Dispute Boards

¿Puede una Junta de Resolución de Disputas resguardar su futura decisión?: La posibilidad de conceder medidas cautelares y/o provisionales de los paneles técnicos en los contratos de construcción

Por Jorge Giampieer Alarcon Paucar, bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Resumen: Los Dispute Boards son instrumentos de gestión de riesgos y resolución de disputas en los contratos de construcción que son ampliamente usados a nivel internacional y, recientemente, en sede nacional. En nuestro ordenamiento jurídico, estos paneles técnicos, conocidos como Junta de Resolución de Disputas, han sido regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y algunos reglamentos de los centros arbitrales más importantes. No obstante, persisten algunas controversias alrededor del tratamiento de la figura, por ejemplo, la facultad de emitir medidas cautelares o provisionales y si esta es reconocida por la normativa nacional. I. Introducción   La opinión estandarizada sobre los riesgos que

Dispute Boards a la Peruana: Juntas de Resolución de Disputas – Parte 2

Por Luis Enrique Ames.  Abogado, Mediador, Adjudicador, Arbitro del RNA-OSCE y de diversas instituciones arbitrales. Member of the International Construction Law Association, Asociado del International Centre for Dispute Resolution (ICDR). Latín American and Caribbean Users’Council London Court of International Arbitration (LCIA). The Society of Construction Law Member. Miembro del Singapore Institute of Arbitrators – MSIArb. Member del Chartered Institute of Arbitrators – MCIArb, del Club Español del Arbitraje – CEA y Member Dispute Resolution Board Fundation – DRBF. Especialista en Arbitraje, Contrataciones del Estado, Junta de Resolución de Disputas, Derecho Administrativo y Construcción por la: Pontificia Universidade Católica de Paraná – Brasil, Universidad San Pablo – España (CEU Real Instituto Universitario de Estudios Europeos, el Centro Internacional de Arbitraje, Mediación y

Dispute Boards a la Peruana: Juntas de Resolución de Disputas – Parte 1

Por Luis Enrique Ames.  Abogado, Mediador, Adjudicador, Arbitro del RNA-OSCE y de diversas instituciones arbitrales. Member of the International Construction Law Association, Asociado del International Centre for Dispute Resolution (ICDR). Latín American and Caribbean Users’Council London Court of International Arbitration (LCIA). The Society of Construction Law Member. Miembro del Singapore Institute of Arbitrators – MSIArb. Member del Chartered Institute of Arbitrators – MCIArb, del Club Español del Arbitraje – CEA y Member Dispute Resolution Board Fundation – DRBF. Especialista en Arbitraje, Contrataciones del Estado, Junta de Resolución de Disputas, Derecho Administrativo y Construcción por la: Pontificia Universidade Católica de Paraná – Brasil, Universidad San Pablo – España (CEU Real Instituto Universitario de Estudios Europeos, el Centro Internacional de Arbitraje, Mediación