
MINJUS debe proporcionar abogado de oficio a las comunidades afectadas en sus derechos en procesos de amparo
Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. Una de las novedades del artículo 4 del Nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley 31307, es cuando establece la obligación del Estado, y de manera especial del Ministerio de Justicia, de proporcionar abogado de oficio (defensa pública), es decir abogado gratuito, a los grupos en estado de vulnerabilidad, como los pueblos indígenas, para la defensa de sus derechos en procesos constitucionales (amparo, hábeas corpus, cumplimiento, etc.). ¿Qué propone la Ley No 31307? Hasta ahora los abogados de oficio del MINJUS estaban fundamentalmente destinados a patrocinar en materia penal. Asimismo, en materia









