Constitucional

Los derechos de quienes predican el odio: A propósito de caso Movadef

La semana pasada el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sorprendió a la opinión pública anunciando que la renovación del Colegiado F de la Sala Penal Nacional, conformado por los jueces que dictaminaron la excarcelación de miembros de la cúpula del Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (MOVADEF), a quienes el día lunes se les cambió la condición de prisión preventiva a la de comparecencia simple. Si bien la medida, se dice, fue adoptada en el marco de un proceso de renovación de la conformación de la Sala Penal Nacional, declaraciones del Procurador Antiterrorismo, Julio Galindo, y del propio presidente de la República, hacen pensar lo contrario.

Violencia por garantías

Un bombazo en el metro de Santiago, y una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reabierto en Chile el debate acerca de la aplicación de leyes antiterroristas para controlar conflictos sociales. Al punto de llevar a la interpelación a su Ministro del Interior. La colocación de explosivos, la afectación de la propiedad privada y pública, el enfrentamiento con agentes estatales, y todo lo que ocurre en las protestas del Pueblo Indígena Mapuche para recuperar sus territorios ancestrales, son situaciones que reclaman una reacción del Estado. Y no queda claro qué hacer ni donde están los límites cuando hay violencia. Tampoco en el Perú.

¿Un derecho constitucional a portar armas de fuego en el Perú?

Hace pocas semanas, Lucía Dammert ‒destacada especialista en temas de seguridad y crimen‒ nos recordaba que la regulación y fiscalización de las armas de fuego debería estar en el centro de las políticas públicas de seguridad ciudadana, puesto que comprar un arma potenciaba el ciclo productor de más inseguridad y más violencia[1]. Alertaba también sobre cómo las armas cortas ingresaban al mercado por vías legales (permisos de importación, licencias de uso y porte, etc.) para luego terminar en manos de la delincuencia, haciendo de América Latina una de las regiones con mayor proliferación de armas de fuego y, como consecuencia, una región sumamente violenta.

Tribunal Constitucional del Perú – Episodio IV: Una nueva esperanza*

Empezó una nueva era. El martes 15 de julio de 2014, el Tribunal Constitucional del Perú publicó su primer pronunciamiento luego de haberse recompuesto con la elección y nombramiento de nuevos magistrados[2]. Con este primer fallo, inició una nueva etapa de la justicia constitucional en nuestro país.

La delgada línea roja: velos, pluralismo y democracia en Francia

Hace unas semanas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió una sentencia señalando que la ley que prohíbe en Francia el uso en los espacios públicos de cualquier prenda de vestir que cubra la totalidad del rostro, no contraviene la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH)[1]. Esta decisión ha causado bastante polémica en Europa porque muchos consideran que esta ley se encuentra dirigida específicamente a prohibir el uso público de la burka y el niqab (velos islámicos que cubren todo el cuerpo, incluido el rostro, salvo los ojos en el caso del niqab) que caracteriza a un grupo de mujeres dentro de la minoría musulmana francesa.

Ley Universitaria: ¿la anunciada "batalla legal" tendrá éxito?

El miércoles 09 de julio se publicó en el diario oficial «El Peruano» la nueva Ley Universitaria, Ley N° 30220, que deroga íntegramente la anterior y parcialmente el Decreto Legislativo N° 882. Como era de esperarse, las reacciones de las Universidades públicas y privadas que se sienten afectadas ha sido inmediata. Por un lado, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) ha anunciado que presentarán innumerables demandas de amparo solicitando, además, la suspensión cautelar de los efectos de la ley. También, han advertido que acudirán al Tribunal Constitucional (TC) presentando demandas de inconstitucionalidad. Otros, como el rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAC) ha declarado que no aplicará la Ley hasta que culminen los procesos de amparo[1]. Esta «batalla legal» que se iniciará con demandas de amparo, medidas cautelares y acciones de inconstitucionalidad ¿tendrá el resultado que espera la ANR?

César Landa: “La sentencia del Poder Judicial no invalida todo el informe de la Megacomisión”

El artículo 99 de la Constitución ha previsto esta figura contra las autoridades máximas del país: Presidente, ministros, magistrados de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, entre otros. Esta figura se aplica cuando son acusados de cometer delitos en el ejercicio de sus funciones- en cuyo caso, tienen una prerrogativa, que es la de no ser denunciados directamente ante el Poder Judicial, sino ante el Congreso- o en caso cometan una infracción constitucional.

Pena Máxima: Luis Suárez y los Procedimientos Disciplinarios

El Comité Disciplinario de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) ha logrado la tarea que tantas veces se le encomendó a los defensores que lo enfrentaron y en la que tantas veces fracasaron: «borrar de la cancha» a Luis Suárez y alejarlo del gol. Suspensión por nueve partidos internacionales y por cuatro meses de toda actividad futbolística, informa la «condena» leída el día de hoy, por haberle propinado un mordisco a un jugador rival.

¿La solidaridad es suficiente? Reflexiones acerca del proyecto de Ley de Unión Solidaria

Uno de los retos de la filosofía del derecho contemporánea, ha sido introducir la solidaridad como un valor político y jurídico que pueda servir como fundamento de los derechos humanos, tal como en su momento las grandes revoluciones lo hicieron con valores como la libertad y la igualdad. En este camino, la idea de «asumir como propio el interés de un tercero» ha encontrado importantes objeciones, como por ejemplo, que presupone la existencia de un «nosotros» frente a un «ellos».

La autonomía universitaria: Alcances y límites

Con motivo del debate sobre el proyecto de la nueva Ley Universitaria, se ha reabierto la discusión sobre los alcances de la autonomía universitaria. Para algunos, por lo general interesados en que el proyecto no sea aprobado, un argumento central es que aquel viola dicha autonomía. Otros, en cambio, estiman que la autonomía concebida en términos absolutos ha sido un pretexto para impedir toda reforma sustantiva y mantener la actual situación de crisis que atraviesan nuestras universidades. Por ello, nos parece fundamental precisar sus alcances y límites a fin de evitar interpretaciones indebidas que impidan un debate serio y sobre bases sólidas. Veamos.