El Estado de Emergencia en América Latina: Entrevista a René Prevost
Como preámbulo a su ponencia magistral en la Jornada de Derechos Fundamentales —organizada por Themis y la Facultad de Derecho de la PUCP— René Prevost, catedrático de la Universidad de McGill en Canadá, conversó con Enfoque Derecho sobre los elementos que deben concurrir para la declaración de un estado de emergencia en los distintos ordenamientos jurídicos de América Latina.
Paul: Compañías Trasnacionales y Derechos Humanos
Por Guillermo Arribas I., abogado. LLM Candidate en Yale University Law School, profesor de Derecho de Contratos, Derechos Reales y Comunicación Eficaz en la Pontificia Universidad Católica del Perú, y asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Perez Abogados. Paul tiene 14 años, vive en la República Democrática del Congo, desde los 12 años trabaja en una mina de cobalto. El mineral recolectado por Paul es entregado a una empresa minera local, la que a su vez vende el mineral a compañías como Apple, Samsung o Sony, las que a su vez utilizan el cobalto para construir baterías de iones de litio, las que a su vez son insertadas en computadoras fabricadas por estas empresas, las que a su vez son
AOE: la importancia de la medida cautelar
Por Diana Carolina Portal Farfán, abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, magíster en Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla (España) e investigadora del Grupo de Investigación en Derecho, Género y Sexualidad de la PUCP (DEGESE); y por Vanessa Cuentas Portocarrero, Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú e investigadora de DEGESE. El Primer Juzgado Constitucional de Lima, a través de una medida cautelar, ordenó al Ministerio de Salud, en un plazo máximo de 30 días, distribuir de manera gratuita la píldora de anticoncepción oral de emergencia (AOE) en los establecimientos de salud pública. Esta resolución se emite luego de que la Ministra de Salud, Patricia García, declarara que era una “necesidad” su distribución y llamara
Entrevista a Alberto Cruces: el hábeas corpus de Antauro Humala
ED: ¿Considerando que para el Tribunal ambos argumentos del demandante son claramente improcedentes, no debió darse un rechazo liminar de la demanda por parte del Tribunal Constitucional (TC)? AC: El rechazo liminar es una herramienta que tiene el juez constitucional para desestimar rápidamente una demanda que carece de fundamento o, como dice el Código, algo que es manifiestamente improcedente. Cuando esto se da ante el TC, toma la forma de una sentencia interlocutoria, que releva al Tribunal de llamar a las partes para una audiencia. Ahora bien, si la demanda plantea argumentos que permiten cierta controversia ya estamos fuera del escenario de un rechazo liminar. En este caso es justamente lo que ha pasado. Si uno revisa la sentencia, se
Por una Procuraduría Anticorrupción autónoma
Por Carlos Canevaro M., asistente de redacción de SEMANAeconómica, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho y director de la comisión de Comunicaciones del Equipo de Derecho Ambiental (EDERA). Entre las propuestas del plan de Gobierno que Keiko Fujimori señaló que “convertiría en ley”, la congresista Yeni Vilcatoma ha presentado el proyecto de reforma constitucional para la creación de una Procuraduría General de la República, que actualmente está adscrita al Ministerio de Justicia. Es muy probable que esta propuesta logre éxito debido a la mayoría fujimorista en nuestro Congreso de la República. La principal crítica es que la elección de los procuradores no puede ser realizada por la CNM. A pesar de ello, sería un paso emblemático para la lucha
Nuevo Gobierno
I. Contexto explicativo de la relación entre justicia y política La crítica a la relación de los jueces con el poder se intensifica en épocas de cambios políticos, en particular cuando la justicia se convierte en defensora del orden tradicional establecido, ó cuando asume en sus sentencias el programa del nuevo gobierno o de la oposición; como acontece con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que ha anulado la condena al ex Presidente Fujimori por el proceso penal sobre los “diarios chicha”, en el que él mismo había asumido su responsabilidad. Ante las nuevas exigencias del Estado Constitucional, sobre la responsabilidad de la justicia de controlar los actos de los poderes públicos y privados, surge la necesidad de
"Seguiremos siendo testigos de mayores avances en el ámbito de la función pública", precisa Janeyri Boyer
ED: ¿Cree que es correcta, completa y necesaria la distinción que hace el Tribunal Constitucional entre la carrera administrativa y la función pública? JB: Es correcta y necesaria explicitar esta distinción entre carrera administrativa y la función pública porque la carrera administrativa como bien jurídico constitucionalmente protegido, y de modo diferenciado a la función pública tiene como finalidad lo siguiente: proteger al servidor público que permanece de modo prolongado en el Estado para ejecutar y dar continuidad a las políticas públicas; promover su desarrollo personal y profesional; y retener a aquellos que tienen un buen desempeño y de acuerdo a valores. No ocurre lo mismo, por ejemplo, con los funcionarios, o los servidores de confianza (previstos como otros grupos de servidores
La figura del indulto
Por Carlos Valverde y Jonatan Marcés, estudiantes de Derecho en la PUCP, y actuales miembros de la Comisión de Actualidad Jurídica de la asociación civil Themis. El 7 de junio de 2013, Ollanta Humala denegó la solicitud de indulto por razones humanitarias a Alberto Fujimori. Poco más de 3 años después, durante sus últimos días como Presidente, volvió a denegar el indulto por razones humanitarias al expresidente. Asimismo, el último día de gobierno del Presidente, el 28 de julio, este le otorgó a Silvana Buscaglia el indulto común. Es a raíz de estos sucesos que la figura del indulto se ha tornado coyuntural. Pero, ¿en qué consiste la misma? ¿de qué manera está regulada en el Perú y en otros
Abraham Siles: "Los estados de excepción no suponen la inexistencia del Estado constitucional"
Entrevista a Abraham Siles Vallejos, Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la PUCP. Enfoque Derecho: A propósito de la suspensión de la Convención Europea de Derechos Humanos en Turquía, ¿en qué consiste esta medida? Abraham Siles: La Convención Europea sobre Derechos Humanos, el Pacto de Roma de 1950, tiene un artículo que permite la suspensión de algunas obligaciones en situaciones de excepción, específicamente el artículo 15. Cláusulas como esta existen en otros convenios o pactos internacionales como el de ONU o la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos. ED: En el caso específico de Turquía, ¿esta suspensión fue justificada? AS: Desde luego es muy difícil dar un juicio apodíctico, pero la exigencia de los estándares internacionales sobre Derechos
