Constitucional

Enfoque Semanal 7 al 13 de diciembre

1. Tribunal Constitucional admite a trámite la demanda de inconstitucionalidad contra la ley de devolución de aportes de la ONP El pasado 10 de diciembre, mediante su cuenta oficial de Twitter, el TC informó que admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional. Dicha demanda va en contra de la Ley N° 31083, Ley de devolución de aportes de la ONP. Asimismo, tambien se informó sobre la elección de José Luis Sardón de Taboada como ponente del caso.  Dentro de los argumentos presentados en la demanda, se alega la afectación de los siguientes artículos de la Constitución: Artículos 10°, 11° y 12° que tratan el derecho a la pensión y el carácter

Inmunidad parlamentaria: ¿garantía de función o privilegio?

Por César Veliz, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho Actualmente ha vuelvo a abrirse el debate alrededor de la inmunidad parlamentaria. Esto debido a que recientemente esta figura ha estado en la mira de distintas propuestas políticas. Desde el anuncio de Vizcarra y su intención de eliminar dicha figura de llegar al cargo de congresista[1], hasta la reciente aprobación de la reforma política por la Comisión de Constitucionalidad del Congreso[2]. Lo cierto es que hay muchas dudas sobre este mecanismo de protección, además de su incorrecto uso a lo largo de muchos años. Por ello, muchos autores han propuesto que esta sea eliminada de nuestro sistema. Incluso al día

Editorial | ¿Por la patria o por la plata?

Luego de la renuncia del presidente de facto Manuel Merino de Lama, surgió la interrogante de si pese a su breve mandato (de tan solo 6 días), le correspondería recibir la denomina pensión vitalicia a la que todos los ex presidentes del Perú tienen derecho una vez culminado su mandato. Así, regresó el antiguo debate de si es que es necesario que a los expresidentes se les otorgue dicho beneficio, el cual comprende el pago de un sueldo mensual equivalente al de un congresista (S/. 15 600), vehículo propio con chofer incluido, agentes privados para velar por la seguridad del expresidente y un seguro de salud. De este modo, y a partir del debate surgido por los últimos cambios en

TC emite sentencia que desconoce sin mayor motivación la facultad de administrar justicia de las rondas campesinas: ¿El regreso de la criminalización de las rondas campesinas?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El TC acaba de expedir una grave sentencia que desconoce y borra de un plumazo, todo lo que se había conseguido en materia de acceso a la justicia de la población rural, pues establece que las rondas campesinas no pueden administrar justicia, sino solo las autoridades de las comunidades campesinas y nativas. Nos referimos a la STC 04417-2016-HC, también denominada sentencia 468-2020. En el fundamento 22 de la sentencia señala: “Así las cosas, este Colegiado considera que la actuación de la Ronda Campesina del caserío Las Malvinas fue arbitraria en el caso de

La decisión “correcta”

Por Roberto Perez-Prieto de las Casas, abogado y magister en Derecho Procesal por la PUCP, asociado en Miranda & Amado y profesor de pregrado y posgrado en la PUCP. INTRODUCCIÓN Luego de los últimos acontecimientos congresales y presidenciales que terminaron con la juramentación de un nuevo presidente de la República y con una decisión del Tribunal Constitucional en un proceso competencial, tuve la oportunidad de conversar con personas que estaban de acuerdo con la improcedencia decidida por el TC. El principal argumento que escuché es que este órgano jurisdiccional, al igual que cualquier otro, puede elegir entre declarar fundada, infundada o improcedente la demanda y, en atribución a esa facultad, decidió por la última. Pero, ¿en realidad esto es así?

Editorial | Sustracción de una responsabilidad

Por Enfoque Derecho El 10 de septiembre, tres audios presentados ante el Congreso por el parlamentario Edgar Alarcón pondría en problemas al ex presidente. Los audios, que vinculaban al entonces presidente Martín Vizcarra con el cantante Richard Cisneros, darían pie a una de las crisis políticas más grandes del país en los últimos años. Al día siguiente, el Congreso aceptó la moción de vacancia contra Vizcarra por permanente incapacidad moral y, tres días después, el Poder Ejecutivo presentó una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional para que defina cómo debe entenderse dicha causal. Desde entonces, la crisis política se agudizaba y la expectativa por la decisión del máximo intérprete de la Constitución aumentaba.  Otra moción de vacancia, dos presidentes, movilizaciones

El “conflicto concreto” y el “conflicto latente” en un proceso competencial

Por Carlos Francisco Arias Suárez, abogado por la PUCP, Secretario Técnico del Grupo de Trabajo encargado de la Reforma del Código Procesal Constitucional conformado por la comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República y con estudios de especialización en tutela de derechos fundamentales y justicia constitucional por la Universidad de Pisa. 1.   Introducción El pasado viernes 20 de noviembre, el Tribunal Constitucional del Perú publicó la sentencia recaída en el expediente N° 00002-2020-CC/TC, que “resolvió” el proceso competencial que inició el Poder Ejecutivo al demandar al Congreso de la República del Perú, alegando que este último ejerció indebidamente su competencia para iniciar el trámite de la vacancia presidencial por la causal prevista en el inciso 2 del artículo

Asamblea Constituyente: ¿Es momento para una nueva Constitución?

Por Piero Vivar Pajuelo, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho “Una constante en el pensamiento occidental, es creer que existe una sola respuesta verdadera, para cada problema humano, y que una vez hallada esta respuesta, todas las otras deben ser rechazadas por erróneas. Creencia complementaria de la anterior y tan antigua como ella, es que los más nobles ideales que animan a los hombres: justicia, libertad, paz, placer, etc., son compatibles unos con otros[1]”. Contexto En los últimos días, nuestro país ha vivido momentos de convulsión social sin precedentes recientes que derivaron en la renuncia del efímero presidente Manuel Merino, tras el lamentable fallecimiento de dos jóvenes que lucharon por la democracia

El Tribunal Constitucional dice

Por Henry López, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro de la Asociación Civil THEMIS En una controvertida sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado la improcedencia de la demanda competencial por la vacancia del Presidente de la República por incapacidad moral. Los Magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón Taboada, fueron quienes, con sus votos, tomaron esta decisión en mayoría ¿Qué fue lo que señalaron? I. Fundamentos de la sentencia  En base a lo establecido en el artículo 110 del Código Procesal Constitucional, se tiene que el conflicto competencial “se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales (…) adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánica

Comentarios al caso resuelto por el TC sobre el artículo 19 de la Ley 30230 (caso Ley de Promoción de la Inversión)

Por César Augusto Higa Silva, abogado por la PUCP, profesor del Departamento de Derecho en la misma casa de estudios y profesor de razonamiento probatorio y argumentación jurídica en la Academia de la Magistratura, y Luis Enrique Vilca Ravelo, abogado por la PUCP con segunda especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y especialización en Análisis de Impacto Regulatorio y estrategias alternativas de regulación por la Universidad del Pacífico y Adjunto de docencia en el Programa de Segunda Especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno de la PUCP. Introducción El 12 de julio del 2014, se promulgó la Ley 30230, Ley que estableció medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la