Corporativo

Ni juntos ni revueltos, los Joint Ventures y el control de concentraciones empresariales

Teresa Tovar, socia del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International, presidenta del Comité de Compliance de la Cámara de Comercio Americana del Perú-AmCham y miembro del Comité Técnico de Normalización del Instituto Nacional de la Calidad (INACAL). Crosbby Buleje, abogado por la PUCP y asociado principal del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International. Como es sabido, el 14 de junio de 2021, mediante la Ley No. 31112 (la «LCC«), entró en vigencia un nuevo sistema de control de concentraciones en el Perú, el cual establece un régimen general de aprobación previa de actos de concentración empresarial. Los actos de concentración comprendidos en esta norma son aquellos actos u operaciones que, superando los umbrales establecidos[1], impliquen una transferencia

Im lovin it! Notas legales para la incubación y adquisición de una franquicia gastronómica mediante start up en el Perú

Por Carlos Augusto Gutiérrez Ballesteros, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Diplomado en Administración de Negocios por ZEGEL – IPAE. Ex Abogado Asociado del Área Corporativa del Estudio Torres y Torres Lara. Ex Director de Imagen Institucional y Ex Director Administrativo de la asociación civil integrada por estudiantes de Derecho de la PUCP: “Foro Académico”. Presta asesoría independiente en incubamiento de start ups y Derecho de la Empresa. El Perú es uno de los países dónde el rubro gastronómico es parte de la exportación. En el Centro Comercial Costanera de Santiago de Chile, podemos encontrar a restaurantes de marca peruana en el pleno centro, tales como Tanta, Barra Chalaca, entre otras. Resulta atractivo invertir en este sector, en ese

Los créditos Reactiva en un Procedimiento Concursal y la ejecución de la garantía del Estado

Por Gerardo Guzmán Espino. Socio del Área Financiera y Reestructuración BBGS Saco-Vertiz & Landerer Abogados y LL.M en Derecho y Economía por la Universidad de Londres   Escribo este artículo porque recientemente he recibido algunas consultas de clientes y comentarios de colegas respecto a si los créditos Reactiva están excluidos o no de los procedimientos concursales; es decir, si un deudor de un crédito Reactiva se acoge a un procedimiento concursal, ¿la ESF (Entidad del Sistema Financiero), podría reconocer su crédito ante INDECOPI? ¿la Junta de Acreedores podría tomar una decisión sobre si confirma o modifica los términos y condiciones de pago a que está sujeto el crédito Reactiva? ¿El hecho que un deudor se acoja a concurso determina que

Modificación del artículo 21-A de la Ley General de Sociedades para regular las sesiones no presenciales

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados. El 14 de mayo de 2021 se publicó la Ley N° 31194, Ley que modifica el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, a fin de regular las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades[1], la cual tiene por objetivo establecer una regla supletoria en la Ley General de Sociedades (LGS) por la cual los órganos sociales de todos los tipos de sociedades (así como de las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales) puedan celebrar sesiones no presenciales

¡Tienes un rappicrédito disponible! Notas legales para la incubación de una start up de intermediación de bienes o servicios.

Por Carlos Augusto Gutiérrez Ballesteros, abogado por la PUCP, diplomado en Administración de Negocios por ZEGEL – IPAE. Ex Director de Imagen Institucional y Ex Director Administrativo de la asociación civil: “Foro Académico”. Presta asesoría independiente en incubamiento de start ups y Derecho de la Empresa. Tras la pandemia del COVID 19, la cual obligó a todo el país a sumergirse en un confinamiento, las aplicaciones digitales cobraron una mayor preponderancia en el mercado. Durante los últimos años, la competencia entre aplicaciones digitales de intercambio de bienes o servicios, dentro del mercado peruano ha sido bastante dura, puesto que, por ejemplo, aplicaciones como RAPPI que tuvo un ingreso agresivo al mercado mediante sus ya conocidos “rappicréditos” prácticamente nos regalaban dinero

Las obras por impuestos, un mecanismo de responsabilidad social de la empresa privada

Por María Mondragón Ticlla, estudiante de Derecho en la Universidad de Lima Las empresas privadas pagan impuestos a la renta cuando se generan inversiones y producción por su trabajo, con esto se genera el ingreso público que tiene por objetivo crear eficiencia económica para el desarrollo del país.  Sin embargo, la responsabilidad de las empresas privadas por su trabajo no termina ahí. El factor social también es importante, tomando como ejemplo el sector minero – que paga altas tasas de impuesto – todavía tiene conflictos sociales debido el sector que se afectado directamente por sus actividades tiene la percepción de que no es responsable socialmente, ya que no realiza proyectos para su comunidad. Con las obras por impuestos se hace

El límite de la responsabilidad en los grupos de empresas y su participación en la libre competencia del mercado peruano

Por Giampieer Alarcón Paucar, Estudiante del IX ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro principal del taller “Grupo de Estudios Sociedades” de la UNMSM. Integrante del equipo ganador del Moot México 2020 organizado por el Centro de Arbitraje de México. Practicante Preprofesional en el área legal del Colegio Tecnólogo Médico del Perú. Introducción ¿Es mejor soportar la embestida de la crisis económica como unidad empresarial o siendo parte de un conjunto de estas? La respuesta se cubre de muchas aristas. Una empresa bien podría ser autosuficiente para enfrentar complejas circunstancias del mundo económico, presentando una estructura corporativa firme, reservas de fondos considerables y demás cuestiones; sin embargo, aún con todos estos aspectos

Convenios parasocietarios: ¿Existen alternativas para reforzar su oponibilidad y exigibilidad?

Por Amaranta Chuquihuara, asociada del Estudio Garrigues (Perú)y abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú Nuestra Ley General de Sociedades (LGS) reconoce dos modalidades de convenios de accionistas cuya normativa sustancial está contenida (i) en el artículo 8º, sobre los convenios que la doctrina llama «convenios parasocietarios» y la LGS «los convenios entre socios y entre estos y terceros» y (ii) en el inciso b) del artículo 55º, referido a los convenios que se incluyen en el estatuto, a los que nomina «convenios societarios». Entre los principales aspectos distintivos de dichas modalidades, podemos identificar seis (6) diferencias específicas: La primera diferencia radica en cuanto a su incorporación en el estatuto. Por un lado, el artículo 8º se refiere a