Adriana Cangalaya Ponce,
asociada del área de Reestructuración e Insolvencias Empresariales en Santiváñez Abogados, especializada en derecho concursal y reestructuración empresarial. Asesora a deudores y acreedores en procedimientos concursales ante INDECOPI, incluyendo reconocimiento de créditos, juntas de acreedores y estrategias de reestructuración. Es LLB en Derecho por la Universidad de Lima y cuenta con formación en finanzas corporativas en The London School of Economics and Political Science. Ha sido reconocida como Key Lawyer en Bankruptcy and Restructuring por The Legal 500 (2026) y es miembro de IWIRC – International Women’s Insolvency & Restructuring Confederation.
En el imaginario empresarial peruano, “entrar a concurso” suele leerse como la antesala de la liquidación: un acto tardío, casi confesional, que se adopta cuando ya no queda margen de maniobra. Esa mirada, además de estigmatizante, es ineficiente: empuja a que la crisis se gestione a puerta cerrada hasta que el deterioro del flujo de caja, la pérdida de proveedores y la caída de confianza hagan inevitable una salida desordenada. La lógica del sistema concursal peruano apunta a lo contrario: crear un entorno institucional para que deudor y acreedores negocien colectivamente con costos de transacción reducidos, eligiendo, según corresponda, una reestructuración o una salida ordenada del mercado.
En esa arquitectura, la decisión sobre el destino del deudor se traslada a la Junta de Acreedores, con el objetivo de maximizar el valor posible del patrimonio en crisis y, con ello, mejorar la recuperación del crédito. La tesis de este artículo es sencilla: bien utilizado y activado a tiempo, el procedimiento concursal no es un “último recurso desesperado”, sino una herramienta estratégica de gestión de crisis y preservación de valor.
Llamar “estratégico” al uso del procedimiento concursal no equivale a romantizar la insolvencia ni a convertir el concurso en una táctica dilatoria; significa, más bien, gestionar la crisis como un problema de coordinación antes de que se convierta en una destrucción irreversible de valor. En términos empresariales, la estrategia concursal se activa cuando la organización detecta tensiones de liquidez o descalces de vencimientos que, sin una renegociación ordenada, pueden arrastrar a la empresa desde una iliquidez manejable hacia una inviabilidad efectiva. El concurso aporta precisamente un marco para esa coordinación: desplaza la lógica de cobros atomizados hacia una negociación colectiva donde el interés de la masa de acreedores prevalece sobre impulsos individuales, reduciendo la “carrera por los activos” que suele despedazar el patrimonio. Además, al producir efectos sobre la totalidad del patrimonio (con las excepciones legales), introduce una visión integral del problema y permite evaluar si conviene preservar la empresa en marcha o ejecutar una salida ordenada.
Bajo esta mirada, la pregunta decisiva deja de ser “¿cuándo ya no puedo pagar?” y pasa a ser “¿cuándo aún puedo maximizar el valor del patrimonio del deudor en crisis mediante un acuerdo que haga viable el repago y estabilice la operación?”.
La clave para entender por qué el concurso puede ser “estratégico” está en su diseño institucional: no es un simple trámite para registrar deudas, sino un procedimiento que reordena incentivos y concentra decisiones en un foro colectivo. En el Perú, la Autoridad Concursal (INDECOPI, a través de su Comisión) crea el espacio para que empresa y acreedores negocien bajo reglas comunes, con etapas que llevan desde el inicio del procedimiento hasta el reconocimiento de créditos y la convocatoria de la Junta de Acreedores. Es justamente la Junta (y no el deudor de forma unilateral) la que define el destino del patrimonio: reestructurar o liquidar, procurando el mayor valor posible para atender la mayor cantidad de créditos, lo que traduce el problema de “muchas reclamaciones simultáneas” en una decisión coordinada.
En esa lógica, la Ley General del Sistema Concursal enfatiza que el procedimiento busca un ambiente idóneo de negociación y que la viabilidad del deudor sea decidida por los acreedores, desplazando la presión de ejecuciones individuales hacia una solución colectiva con menores costos de transacción. Además, el propio esquema reconoce que no todas las crisis son iguales: por eso conviven rutas “ordinarias” y “preventivas”, siendo esta última especialmente valiosa para empresas que aún pueden anticipar una crisis inminente y llegar a la mesa con mayor capacidad de propuesta y control del relato financiero.
Visto desde la gestión empresarial, el principal valor del procedimiento concursal es que transforma una crisis dispersa en una conversación única, con reglas y tiempos que disminuyen la incertidumbre y permiten negociar en términos más previsibles. En lugar de múltiples frentes (p.e. proveedores presionando, bancos renegociando por separado, contingencias laborales escalando) el concurso canaliza el conflicto hacia un espacio institucional en el que la Autoridad Concursal facilita la negociación y la Junta de Acreedores concentra la decisión sobre el destino del deudor. Esa centralización no es meramente procedimental: está alineada con la finalidad del sistema de propiciar un ambiente idóneo de negociación para arribar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, una salida ordenada del mercado, reduciendo costos de transacción que en la práctica suelen “comerse” el patrimonio cuando cada acreedor actúa por su cuenta.
A la vez, los principios concursales de universalidad y colectividad operan como una tecnología jurídica para proteger el valor: el procedimiento produce efectos sobre la totalidad del patrimonio y subordina el interés individual de cobro al interés de la masa, evitando que decisiones fragmentadas o ejecuciones descoordinadas destruyan el activo que justamente debería financiar la recuperación del crédito. Asimismo, el esquema de etapas (solicitud de inicio, evaluación, reconocimiento de créditos y convocatoria a junta) crea un “mapa” común de la crisis (quiénes son acreedores, cuánto se debe, en qué condiciones) que reduce asimetrías de información y mejora la calidad de la negociación, ya sea para estructurar una reestructuración viable o para liquidar bajo parámetros acordados.
La diferencia entre utilizar el concurso como herramienta estratégica o como “último recurso” suele reducirse a una variable incómoda pero determinante: el tiempo. Cuando la empresa llega temprano (con información financiera ordenada, activos aún operativos y relaciones comerciales todavía recuperables) el procedimiento funciona como una plataforma para rediseñar el calendario de pagos y reconstruir confianza bajo reglas colectivas, coherentes con la finalidad del sistema de facilitar una negociación idónea y reducir costos de transacción.
En cambio, cuando se ingresa tarde, el concurso tiende a convertirse en una administración del deterioro: el patrimonio ya está erosionado (por pérdida de clientes, parálisis operativa o ejecución de garantías), la caja no sostiene la continuidad y la Junta de Acreedores suele inclinarse por soluciones de salida, porque reestructurar sin “empresa en marcha” es reestructurar sobre cenizas. En ese sentido, el procedimiento concursal preventivo refleja la lógica de la anticipación: está pensado para empresas que han podido advertir una crisis inminente y buscan negociar antes de que el incumplimiento masivo vuelva inevitable la liquidación.
La enseñanza práctica es clara: si el concurso pretende maximizar el valor del patrimonio en crisis y mejorar la recuperación del crédito, la empresa no debería esperar a que el conflicto sea irreconciliable; debería activar el mecanismo cuando todavía existe valor que preservar y margen real para proponer, negociar y ejecutar un plan.
Dicho lo anterior, convertir el concurso en una “estrategia” no implica desconocer sus costos ni sus zonas grises: hay impactos reputacionales, fricciones operativas y un componente de exposición pública que puede tensionar relaciones con clientes, proveedores y bancos. A nivel interno, el mayor riesgo no suele ser jurídico sino de ejecución: ingresar sin información ordenada, sin narrativa financiera coherente o sin un plan viable puede acelerar la pérdida de valor que se buscaba evitar. Por eso, un uso responsable del sistema concursal exige disciplina informativa y conducta procesal.
En paralelo, la ley protege la calidad de la decisión colectiva dotando a los acreedores de derecho de acceso a información relevante, imponiendo al deudor (y a los administradores/liquidadores, cuando corresponda) el deber de brindarla para decidir con base en datos y no en intuiciones o agendas particulares. Y, cuando la Junta se aparta de la racionalidad concursal mediante acuerdos que infringen el ordenamiento o constituyen ejercicio abusivo del derecho, el sistema prevé vías de corrección mediante la impugnación y la nulidad del acuerdo. En síntesis: el concurso funciona mejor cuando se asume como un proceso de gobernanza de crisis transparente, planificado y ejecutable, y no como un refugio táctico; la “estrategia” no está en entrar para ganar tiempo, sino en entrar con información robusta y con una propuesta que haga razonable, para la masa, optar por la alternativa que más valor preserve.
Ahora bien, asumir que la Junta de Acreedores decidirá siempre con racionalidad económica sería ingenuo: en mercados concentrados o altamente disputados, puede ocurrir que uno o más acreedores tengan un interés competitivo en debilitar o expulsar al deudor del mercado, inclinándose por la liquidación incluso cuando la alternativa de reestructuración maximizaría la recuperación para la masa. Este tipo de comportamiento, aunque suene “novelesco”, encaja dentro de los riesgos de agencia propios de cualquier proceso de decisión colectiva: la preferencia del acreedor no necesariamente coincide con el objetivo sistémico de maximizar valor y recuperar crédito.
Precisamente por eso la LGSC consagra el predominio del interés colectivo de la masa y exige que los partícipes del procedimiento actúen con veracidad, probidad, lealtad y buena fe, previendo sanciones frente a conductas dolosas o de mala fe. Además, la normativa habilita mecanismos de control cuando un acuerdo de Junta desborda el marco de legalidad. Los acuerdos pueden ser impugnados no solo por vicios formales o infracción normativa, sino también cuando constituyen ejercicio abusivo de un derecho.
En suma, el procedimiento concursal, lejos de ser una “sala de emergencias” a la que se llega cuando ya no hay pulso financiero, puede operar como un instrumento de dirección estratégica: ordena la crisis, crea un espacio de negociación y permite a los acreedores optar por la alternativa que maximice el valor del patrimonio y, con ello, la recuperación del crédito. Pero esa promesa solo se materializa si la empresa llega con margen real: información confiable, diagnóstico temprano y una propuesta de reordenamiento que haga razonable para la masa elegir la continuidad antes que la venta fragmentada de activos. Desde un enfoque empresarial, las recomendaciones son concretas: (i) implementar alertas tempranas (descalce de caja, vencimientos concentrados, deterioro de capital de trabajo); (ii) preparar un data room mínimo (pasivos, contratos críticos, garantías, proyecciones) para reducir asimetrías de información; y, (iii) diseñar un plan de negociación que anticipe conflictos de interés, incluidos los revanchismos competitivos, y contemple vías de corrección frente a acuerdos abusivos. Cambiar la cultura de “resignación” por una de gestión preventiva es, al final, la diferencia entre usar el concurso como último recurso desesperado o como herramienta para preservar valor.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Congreso de la República del Perú. (2002). Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal (y sus modificatorias).
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). (2021, 15 de junio). Procedimiento concursal en Indecopi (Orientación). https://www.gob.pe/12957-procedimiento-concursal-en-indecopi
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). (2021, 16 de abril). Etapas del procedimiento concursal en Indecopi (Orientación). https://www.gob.pe/13364-etapas-del-procedimiento-concursal-en-indecopi





