen o procedencia de los bienes (Garantiza que todo artículo con el Swoosh esté fabricado por Nike[1]). En segundo lugar, refiere al

El equilibrista desorientado: sustituyendo al mercado por la justicia social del Indecopi

Por: Gustavo M. Rodríguez García Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Magíster en Propiedad Intelectual por la Universidad Austral (Argentina). Asociado Senior de Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados. En un reciente pronunciamiento de la Sala de Defensa de la Competencia No. 2 del Tribunal del Indecopi, se ha señalado que: “en los contratos de adhesión correspondientes al sector bancario, la capacidad de negociación de los consumidores se limita a la aceptación o rechazo de las condiciones preestablecidas por las entidades financieras. Por ello, el ordenamiento jurídico vigente busca equilibrar la posición preeminente del Banco frente a los consumidores”. De esta forma, la autoridad administrativa razona que, como el consumidor solamente puede aceptar o rechazar las

Si al seguro fuiste a parar, al muro debes llorar: las ironías del sistema de protección al consumidor en el Perú

Por: Gustavo M. Rodríguez García Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Magíster en Propiedad Intelectual por la Universidad Austral (Argentina). Asociado en Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados. Los proveedores son responsables por la idoneidad de los servicios que ofrecen en el mercado. Así, mediante precedente de observancia obligatoria, el Indecopi interpretó hace ya varios años, que se presumía que los proveedores ofrecían una garantía implícita en virtud de la cual los productos o servicios ofrecidos deben resultar idóneos para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren o contratan. En el caso de los servicios médicos, el usuario deposita un nivel de confianza que desemboca en una determinada expectativa (tutelable en la

Google en la mira ¿Tiene el buscador de Internet la obligación de implementar sistemas de búsqueda “neutrales”?

Mario Zúñiga Palomino Abogado por la PUCP. Investigador del Instituto Libertad y Democracia. Google, Inc., proveedor del buscador de Internet más usado en el mundo, ha sido requerido por la Comisión Europea para responder las denuncias de algunas compañías referidas a la supuesta comisión de prácticas anticompetitivas. Las quejas podrían derivar en el inicio de una investigación formal por infracción a las normas de libre competencia de la Unión Europea. Google ha negado los cargos a través de un post en su blog de políticas públicas de la Unión Europea. Las denuncias fueron interpuestas por Foundem, un site británico para comparar precios de diversos productos; Ciao!, un portal de compras perteneciente a Bing, de Microsoft; y E.justice, un buscador de información legal francés. Según los denunciantes, Google