Constitucional

El “conflicto concreto” y el “conflicto latente” en un proceso competencial

Por Carlos Francisco Arias Suárez, abogado por la PUCP, Secretario Técnico del Grupo de Trabajo encargado de la Reforma del Código Procesal Constitucional conformado por la comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República y con estudios de especialización en tutela de derechos fundamentales y justicia constitucional por la Universidad de Pisa. 1.   Introducción El pasado viernes 20 de noviembre, el Tribunal Constitucional del Perú publicó la sentencia recaída en el expediente N° 00002-2020-CC/TC, que “resolvió” el proceso competencial que inició el Poder Ejecutivo al demandar al Congreso de la República del Perú, alegando que este último ejerció indebidamente su competencia para iniciar el trámite de la vacancia presidencial por la causal prevista en el inciso 2 del artículo

Asamblea Constituyente: ¿Es momento para una nueva Constitución?

Por Piero Vivar Pajuelo, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho “Una constante en el pensamiento occidental, es creer que existe una sola respuesta verdadera, para cada problema humano, y que una vez hallada esta respuesta, todas las otras deben ser rechazadas por erróneas. Creencia complementaria de la anterior y tan antigua como ella, es que los más nobles ideales que animan a los hombres: justicia, libertad, paz, placer, etc., son compatibles unos con otros[1]”. Contexto En los últimos días, nuestro país ha vivido momentos de convulsión social sin precedentes recientes que derivaron en la renuncia del efímero presidente Manuel Merino, tras el lamentable fallecimiento de dos jóvenes que lucharon por la democracia

El Tribunal Constitucional dice

Por Henry López, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro de la Asociación Civil THEMIS En una controvertida sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado la improcedencia de la demanda competencial por la vacancia del Presidente de la República por incapacidad moral. Los Magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón Taboada, fueron quienes, con sus votos, tomaron esta decisión en mayoría ¿Qué fue lo que señalaron? I. Fundamentos de la sentencia  En base a lo establecido en el artículo 110 del Código Procesal Constitucional, se tiene que el conflicto competencial “se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales (…) adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánica

Comentarios al caso resuelto por el TC sobre el artículo 19 de la Ley 30230 (caso Ley de Promoción de la Inversión)

Por César Augusto Higa Silva, abogado por la PUCP, profesor del Departamento de Derecho en la misma casa de estudios y profesor de razonamiento probatorio y argumentación jurídica en la Academia de la Magistratura, y Luis Enrique Vilca Ravelo, abogado por la PUCP con segunda especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y especialización en Análisis de Impacto Regulatorio y estrategias alternativas de regulación por la Universidad del Pacífico y Adjunto de docencia en el Programa de Segunda Especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno de la PUCP. Introducción El 12 de julio del 2014, se promulgó la Ley 30230, Ley que estableció medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la

Enfoque Semanal del 16 al 22 de noviembre

1. Francisco Sagasti juramentó como presidente a cargo Tras la renuncia de Manuel Merino y su mesa directiva del Congreso, se escogió a la nueva mesa directiva que estaba presidida por Francisco Sagasti y tenía como vicepresidentes a Mirtha Vásquez, Luis Roel y Matilde Fernández. Es así como, según el artículo 115 de la Constitución Política del Perú, Francisco Sagasti -presidente del Congreso de la República- juramentó como presidente a cargo el 17 de noviembre de 2020. En la ceremonia de juramentación, el presidente a cargo dio un discurso emotivo en el cual hizo referencia a Inti y a Bryan, los héroes del bicentenario. Fuentes recomendadas:  https://laley.pe/art/10296/cuales-son-las-obligaciones-constitucionales-de-francisco-sagasti-como-nuevo-presidente https://rpp.pe/peru/actualidad/francisco-sagasti-juro-como-presidente-de-la-republica-video-noticia-1304763 https://www.gob.pe/institucion/presidencia/noticias/314627-francisco-sagasti-juro-como-presidente-de-la-republica https://elcomercio.pe/politica/gobierno/francisco-sagasti-jura-esta-tarde-como-presidente-de-la-republica-vivo-congreso-manuel-merino-martin-vizcarra-peru-noticia/ 2. Fiscalía de la Nación: Manuel Merino, Antero Flores-Aráoz y

La huérfana generación del Bicentenario

Por Guillermo Arribas I., Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Master en Derecho por Yale Law School. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado Senior de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Las últimas semanas nos envían un mensaje claro, la calle en el Perú no se siente representada por sus políticos. Cómo leía en las marchas contra el fracasado y breve gobierno de Manuel Merino “Ni Merino, ni Vizcarra”, “Merino no me representa”, o “que se vayan todas las ratas [del Congreso]” (en una injusta alusión a los pobres roedores). No obstante, no podemos olvidar que ese mismo pueblo levantado eligió a PPK, Vizcarra, y Merino (así como a Toledo, Fujimori, Humala y

Entrevista al magistrado Eloy Espinosa-Saldaña | Decisión del TC sobre improcedencia de demanda competencial sobre vacancia

Después de conocer la decisión del Tribunal Constitucional sobre la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo, Enfoque Derecho conversó con Eloy Espinosa- Saldaña, Magistrado del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho en la PUCP, quién nos brindó su opinión respecto al fallo, el contenido de su voto singular y las vías de una posible reforma constitucional. ¿Y tú, qué opinas de la decisión adoptada por el TC? ¡Dejános tu opinión!

De la Constitución sin firma a la Constitución de la protesta

Por Pedro P. Grández Castro, Profesor Ordinario en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Director del Instituto Palestra. Estamos equivocados si creemos que la Constitución es aquel documento al que el Congreso de la transición democrática encabezada por don Valentín Paniagua le quitó la firma que la habilitaba formalmente, en un intento por lograr su legitimación social. La autoridad de quien aparecía firmándola la hacía indigna y por eso el Tribunal Constitucional, en una memorable sentencia, sostuvo que aquella firma extraída mediante la Ley N° 27600, resultaba “jurídicamente irrelevante, pues [dicha autoridad] no tenía, en diciembre de 1993, la condición formal de Presidente ‘Constitucional’ de la

Incapacidad moral y discapacidad mental. Argumentos para su necesaria distinción.

Este documento se basa en el amicus curiae presentado por la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la PUCP en el proceso competencial sobre la vacancia presidencial. El amicus fue elaborado por lxs estudiantes Javier Andrés Ruiz Díaz, Claudia Alexandra Cosme Pinedo, Fabiana Andrea Chavez Arpi y Johnny Rodolfo Escobedo Espinoza bajo la coordinación de Marcelo Castilla Báez y Teresa Milagros Arce Coronel, y lxs docentes Renato Antonio Constantino Caycho y Renata Anahí Bregaglio Lazarte.  Hace unos días, la Clínica Jurídica de Derechos Humanos y Discapacidad de la Facultad de Derecho de la PUCP presentó un amicus curiae, en el marco de la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Congreso

Enfoque Semanal del 9 al 15 de noviembre

Por Enfoque Derecho Congreso declaró la vacancia por incapacidad moral permanente del presidente Martín Vizcarra El Congreso de la Republica el día 10 de noviembre, exactamente cincuenta y dos días después de que se rechazara u primer intento de vacancia, decidió destituir a Martín Vizcarra por la causal de incapacidad moral permanente. Esto debido a manifestaciones de postulantes a colaboradores eficaces que aseguraron que Vizcarra recibió sobornos por mas de S/. 2’ 300. 000 por las obras de Lomas de Ilo y del Hospital Regional de Moquegua. Dichos cobros supuestamente fueron recibidos por Vizcarra durante su periodo como gobernador en dicha localidad, entre el 2011 y 2014.  La vacancia fue aprobada por un total de 87 votos a favor, 15