Constitucional

Tuesta: “Que la hoja de vida sea un instrumento para que el elector valore si vota o no; debe responsabilizarse de sus actos”.

Cuando uno solicita la inscripción de una lista, una vez admitida, el JEE procede a revisar la documentación y a partir de requisitos formales, declara o no su admisibilidad. Es decir, por un tema de DNI que corresponda al nombre, cuota, etc., puede declararse inadmisible, pero se puede subsanar. Ahora, si hay un tema de fondo, y ha pasado la fecha límite de inscripción, entonces la declara improcedente. Una vez que pasa por este primer filtro, se publican las lista y sus miembros y en ese período, solo ahí se procede a tachar a un candidato, algunos o toda la lista. Esta resolución es apelable ante el JNE. En el caso de Castañeda, se ha declarado la improcedencia de su candidatura por información inexacta en su Hoja de Vida (HV). Entiendo que contra quien se ha ejercido una tacha es contra la candidatura de Susana Villarán, quien tenía problemas iniciales, aunque ya los superó.

César Landa: “Tenemos un régimen presidencial formalmente atenuado”

El régimen presidencial se origina en América, está caracterizado porque hay una rígida separación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En el Poder Ejecutivo, el jefe de Estado es el jefe de gobierno. Este asume la presidencia electo directamente por el voto ciudadano, lo cual significa que tiene legitimidad de origen. Tan es así que no tiene un gabinete de ministros, sino secretarios que actúan en función de sus disposiciones. En la medida en que él nombra a los secretarios que van a ejercer sus funciones de conformidad a la dirección que él establece, los parlamentarios no pueden interpelar a estos, ni censurarlos, porque hay una autonomía.

¿Los correos electrónicos de los Ministros deben ser de acceso público?

A propósito de los denominados «Cornejo-leaks», se han planteado pedidos de información para que algunos Ministros entreguen copia de sus correos electrónicos. ¿Será posible hacerlo? ¿Se estará afectando su intimidad o el secreto de sus comunicaciones?
Una interesante decisión del Consejo para la Transparencia de Chile (C 1101-11) nos deja algunas lecciones respecto a si es posible acceder lícitamente a la información contenida en correos electrónicos remitidos por un funcionario público. Se trataba del ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Larroulet. La información solicitada era aquella remitidaa otros funcionarios públicos respecto a asuntos de interés público y utilizando una cuenta institucional. ¿Brindar acceso afectaba otros derechos?

¿Prohibir el anonimato?

Todo lo que publiques en Internet te va a perseguir para siempre. Esta es una de las mayores preocupaciones en la actualidad y ha generado diversas demandas de privacidad a nivel mundial. Pero también ha generado una nueva forma de comunicarse: el anonimato. Recientemente, se han creado una serie de apps, la más popular Secret, que permiten a los usuarios publicar mensajes y fotos de manera anónima a sus contactos de redes sociales (como Facebook), quienes también podrán likear, comentar o compartir el mensaje de manera anónima. La popularidad del mensaje determina la cantidad de destinatarios.

Los derechos de quienes predican el odio: A propósito de caso Movadef

La semana pasada el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sorprendió a la opinión pública anunciando que la renovación del Colegiado F de la Sala Penal Nacional, conformado por los jueces que dictaminaron la excarcelación de miembros de la cúpula del Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (MOVADEF), a quienes el día lunes se les cambió la condición de prisión preventiva a la de comparecencia simple. Si bien la medida, se dice, fue adoptada en el marco de un proceso de renovación de la conformación de la Sala Penal Nacional, declaraciones del Procurador Antiterrorismo, Julio Galindo, y del propio presidente de la República, hacen pensar lo contrario.

Violencia por garantías

Un bombazo en el metro de Santiago, y una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reabierto en Chile el debate acerca de la aplicación de leyes antiterroristas para controlar conflictos sociales. Al punto de llevar a la interpelación a su Ministro del Interior. La colocación de explosivos, la afectación de la propiedad privada y pública, el enfrentamiento con agentes estatales, y todo lo que ocurre en las protestas del Pueblo Indígena Mapuche para recuperar sus territorios ancestrales, son situaciones que reclaman una reacción del Estado. Y no queda claro qué hacer ni donde están los límites cuando hay violencia. Tampoco en el Perú.

¿Un derecho constitucional a portar armas de fuego en el Perú?

Hace pocas semanas, Lucía Dammert ‒destacada especialista en temas de seguridad y crimen‒ nos recordaba que la regulación y fiscalización de las armas de fuego debería estar en el centro de las políticas públicas de seguridad ciudadana, puesto que comprar un arma potenciaba el ciclo productor de más inseguridad y más violencia[1]. Alertaba también sobre cómo las armas cortas ingresaban al mercado por vías legales (permisos de importación, licencias de uso y porte, etc.) para luego terminar en manos de la delincuencia, haciendo de América Latina una de las regiones con mayor proliferación de armas de fuego y, como consecuencia, una región sumamente violenta.

Tribunal Constitucional del Perú – Episodio IV: Una nueva esperanza*

Empezó una nueva era. El martes 15 de julio de 2014, el Tribunal Constitucional del Perú publicó su primer pronunciamiento luego de haberse recompuesto con la elección y nombramiento de nuevos magistrados[2]. Con este primer fallo, inició una nueva etapa de la justicia constitucional en nuestro país.

La delgada línea roja: velos, pluralismo y democracia en Francia

Hace unas semanas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió una sentencia señalando que la ley que prohíbe en Francia el uso en los espacios públicos de cualquier prenda de vestir que cubra la totalidad del rostro, no contraviene la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH)[1]. Esta decisión ha causado bastante polémica en Europa porque muchos consideran que esta ley se encuentra dirigida específicamente a prohibir el uso público de la burka y el niqab (velos islámicos que cubren todo el cuerpo, incluido el rostro, salvo los ojos en el caso del niqab) que caracteriza a un grupo de mujeres dentro de la minoría musulmana francesa.

Ley Universitaria: ¿la anunciada "batalla legal" tendrá éxito?

El miércoles 09 de julio se publicó en el diario oficial «El Peruano» la nueva Ley Universitaria, Ley N° 30220, que deroga íntegramente la anterior y parcialmente el Decreto Legislativo N° 882. Como era de esperarse, las reacciones de las Universidades públicas y privadas que se sienten afectadas ha sido inmediata. Por un lado, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) ha anunciado que presentarán innumerables demandas de amparo solicitando, además, la suspensión cautelar de los efectos de la ley. También, han advertido que acudirán al Tribunal Constitucional (TC) presentando demandas de inconstitucionalidad. Otros, como el rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAC) ha declarado que no aplicará la Ley hasta que culminen los procesos de amparo[1]. Esta «batalla legal» que se iniciará con demandas de amparo, medidas cautelares y acciones de inconstitucionalidad ¿tendrá el resultado que espera la ANR?