Derecho Concursal

De Risk Reviewer a Business Enabler: El nuevo rol del abogado in-house como socio estratégico del negocio

 Pierre Duobert Abarca Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Master en Derecho (LL.M.) en Northwestern University. Subgerente Legal en Rimac Seguros y Reaseguros. Profesor de Derecho en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Dayhanna Montero Alonso Abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Abogada de Asesoría Jurídica y Contratos en Rimac Seguros y Reaseguros. Asistente de docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Durante años, el abogado in-house fue fuertemente visto como un filtro final: el área que revisa, valida y en alguno de los casos, detenía lo avanzado. Esa perspectiva hoy viene cambiando. El contexto actual ha empujado a las áreas legales a dejar

La votación por clases en la Ley General del Sistema Concursal:  Una lectura sistemática y teleológica del artículo 59

“El mecanismo previsto en el artículo 59 responde a una lógica específica dentro del diseño del procedimiento concursal: evitar que la voluntad colectiva de los acreedores sea capturada por intereses alineados con el deudor. En efecto, la partición de la Junta de Acreedores cuando existe una mayoría de acreedores vinculados busca garantizar que las decisiones concursales reflejen un equilibrio razonable entre los distintos intereses en juego.”

El procedimiento concursal como herramienta estratégica (y no como último recurso desesperado)

«Visto desde la gestión empresarial, el principal valor del procedimiento concursal es que transforma una crisis dispersa en una conversación única, con reglas y tiempos que disminuyen la incertidumbre y permiten negociar en términos más previsibles. En lugar de múltiples frentes, […], el concurso canaliza el conflicto hacia un espacio institucional en el que la Autoridad Concursal facilita la negociación y la Junta de Acreedores concentra la decisión sobre el destino del deudo».

Aplicación supletoria de normas del concurso ordinario al concurso preventivo: ¿Aplicando las mismas normas a juegos diferentes?

«Si bien tiene que observarse la no vulneración a los principios del ordenamiento concursal no debe perderse de vista la finalidad de los procedimientos regulados por la LGSC: la búsqueda de la eficiencia en los procedimientos concursales preventivos, toda vez que no tendría sentido aplicar supletoriamente una norma que reste eficiencia o convierta en eficiente a los procedimientos concursales».