Derecho Penal

El concepto de acción en los delitos especiales

Por Paul Iriarte, abogado por la Universidad Alas Peruanas y miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales Eugenio Raúl Zaffaroni. Sumario: 1. Preámbulo, 2. La acción como piedra de toque para la elaboración dogmática, 3. Dolo en los delitos especiales 4. Síntesis sobre el concepto de autor en los delitos especiales, 5. Conclusión, 6. Referencias Preámbulo Dem Menschen aber gibt sie blob die  Bestmmung und uberlabt ihm selbst die  Erfullung derselben Schiller Desde los años veinte del presente siglo están superados definitivamente en la ciencia jurídica los modos de pensar naturalístico – causales. Se apelaba a la independencia de las ciencias culturales con respecto a las ciencias naturales y se desarrollaron métodos propios de las ciencias del

Cuestionamientos sustanciales al delito de tráfico de influencias

Por  Luis Anthony Pasache Herrera, estudiante de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo- Lambayeque, presidente del Semillero de Estudios e Investigación Jurídica “Kallpa Yachay”. “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa» Montesquieu   INTRODUCCIÓN: El delito de Tráfico de Influencias ha sido motivo de muchas discrepancias desde su aparición tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y aún en la actualidad sigue teniendo muchos inconvenientes sin ningún consenso. Lo que refiero en estas líneas es una crítica a la existencia de este tipo penal, analizando los problemas más debatidos y a la vez dando soluciones. PROBLEMÁTICA EN EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO: Este delito ha tenido cuatro modificaciones legislativas, pero

La convencionalidad de la destitución de un juez: reflexiones sobre la sentencia del caso Cordero Bernal Vs. Perú

Por Helmut Andrés Olivera Torres, Abogado y magister en Derechos Humanos por la PUCP. Encargado del Área de Resolución de Conflictos del Estudio Jurídico Valive. Docente del Curso de Especialización Avanzada en Derecho Procesal Constitucional del Centro de Educación Continua de la PUCP y de Derecho Constitucional en la Universidad Tecnológica del Perú. Ha sido agente del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 25 de marzo del presente año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte IDH) ha publicado su sentencia sobre el caso Cordero Bernal Vs. Perú[1], (en adelante, la sentencia) por la cual ha determinado que el Estado peruano no ha vulnerado derecho humano alguno al destituir a tal persona en el

El peritaje antropológico, ¿un paso más en la construcción de una jurisdicción plural?

Por José María Alonso García Altamirano, miembro del Círculo de Estudios de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Introducción Hasta la actualidad, nuestro país no ha sido capaz de llevar un proceso de integración fructífero. Este ha desconocido y obviado la pluralidad de realidades que en ella convergen, encontrando así una aparente solución: la imposición de un sistema legal ineficiente, que sobresimplifica nuestra realidad y opaca la intervención de otras fuentes jurídicas como el derecho consuetudinario. Asunto que se agrava, cuando enfrentamos controversias con los étnica y culturalmente “diferentes”. El comprender e interpretar hábitos o costumbres ajenas es complicado, incluso para los jueces. Pues, algunos hechos no se presentan en su cosmovisión “ordinaria”. La

¿Puede el formalismo acabar con las garantías procesales? La defensa eficaz vs. el principio de preclusión en la etapa intermedia

Por María Fernanda Mondragón, estudiante de séptimo ciclo de Derecho en la Universidad de Lima Introducción La etapa intermedia sirve para que se realice un control y saneamiento de la acusación y de la defensa antes de ir al juicio oral. El nuevo código procesal indica que toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio [1], además que se tiene que ejercer el derecho a la defensa[2], que es irrenunciable. Pero, ¿qué pasa cuando la defensa del acusado no cuestiona debidamente la acusación formulada por el Fiscal? El principio de preclusión es importante ya que genera, entre otras cosas, que el juicio sea acelerado y que además las partes estén al mismo nivel de actividad probatoria.

Votos falsificados y/o adulterados encontrados en flagrancia: un atentado de la corrupción contra nuestra democracia

Por Aaron Aleman, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y  abogado penalista del Estudio Jurídico Arbizu & Gamarra; y Gino Delzo, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y  juez del Juzgado Colegiado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. “La corrupción socaba la democracia y genera un vicio que provoca el deterioro de las instituciones democráticas, por lo que esas van perdiendo su capacidad de controlar la corrupción”                                       Patricia Moreira, Transparency International El día de hoy, 11 de abril de 2021, se realizaron las elecciones presidenciales y congresales para elegir a las autoridades

El verdadero sentido de la tutela de derechos en el artículo 71° inciso 4) del Código Procesal Penal

Por Renzo Dante Mendoza Urrutia, egresado de Derecho de la USMPy Horacio Antonio Herrera Calderón, alumno de la Universidad de San Martín de Porres, especialistas en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal A. PROLEGÓMENO El presente artículo explica el porqué de la amplitud del margen de acción de la tutela de derechos en el artículo 71.4 del Código Procesal Penal del 2004 (en adelante C.P.P.), y su trascendencia del derecho constitucional en el derecho procesal penal. Así también, presentamos una solución doctrinaria que permite instar tutela de derechos de manera directa al juez sin la necesidad de recurrir previamente al Ministerio Público. Por último, recopilamos algunos casos que se presentan en la amplitud de protección del artículo 71.4 del C.P.P.

Enfoque Penal | Principios del Derecho Penal

– Derecho Penal – ¿Qué principios que limitan y legitiman el Derecho Penal? En el presente video, Enfoque Penal presenta los principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad. ¿Conocías el contenido de estos principios?

Hacia un nuevo paradigma del lavado de activos: las criptomonedas y el cibercrimen

Por Ángel Rodrigo Farfán Alarcón, estudiante de Derecho en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; integrante activo del semillero de estudios e investigación jurídica “Kallpa Yachay”. INTRODUCCIÓN Vivimos en la era de la globalización digital, es decir, la evolución de la tecnología y la creación de nuevos canales de comunicación suponen la innovación de nuevas formas de llevar a cabo un crimen. Es por ello que, los Estados deben ir a la vanguardia de todos los avances tecnológicos que puedan facilitar la comisión de delitos, además, es un imperativo que los gobiernos actúen y comprendan el marco jurídico internacional existente. De lo contrario, cada país puede tomar medidas diferentes, en ocasiones completamente inadecuadas y perniciosas para la libertad de los

La prueba anticipada en el proceso de colaboración eficaz según el Decreto Legislativo 1301

Edwin Smith Vega Plasencia, alumno de la Universidad Privada Antenor Orrego y practicante del estudio jurídico Hernán Lázaro. En nuestro país y en nuestra actualidad, se recurre ante la colaboración eficaz, debido a su importancia y necesidad. Sin embargo, el trato que le da la norma a las declaraciones, a diferencia de los demás elementos de convicción, es de prueba anticipada. Pues, en el DL 1301 [Decreto Legislativo] capítulo VI del título IV en el art. 46 inc. 1, en concordancia con el artículo 476 – A del NCPP, nuestro legislador ha establecido que: “el Fiscal podrá incorporar a los procesos derivados o conexos la declaración del colaborador eficaz, como testigo cuando corresponda, ya sea como prueba anticipada o plenaria”.