Constitucional

La Constitución de nuestros tiempos

Recientemente, en Cuba, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) aprobó unánimemente el Anteproyecto de Reforma Constitucional. Este plantea cambios de gran relevancia a la norma fundamental que rige al país caribeño desde el año 1976. A nivel económico, se incluye el reconocimiento de la propiedad privada. Ello con el objetivo de impulsar el trabajo por cuenta propia y la apertura a la inversión extranjera que facilite la mejora de la economía cubana. A nivel ideológico, Esteban Lazo, líder de la ANPP ha sido enfático al referirse acerca de la continuidad del espíritu socialista. Así, ha indicado que la supresión del término “comunismo” de la carta magna no está relacionado a un cambio ideológico y mucho menos a un posible

La práctica legislativa y el principio de resocialización

Por Diego Alonso Pomareda, Egresado de la PUCP y cofundador de Perspectiva Constitucional. Análisis de los pasos que debe seguir el legislador para limitar el principio constitucional que busca resocializar, reeducar y rehabilitar a la persona condenada Últimamente, los congresistas de la República, han buscado que se les restrinja a las personas que han sido condenadas por algunos delitos, el acceso a determinadas labores privadas o cargos públicos. Esto, sin defecto que dichas personas hayan cumplido con su condena y se entiendan como resocializadas en amparo de lo establecido por la Constitución (numeral 22 del artículo 139) y el Código Penal (artículo IX del Título Preliminar y numeral 2 del artículo 69). Por ejemplo, el Proyecto de Ley N° 122/2016-CR,

La “afectación del orden público” como coartada para reprimir la protesta social

Por: Juan Carlos Ruiz Molleda, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en derechos de pueblos indígenas. Un argumento muy utilizado por los grupos de poder económico, por un sector de la prensa y por los propios operadores del sistema de justicia es que todas las protestas sociales afectan el orden público, y ,en consecuencia, deben ser rechazadas y reprimidas, y sus autores sancionados. No se reconoce que el ejercicio de la protesta implica el ejercicio de derechos constitucionales. Se desconoce los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la Corte IDH. La protesta social no es ilegal porque implica el ejercicio de derechos fundamentales. Parece que para la policía la protesta es un acto ilícito,

¿Hasta donde “enseña” el Estado?

En la última semana, se difundió el contenido de los textos escolares elaborados por el Ministerio de Educación, los cuales fueron altamente cuestionados. Sucede que en dichos textos se incluyen expresiones que atentan contra la libertad sexual y de género; asimismo, al desarrollar el tema del terrorismo ocurrido en nuestro país, se omiten las violaciones de derechos humanos cometidos por las Fuerzas Armadas. De igual manera, la inclusión de textos como ‘’La virginidad conservada’’ y ‘’¿Podemos resistir la tentación?’’, que reflejarían un pensamiento religioso y machista, han sido otra de las causas de las constantes críticas. [1] Estas modificaciones en el material educativo fueron discutidas con miembros de la bancada fujimorista y del colectivo “Con mis hijos no te metas”.

¿Existe un derecho al anonimato en Internet?

Por: Dilmar Villena Fernández Baca, bachiller en Derecho por la PUCP y membro de Perspectiva Constitucional y de la Liga Juvenil de Defensa de Internet Somos de la posición que, antes de reconocer y/o crear “nuevos” derechos para los entornos digitales, se debe analizar previamente los derechos ya existentes y ver si en estos pueden encajar las conductas o situaciones que se pretenden proteger en el ciberespacio. Si esto no resulta suficiente, el siguiente paso a realizar sería el de redimensionar un derecho, reentenderlo o reinterpretarlo a la luz de los cambios que las Tecnologías de la Información y Comunicación han introducido en la sociedad. A nuestro parecer, si recién luego de realizado este análisis, la situación jurídica cuya protección

¿Afecta los derechos humanos el “terruqueo”?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en derechos de pueblos indígenas. Se ha vuelto costumbre en un sector de la clase política en el Perú, acusar de terrorista -terruquear- a todo aquel que piense de manera distinta, o simplemente por que ejerce su derecho a la protesta o se opone a determinado proyecto extractivos. El gerente de una mega empresa minera que trabaja en el sur del país, acaba de sostener que las personas que se oponen a su proyecto minero tiene un “gen terrorista”. En definitiva, se acusa de terroristas, a personas que nunca han sido procesadas y condenadas por delito alguno, es más, nunca han sido denunciadas

Debida motivación, a propósito de la determinación de los puntos controvertidos

Por Paul Iriarte, abogado por la Universidad Alas Peruanas. A Celis Mendoza con aprecio. Si bien las herramientas de la teoría estándar de la argumentación jurídica permiten el control y la elaboración de la imputación en cuanto a la justificación interna como externa, como toda decisión judicial y la función acotante frente a las pulsiones punitivas, no es menos cierto la determinación de los puntos controvertidos que atañen a cada pretensión, por tanto toda motivación se realizara atendiendo a ello. La concepción moderna del derecho hace posible su comprensión y operatividad desde una perspectiva práctica: el Derecho como argumentación. En efecto, a su decir, ya no se trata de la pura concepción normativa que limitaba al Derecho a su plano

Enfoque Semanal: del 09 al 15 de abril

Ordenan liberación de Eduardo Saettone El 11 de abril la Sexta Sala Penal de Lima ordenó la liberación de Eduardo Saettone quien fue declarado culpable de homicidio culposo en el 2016. En el 2012, el ex conductor atropelló a María Elena Fidela Coronado mientras manejaba a excesiva velocidad, lo cual hizo que perdiera el control del auto y se subiera a la acera, donde se encontraba la víctima esperando el transporte público. El Poder Judicial revocó el primer fallo en el que se declaraba prisión efectiva a Eduardo Saettone y aceptó la apelación que indica el cumplimiento de la pena mediante prisión suspendida. Esta figura se halla regulada en el Artículo 57° del código penal. Los requisitos para otorgar este