Derechos Humanos

Una lucha dentro de otra: la discriminación étnico-racial en medio de una pandemia

Por Angélica Pretell, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y directora del programa de desarrollo social de THĒMIS, Khuska. Hace unos días, mientras la población se encontraba cumpliendo la cuarentena decretada por el Poder Ejecutivo para frenar el avance del COVID-19 en nuestro país, sucedió un hecho muy repudiable. Un ciudadano, identificado como Carlos Wiesse, profirió comentarios discriminatorios, racistas y clasistas hacia efectivos policiales en el distrito de San Isidro. En el video, que circula por la redes sociales y que también fue difundido por los medios de comunicación, se evidencia a Wiesse profiriendo frases como “Cholo de m*****, yo me cuido solo” y “no tienes plata para estudiar en la universidad (…), por eso eres policía”.

El plazo de la prisión preventiva en tiempos de coronavirus

Por Mercedes Gianela Ramírez Alvarez, alumna de último ciclo de la Facultad de Derecho de la PUCP, miembro del Grupo de Investigación en Derecho Penal y Criminología de la PUCP, y practicante del área penal del Estudio Payet, Rey, Cauvi & Pérez Abogados. La pandemia del “COVID-19” ha golpeado -y continúa golpeando- a nuestra sociedad de un modo poco antes visto. Es innegable reconocer que la mayoría se ha puesto la camiseta para luchar contra la enfermedad. Sin embargo, la crisis no es motivo para interpretaciones reñidas con el principio de dignidad de toda persona. El 30 de marzo de 2020, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad emitió la resolución N°

Infografía | Corte IDH declara a Perú responsable de tortura y violencia sexual contra una persona LGBT

El pasado 6 de abril, se publicó la sentencia en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró a Perú responsable internacionalmente por la violación e derechos a la libertad e integridad personal, a la vida privada, a no ser sometida a tortura, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en agravio de una persona LGBT. En ese sentido, Enfoque Derecho presenta la siguiente infografía sobre los aspectos más importantes de la referida sentencia.

Matar moscas con cañones: apuntes sobre la validez jurídica de controlar protestas sociales mediante estados de emergencia

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y coordinador del Área de Justicia Constitucional del Instituto de Defensa Legal, y Álvaro Másquez Salvador, bachiller en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres y especialista legal e investigador del Área de Justicia Constitucional del Instituto de Defensa Legal. Introducción Parte de la estrategia a la que los gobiernos han recurrido durante los últimos años para el control de las protestas sociales es el empleo de estados de emergencia. Un caso emblemático es el de las comunidades campesinas quechuas en las regiones de Apurímac y Cusco, a lo largo del Corredor Vial Sur, afectadas por los proyectos de transnacionales mineras. La población indígena reclama

La obligación del Estado de prevenir las violaciones a los derechos humanos

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El Estado no solo debe evitar violar los derechos humanos, es decir, no solo debe respetar los derechos humanos, sino que tiene además la obligación de prevenir violaciones a los derechos humanos antes que estas ocurran. Es decir, el Estado tiene la obligación de anticiparse a ellas, y desplegar todos sus recursos e infraestructura para evitar y prevenir que estas violaciones a los derechos humanos ocurran y se produzcan. No en todos los casos obviamente. Esta obligación surgen en determinados casos. ¿En qué casos surge esta obligación? ¿Cuáles son los requisitos para

Entrevista a Renata Bregaglio | Sobre el Estado de Emergencia y los Derechos Humanos

Entrevista a Renata Bregaglio, magíster en Derechos Humanos por la Pontificia Universidad Católica del Perú y docente de Derecho en la misma casa de estudios El 15 de marzo, el Presidente de la República, Martín Vizcarra, decretó, como nueva medida para frenar el contagio del COVID-19, el Estado de Emergencia a nivel nacional por un plazo de 15 días calendario. En ese sentido, Kathia Martínez, miembro de Consejo Editorial de Enfoque Derecho, conversó con Renata Bregaglio Lazarte, docente en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, sobre el tratamiento de los derechos humanos durante tal estado de excepción. ED: Dado el contexto actual, ¿cuáles son los derechos fundamentales que pueden ser restringidos e incluso vulnerados por el

Infografía | Decreto Supremo N° 046-2020-PCM: sobre el toque de queda

El miércoles 18 de marzo, el Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N°046-2020-PCM, mediante el cual se dispuso el aislamiento social obligatorio desde las 8:00 pm hasta las 5:00 am. Durante ese lapso de horas, la PNP y las FFAA se encargarán de hacer cumplir tal medida, necesaria, según el Presidente, para evitar más contagios de coronavirus en el país.

La complejidad del internamiento involuntario en el Reglamento de la Ley de Salud Mental

Por Renato Antonio Constantino Caycho y Renata Anahí Bregaglio Lazarte, docentes del Departamento de Derecho de la PUCP El Congreso sorprendió a muchos el año pasado cuando aprobó la Ley 30947, Ley de Salud Mental. En su momento, expresamos que «la reforma legislativa deberá estar acompañada de un compromiso real de entidades estatales y privadas, y una política pública de salud mental que responda realmente a las necesidades de todas y todos los peruanos con problemas de salud mental«. En lo que sería una muestra de este compromiso, el Gobierno publicó el 5 de marzo el Reglamento de la Ley de Salud Mental (Decreto Supremo 007-2020-SA). De manera general, el Reglamento intenta seguir la senda planteada por la Ley. Así,

Editorial | El Estado en acción: la llegada del coronavirus

Por Enfoque Derecho El pasado 6 de marzo el presidente Martín Vizcarra confirmó el primer caso de coronavirus en el Perú. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, este virus probablemente afecte a los dos tercios de la población mundial. Y es así que ya se han confirmado más de 85 000 casos en 60 países. Lamentablemente, tal y como opina César Puntriano, docente en la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio del Muñiz, la infraestructura de salud pública en el Perú es insuficiente para atender este tipo de casos, por lo que lo recomendable es la prevención en todo ámbito, ya sea laboral, educativo y/o familiar. Por ello, ante la llegada de este virus al Perú,

Otro artículo sobre violencia de género: una mirada a la reeducación

Rubiela Gaspar Clavo, alumna en la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del programa de desarrollo social de THEMIS, Khuska 1. Introducción: Situación actual de la violencia de género La violencia de género es uno de los problemas más grandes que afronta nuestro país y un punto de agenda principal en todos los niveles del Estado. En cifras, tenemos que en el año 2017, a nivel nacional, el 65,4% de las mujeres sufrieron algún tipo de violencia por parte del esposo o compañero. Cabe destacar que, de ese porcentaje, el 61,5% fue víctima de violencia psicológica y/o verbal[1]. Además, solo en enero de 2019 se reportaron y atendieron en los Centros de Emergencia Mujer (CEM) 14 491 casos