Por Luis Enrique Ames.
Abogado, Mediador, Adjudicador, Arbitro del RNA-OSCE y de diversas instituciones arbitrales. Member of the International Construction Law Association, Asociado del International Centre for Dispute Resolution (ICDR). Latín American and Caribbean Users’Council London Court of International Arbitration (LCIA). The Society of Construction Law Member. Miembro del Singapore Institute of Arbitrators – MSIArb. Member del Chartered Institute of Arbitrators – MCIArb, del Club Español del Arbitraje – CEA y Member Dispute Resolution Board Fundation – DRBF. Especialista en Arbitraje, Contrataciones del Estado, Junta de Resolución de Disputas, Derecho Administrativo y Construcción por la: Pontificia Universidade Católica de Paraná – Brasil, Universidad San Pablo – España (CEU Real Instituto Universitario de Estudios Europeos, el Centro Internacional de Arbitraje, Mediación y Negociación – CIAMEN y el Chartered Institute of Arbitrators – CIArb), Consejo General de la Abogacía Española, International Chamber of Commerce -ICC Spain, Centro Internacional de Arbitraje de Madrid – CIAM, Universidad Austral – Argentina, American University Washington College of Law. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad del Pacifico, Universidad ESAN y PUCP.
Accede a la primera parte de este artículo a través del siguiente enlace: https://enfoquederecho.com/2022/09/20/dispute-boards-a-la-peruana-juntas-de-resolucion-de-disputas-parte-1/
[Continuación]
- Los Dispute Boards en Perú
El Estado Peruano ha venido implementando los Dispute Boards (Junta de Resolución de Disputas en Perú) a través de diversas normativas; graficándolas en una línea de tiempo tendríamos: Decreto Legislativo N° 1017, Ley N° 30225, Decreto Legislativo 1341 y Decreto Legislativo N° 1444.
D. L. N° 1017 | Ley N° 30225 | D. L. N° 1341 | D. L. N° 1444 | |
Vigencia | Desde el 13 de febrero de 2009 | Desde el 09 de enero de 2016 | Desde el 03 de abril de 2017 | Desde el 30 de enero del 2019 |
JRD | No | Sí | Sí | Sí |
Facultativa | No | Contratos superiores a S/ 20 000 000, 00 | Contratos superiores a S/ 5 000 000, 00 | Contratos iguales o superiores a S/ 5 000 000, 00 |
Obligatoria | No | No | No | Contratos Superiores a S/ 20 000 000, 00 |
Sin embargo, con la Ley N° 30225, el Perú pone en funcionamiento los Dispute Boards regulándolos de la siguiente manera:
Artículo N° 45.- Medios de solución de controversias de la ejecución contractual
45.3 Las partes pueden recurrir a la Junta de Resolución de Disputas en las contrataciones de obras, de acuerdo con el valor referencial y demás condiciones previstas en el reglamento, siendo sus decisiones vinculantes. El reglamento puede establecer otros medios de solución de controversias.
Mientras que el reglamento de la Ley N° 30225 dispone en su capítulo IV Junta de Resolución de disputas lo siguiente:
Artículo 205. La junta de Resolución de Disputas.
La finalidad de la Junta de Resolución de Disputas es que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente sus controversias durante la ejecución de la obra, desde el inicio del contrato hasta la recepción total de la obra.
En caso de resolución del contrato la Junta de Resolución de Disputas es competente para conocer y decidir las controversias que surjan hasta que la Entidad reciba la obra.
No pueden someterse a Junta de Resolución de Disputas pretensiones de carácter indemnizatorio por conceptos no previsto en la normativa de contratación pública.
Las partes pueden pactar hasta antes del inicio de la ejecución de la obra, una clausula de solución de disputas a cargo de una Junta de Resolución de Disputas en aquellos contratos de ejecución de obra cuyos montos sean superiores a veinte millones de Nuevos Soles (S/. 20 000 000,00), siendo sus decisiones vinculantes para las partes. (…).
En correlación con ello, el 04 de septiembre del 2020 se emitió el Decreto Supremo N° 250-2020-EF donde el Ministerio de Economía y Finanzas modificaba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones con el Estado en los siguientes términos:
Artículo 243. La Junta de Resolución de Disputas (…)
243.4. De no haber sido pactado en el contrato original, las partes pueden acordar incorporar a la cláusula de solución de controversias del contrato que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas en aquellos contratos de obra cuyos montos sean inferiores o iguales a veinte millones con 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00), siendo esta incorporación obligatoria para contratos cuyos montos sean superiores. Las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas son vinculantes para las partes[1].
Estableciendo que, de no pactarse en el contrato original, las partes pueden facultativamente optar por incorporar en la cláusula de solución de controversias del contrato, que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas; incluso, esto sería aplicado (de forma facultativa) en contratos cuyos montos sean inferiores o iguales a S/20´000 000,00 millones de soles[2].
6.1. Obras emblemáticas de los Dispute Boards en Perú
Uno de los proyectos más trascendentes donde los Dispute Boards (Junta de Resolución de Disputas) jugó un papel fundamental en el Perú, fue en el Proyecto Especial Juegos Panamericanos – Lima 2019.
La LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA o Panam Sports) se eligió a la ciudad de Lima como sede de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019. Ante ello, el 11 de octubre del 2013 la ODEPA y el Comité Olímpico Peruano (COI), con participación de la Municipalidad de Lima, suscribieron el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la organización de dichos Juegos, en el cual se definieron las condiciones de organización y ejecución. La fecha de inauguración de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos sería el 26 de julio del 2019. El Perú se comprometió con poner a disposición de los deportistas 21 recintos deportivos, lo que implicaba realizar una inversión en infraestructura de más de USD 1,200 millones[3].
Dado el compromiso de ser sede de una competencia deportiva a nivel internacional, las obras debían estar construidas y habilitadas para albergar las competencias deportivas para la fecha establecida, en ese sentido el conceder ampliaciones de plazo o arbitrajes que puedan paralizar o retrasar la obra o cualquier otra circunstancia que impida alcanzar la fecha límite, terminaría siendo perjudicial para el proyecto.
Pensando en la prevención de ese posible escenario, la Comisión Organizadora de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos Lima 2019 estableció que el modelo contractual a ser utilizado para este proyecto multimillonario sería el modelo de contrato NEC326 (New Enginnering Contracts) publicado por la Institution of Civil Engineers británica27 Opción F – Contratista Administrador (Management Contractor) 28, y se trata de un contrato colaborativo en el que se privilegia las eficiencias y ahorro. Este tipo de contrato pertenece a una familia de contratos estándar de uso internacional, tal como los FIDIC, JCT, entre otros. Es importante señalar que de los 21 recintos deportivos contratados por el Proyecto Especial fueron ejecutadas empleando contratos NEC, sino únicamente cinco obras principales cuya contratación fue viabilizada a través del contrato de Gobierno a Gobierno, siendo estas la Villa Deportiva Nacional – Videna, la Villa Panamericana, el Complejo Deportivo Andrés Avelino Cáceres – Villa María del Triunfo, el Polideportivo de Gimnasia, la Villa Deportiva Regional del Callao y el Estadio de San Marcos[4].
Este tipo de contratos cuenta con la participación de los adjudicadores quienes son los encargados de resolver las controversias, además la función principal y el motivo por el cual se optó por este modelo contractual era el evitar cualquier dilación que perjudique la fecha de entrega de la obra, de darse el caso existía la posibilidad de remitirse a los reglamentos de la International Chamber of Commerce para la administración de las Juntas de Adjudicadores de Disputas.
Sin embargo y pese a las controversias y cuestiones que existieron respecto a los Dispute Boards se concluyó y entregó el proyecto, generando un antecedente de efectividad de las JRD en Perú.
- Análisis de la regulación de la Junta de Resolución de Disputas en Perú
Habiendo ya entendido cómo inició la regulación normativa en relación a la Junta de Resolución de Disputas en Perú y en qué casos ha sido aplicado, ahora nos toca realizar un análisis crítico respecto a su regulación.
Aunque el escenario en Perú pareciera motivador respecto a las JRD (en la normativa en Contratación Estatal se precisa su obligatoriedad en contratos mayores a S/. 20 000 000,00) en términos prácticos los contratistas y entidades públicas tendrían que evaluar el costo-beneficio respecto a los pagos de una Junta de Resolución de Disputas[5] los cuales tienen carácter permanente (desde el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma); cabe mencionar que la normativa peruana detalla expresamente que ambas partes asumirán los honorarios y costos de esta.
Al respecto, que pasaría si alguna Entidad omitió involuntariamente consignar la obligatoriedad de implementar una JRD (en el supuesto que sea un contrato mayor a veinte millones de soles), eso se vería reflejado en que el expediente técnico no consigne un presupuesto para el pago de los honorarios de la JRD y con ello una postura negativa de la Entidad para viabilizar la implementación de una JRD.
En ese sentido, la Entidad tendría justificaciones para no implementar una JRD (la cual normativamente es obligatoria) con la excusa que dicha Entidad no cuenta con una partida presupuestal para el pago de los adjudicadores. Por otro lado, también se tendría a un contratista dubitativo; ya que, bajo ese supuesto dicho contratista tendría que asumir el 100% de honorarios de la JRD; además, no se sabe si dichos costos (50% de honorarios de la JRD) serán asumidos por la Entidad en una liquidación posterior.
Ante ello, el presente análisis se dividirá en 4 secciones:
-
- La primera de ellas respecto a la Opinión Nº 133-2020/DTN y su vinculación con las JRD.
- En segundo lugar, según la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD y su aporte notable al entendimiento y uso de las JRD.
- En tercer lugar, según la Directiva N° 002-2021-ARCC/GG que regula a la JRD según los contratos New Engineering Contract – NEC 3, opción F.
- Finalmente, y como actualidad vanguardista de las JRD mencionaremos los principales aspectos de la Directiva N° 028-22-MINEDU/PEIP-EB sobre la selección y constitución de los Dispute Adjudication Boards para la ejecución de los contratos estandarizados que fue emitida el 03 de junio del 2022.
7.1. Opinión N° 133-2020/DTN
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado[6] en Perú emitió la Opinión Nº 133-2020/DTN, donde en el inciso 2.1.4 menciona lo siguiente respecto a las JRDs:
2.1.4. Realizadas las precisiones anteriores, es importante indicar que el artículo 247 del Reglamento establece que “Las partes asumen en partes iguales todos los honorarios y gastos de los miembros de la Junta de Resolución de Disputas, conforme a lo establecido en las respectivas Tablas de los Centros de Administración de Junta de Resolución de Disputas”. Según se advierte, la regla para el pago de los honorarios y gastos de los miembros de la JRD es que éstos no son, por definición legal, parte del presupuesto de obra y son asumidos de manera equitativa por las partes; por tanto, el monto que le corresponde asumir al contratista como concepto del pago de los honorarios y gastos de los miembros de la JRD, no podría ser incluido en el presupuesto de obra (valor referencial de la contratación), tanto porque no corresponde al valor económico de ésta como porque en el presupuesto de ésta únicamente se consignan los montos que asumirá la Entidad.
Concluyendo así, que:
-
-
- Los medios de solución de controversias, aunque impliquen desembolsos para las partes, no pueden formar parte del presupuesto de obra porque —de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado— no integran el valor económico de ésta.
- En el marco de toda contratación de ejecución de obra celebrada al amparo de la normativa de contrataciones del Estado, la Entidad debe asumir únicamente, en todos los casos, sólo el 50% de los honorarios y gastos de los miembros de la JRD[7].”
-
A continuación, se argumentará las consideraciones personales respecto a las conclusiones anteriormente citadas:
Con relación a la primera, considero que se comete un error; ya que según la normativa en Contratación Estatal (Ley Nº 30225 modificada por el Decreto Legislativo Nº 1444 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 344-2018-EF) las JRDs son permanentes y estas acompañarán la ejecución contractual desde el inicio de la obra, esto puede ser apreciado en el artículo 243 del citado Reglamento:
Artículo 243. La Junta de Resolución de Disputas
243.1. La Junta de Resolución de Disputas promueve que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente las controversias que surjan desde el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma.
243.2. En caso de resolución del contrato, la Junta de Resolución de Disputas es competente para conocer y decidir las controversias que surjan hasta que la Entidad reciba la obra.
243.3. No pueden someterse a Junta de Resolución de Disputas pretensiones de carácter indemnizatorio por conceptos no previstos en la normativa de contratación pública.
Por lo tanto, la normativa vigente es contradictoria al concepto desarrollado en la mencionada opinión al decir: “(…) no integran el valor económico de ésta”.
Con relación a la primera conclusión, me encuentro en total desacuerdo y traigo a colación el problema planteado anteriormente sobre ¿Qué pasa cuando una Entidad no fue lo suficientemente diligente al no incluir en el presupuesto los costos de la JRD? ¿Quién lo asume, en el supuesto que por su cuantía es obligatoria la implementación de una JRD permanente? Porque si bien es cierto la ley es específica y menciona lo que se debe seguir, el ámbito práctico no corre con la misma suerte; ya que en muchas oportunidades no llega a cumplirse lo mencionado en ley, de hecho, en el ámbito práctico existe hasta un desconocimiento sobre qué es la Junta de Resolución de Disputas en la normativa en Contratacion Estatal en relacion a su carácter permamente.
7.2. Directiva N° 012-2019-OSCE/CD
Una directriz esperanzadora respecto a las JRD en Contratacion Estatal en el Perú fue la publicación de la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD – Junta de Resolución de Disputas, la cual ha desarrollado normas complementarias que deben seguirse en la constitución, administración y desarrollo de las JRDs para la prevención y solución de controversias en los contratos de obra, entre ellas tenemos[8]:
-
-
- Requisitos del centro de la JRD
-
En este caso, las partes puede designar a cualquier Centro que cumpla con:
-
-
- Tener 4 años de experiencia actuando como institución arbitral.
- Contar con un código de ética propio aplicable para miembros de la JRD, el cual debe contener como mínimo los supuestos de infracción establecidos en el artículo 254 del Reglamento para los árbitros. Dicho código debe ser adecuado a la naturaleza, funciones y responsabilidades de los miembros de la JRD y mantenerse vigente al momento de la selección del Centro correspondiente.
- Llevar un registro de adjudicadores nacionales y/o internacionales. Dicho listado debe ser difundido, juntamente con las especialidades y experiencia de los citados expertos para conocimiento del público al menos a través de su página web.
- Estar constituida como persona jurídica, con o sin fines de lucro.
- Poseer un tarifario de honorarios de los miembros de la JRD y de los gastos administrativos del Centro, los que deben ser difundidos para conocimiento público a través de su página web.
- Contar con un plantel de profesionales que brinde soporte y asistencia a la JRD.
- Poseer como infraestructura mínima una (1) sala de audiencias, una (1) oficina para el plantel de profesionales, un (1) ambiente para la atención al público y usuarios, un (1) ambiente para el archivo de documentos y expedientes, así como contar con una página web y correo electrónico institucional en funcionamiento.
-
-
-
- Funciones del centro que interviene en la constitución de una JRD
-
El Centro que intervenga en la constitución de una JRD, lo realizará mediante acciones necesarias para que ésta ejerza sus funciones de manera eficiente y cumpla con las funciones establecidas en el numeral 244 del artículo 244.2 del Reglamento. Además, es responsable de custodiar el expediente que contenga las actuaciones de la JRD por un plazo de diez (10) años desde la culminación de las funciones de la JRD, este puede ser virtual o físico.
-
-
- Proceso de designación a los miembros
-
Respecto a la designación de los miembros, la JRD se compone de un único miembro, éste es designado por las partes y seleccionado de la lista de adjudicadores del Centro dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la suscripción del acuerdo. Ante ello, el miembro designado tiene un plazo de dos (2) días para aceptar o no la designación. En caso no se lleve a cabo dicha designación, el Centro lo nombrará en un plazo máximo de cinco (5) días siguientes de recibida la solicitud formulada por cualquiera de las partes.
-
-
- Inicio de actividades
-
Habiéndose designado a los miembros de la JRD, las partes deben suscribir con éstos un contrato tripartito, con la intervención del Centro en un plazo máximo de cinco (5) días de la aceptación del último miembro de la JRD o del miembro único. Para tal efecto, pueden utilizar el modelo de contrato que integra la presente Directiva.
-
-
- Deber de información de los miembros de la JRD
-
Todos los miembros de la JRD deben cumplir con la obligación de informar al momento de aceptar el encargo sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) años anteriores a su designación, que pudieran dar lugar a dudas justificadas sobre su independencia o imparcialidad o que le impida ejercer sus funciones con transparencia y diligencia. Este deber de información comprende además la obligación de dar a conocer a las partes la ocurrencia de cualquier circunstancia sobrevenida a su aceptación durante el desarrollo de la JRD que pudiera afectar su independencia o imparcialidad.
-
-
- Facultades de la JRD
-
Respecto a las facultades, no pueden ser sometidas a JRD las controversias sobre la nulidad, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato, la decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales conforme a lo indicado en el numeral 45.4 de la Ley, las pretensiones de carácter indemnizatorio por conceptos no previstos en la normativa de contratación pública conforme al numeral 243.3 del Reglamento, ni las controversias referidas al incumplimiento del pago final.
La JRD debe desarrollar sus actividades considerando las necesidades de la obra y con la flexibilidad necesaria para adaptarse a las diversas situaciones que pueden presentarse, debiendo adoptar normas y criterios que faciliten el funcionamiento interno de la JRD. La JRD debe actuar de la forma más eficiente posible invitando en forma proactiva a las partes a no llevar a cabo acciones que impongan cargas y costos que se pueden evitar, con el propósito de privilegiar la solución de controversias en forma oportuna y lo menos onerosa posible. Asimismo, debe usar todas sus habilidades profesionales y personales para prevenir controversias y privilegiar el desarrollo del proyecto.
A petición de ambas partes, la JRD puede ejercer adicionalmente una función consultiva con la finalidad de prevenir el surgimiento de futuras controversias. Si la JRD toma conocimiento de un desacuerdo, puede invitar a las partes a hacer una petición conjunta.
La función consultiva consiste en emitir una opinión no vinculante sobre algún aspecto que pueda ser motivo de una futura controversia o que las partes deseen dilucidar. Esta atribución consultiva también puede generarse durante cualquier reunión, audiencia o visita a la obra, dejando constancia de la solicitud de las partes. La absolución se realiza en un plazo máximo de cinco días o en el plazo que la JRD proponga y las dos partes acepten.
La JRD no queda vinculada por las opiniones que haya expresado mientras ejerció función consultiva.
-
-
- Información confidencial
-
De acuerdo con el artículo 240 del Reglamento, las resoluciones que resuelven recusaciones planteadas contra los miembros de la JRD, así como las decisiones que ésta emita son de acceso público. Sin perjuicio de ello, la información que obtenga un miembro de la JRD y el Centro en el ámbito de sus actividades es confidencial y no puede ser revelada, salvo autorización escrita por ambas partes, o que fuera requerido por un órgano jurisdiccional o por el OSCE.
-
-
- Deber de información de las partes
-
Tan pronto como la JRD se encuentre conformada, las partes se obligan a cooperar y a mantenerla informada oportunamente del contrato de obra y su ejecución, así como de cualquier desacuerdo que pudiera sobrevenir.
-
-
- Visitas periódicas a la obra y reuniones
-
Al inicio de sus actividades, y en coordinación con las partes, la JRD fija un calendario de visitas periódicas a la obra y de reuniones adicionales, de ser el caso. Dicho calendario es de obligatorio cumplimiento. Las partes deben participar en todas las reuniones y visitas a la obra. En caso la JRD requiera una reunión o visita y alguna de las partes considere que ello no es eficiente, puede solicitar a la JRD que lo reconsidere. En todo caso la JRD decidirá si la visita se lleva o no cabo.
-
-
- Visitas periódicas a la obra
-
En cada visita periódica a la obra habrá una reunión y una inspección. En dichas visitas se contará con la participación de un representante de la Entidad, el contratista, el supervisor de la obra y un representante del Centro.
-
-
- Presentación de la controversia
-
Para someter una controversia a la JRD, la parte interesada debe presentar al Centro una petición que incluya por lo menos:
-
-
- Una descripción clara y concisa de la naturaleza y de las circunstancias de la controversia.
- Una lista de peticiones que serán sometidas a decisión de la JRD.
- Una presentación de la posición de la parte.
- Cualquier sustento que fundamente la posición, tales como documentos, planos, cronogramas o programas de actividades, correspondencia, etc.
- La respuesta que dio la parte contraria, de ser el caso.
-
- Sustitución de los miembros de la JRD, entre otros más.
-
Procede la sustitución de un miembro de la JRD por las siguientes causales:
-
-
- Incapacidad física o mental permanente.
- Incapacidad física o mental temporal, que impida o dificulte el desarrollo de las actividades de la JRD.
- Fallecimiento.
- Recusación declarada fundada.
- Resolución del contrato respecto al miembro único o uno de los miembros de la JRD.
- Renuncia
-
Los puntos señalados no son los únicos que la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD desarrolla, de hecho, son 21 puntos, entre ellos: Obligaciones de la entidad y el contratista, lineamientos de ética de la JRD, Desacuerdo frente a la decisión de la JRD, Corrección y aclaraciones de la decisión, Emisión, contenido de la decisión y plazo de notificación, Adopción de la decisión, Audiencia, entre otros más.
7.3. Directiva N° 002-2021-ARCC/GG
La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante ARCC) también implementó en Perú las Dispute Boards pero adopto el Peruanismo de las Juntas de Resolución de Disputas conforme se puede apreciar en la Directiva N° 002-2021- ARCC/GG “Directiva para la conformación de la Junta de Resolución de Disputas requerida para la ejecución de los contratos NEC3-F”.
Esta directiva, también establece lineamientos para el nombramiento de la Junta de Resolución de Disputas requeridos en los contratos NEC 3, opción F, entre sus disposiciones generales, tenemos:
Disposiciones Generales
-
-
- Los integrantes de la Junta de Resolución de Disputas deben contar con un perfil idóneo para asistir a Las Partes del Contrato NEC3F en la prevención de posibles controversias y en la más eficiente forma de solucionarlas, de ser el caso. Las características de dicho perfil se definen de común acuerdo por las partes, atendiendo a la naturaleza del proyecto objeto del Contrato NEC3F.
- Las partes procuran que los tres (03) miembros que componen la Junta de Resolución de Disputas sean designados de común acuerdo, así como la selección de quién la presidirá, entre los tres integrantes.
- Los honorarios de cada uno de los integrantes de la Junta de Resolución de Disputas se establecerán conforme al común acuerdo de las partes y a los lineamientos previstos en el Reglamento de Dispute Board del ICC. El pago que corresponda ser asumido por la ARCC se financia por la misma unidad orgánica que financia presupuestalmente el Contrato NEC3F del cual deriva la Junta.
- Para la elección de los integrantes de la Junta de Resolución de Disputas por parte de la ARCC, se constituye una Comisión Especial que está conformada por:
- El(a) Gerente de la Gerencia General, quien la preside.
- El(a) Director(a) del Órgano de Línea de la cual derivó el Contrato NEC3F.
- El(a) Jefe(a) de la Unidad de Gestión de Contratación en la Modalidad de Estado a Estado (UGCMEE).
- El(a) Jefe(a) de la Oficina de Administración.
- El(a) Jefe(a) de la Oficina de Asesoría Jurídica, quien actuará de secretario técnico.
-
Mediante Memorando dirigido a la Gerencia General, para cada constitución de la Junta de Disputas de un Contrato NEC3F, los integrantes de la presente Comisión pueden delegar sus funciones a un representante de su unidad orgánica, quienes actuarán con voz y voto dentro de la Comisión. Los acuerdos se darán por mayoría simple y no está permitido la abstención. Cada integrante puede dejar constancia detalla de los motivos para emitir un voto de desacuerdo, de ser el caso.
7.4. Directiva N° 028-22-MINEDU/PEIP-EB
Finalmente, el pasado 03 de junio del 2022 mediante Resolución N° 00051-2022-MINEDU/VMGI-PEIPEB-DIEJE[9], se aprobó la Directiva N° 028-22-MINEDU/PEIP-EB[10] denominada “Directiva para la selección y constitución del Dispute Adjudication Board para la ejecución de los contratos estandarizados”, esta tiene como objetivo establecer un procedimiento para el nombramiento de los Miembros del Dispute Adjudication Board – DAB[11], requeridos en los contratos estandarizados[12] que serán suscritos por el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP EB) y el Contratista adjudicatario (en adelante Las Partes), para la ejecución de setenta y cinco (75) proyectos de inversión que conforman la Cartera del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Contrato Operativo para la Asistencia Técnica Especializada.
Su finalidad es Establecer los Lineamientos, criterios, responsabilidades y disposiciones complementarias a considerar en la selección y contratación de los Miembros del Dispute Adjudication Board – DAB para la prevención y solución de controversias en los Contratos Estandarizados que suscriba el PEIP EB.
Entre sus disposiciones generales tenemos lo siguiente:
-
-
- Los Miembros del DAB deben contar con un perfil profesional calificado, así como con la experiencia y conocimientos necesarios para asistir a las Partes del Contrato estandarizado en la prevención y de ser el caso, solución de controversias que surjan en la ejecución del proyecto de inversión, objeto del contrato.
- Las Partes procuran que los tres (3) miembros que componen el DAB sean designados de común acuerdo, así como la selección de quién la presidirá, entre los tres integrantes; en cuyo caso se seguirán los lineamientos establecidos en la presente Directiva, en lo que le sea aplicable.
- En defecto de lo señalado en el numeral precedente, las Partes eligen dos (2) de los tres (3) Miembros del DAB que serán nombrados de común acuerdo. El tercer Miembro será propuesto por acuerdo de los dos primeros Miembros del DAB nombrados para la aceptación por acuerdo de las Partes. El tercer Miembro presidirá el DAB, salvo que entre los tres (3) Miembros nombrados con la aceptación de las Partes decidan que sea otro Miembro del DAB quien lo presida.
- Los honorarios de cada uno de los Miembros del DAB se establecen conforme al común acuerdo de las Partes y a los lineamientos previstos en el Reglamento.
- El pago que corresponde ser asumido por el PEIP EB se financia por la misma unidad orgánica que financia presupuestalmente el Contrato estandarizado del cual deriva el DAB.
- Para la selección de los Miembros del DAB por parte del PEIP EB, se constituye un Comité de Selección conformado por:
- El(a) Director (a) de la Oficina de Asesoría Jurídica, quien lo preside.
- El(a) Director(a) de la Dirección de Infraestructura Educativa.
- Un miembro de la Oficina de Asesoría Jurídica.
- Los integrantes del Comité de Selección pueden delegar sus funciones a un representante de su unidad orgánica. 6.8. Los acuerdos se dan por mayoría simple. El voto en desacuerdo consta en Acta, con el detalle del motivo de desacuerdo.
-
Todo ello refleja que el panorama de los Dispute Boards o Junta de Resolución de Disputas en Perú y Latinoamérica seguirá creciendo, además, que ya ha sido corroborado su utilidad y maximización de beneficios. Por lo tanto, será usual encontrarnos cada vez con más directivas orientadoras de distintas instituciones y sectores para la correcta implementación y aplicación de la Junta de Resolución de Disputas.
Referencias bibliográficas
[1] También se puede encontrarlo en el Artículo 2 del mismo Decreto Supremo N° 250-2020-EF, en los siguientes términos:
“…Incorporación de la Junta de Resolución de Disputas a la cláusula de solución de controversias para los contratos de obra vigentes. Establécese, de manera excepcional, que las partes pueden acordar incorporar en la cláusula de solución de controversias del contrato, que la Junta de Resolución de Disputas estén a cargo de las soluciones de estas, independientemente del monto del respectivo contrato de obra, sólo en los casos en los que no se hubiera pactado en el contrato de obra original vigente.”
[2] Junta de Resolución de Disputas evitará controversias en la ejecución de obras públicas. La Cámara, revista digital de la CCL, 04 de septiembre del 2020.
[3] Pino, Daniel y Lapieza, Irene: Alma, corazón y vida de los dispute boards: Reflexiones acerca de su regulación en Latinoamérica y el Perú. Revistas U Lima, 2021, pg. 3.
[4] Flores, Juan: Contratación Pública y la experiencia de los Juegos Panamericanos. El modelo de gestión que promueve el gobierno. Círculo de Derecho Administrativo, 2020, pg. 129.
[5] En adelante JRD.
[6] En adelante OSCE.
[7] Conclusiones de la Opinión N° 133-2020/DNT, 28 de diciembre del 2020.
[8] Todo lo señalado se encuentra previsto en la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD, Junta de Resolución de Disputas, véase en:
[9] Véase en https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206298/RESOLUCION_DIRECTORAL-00051-2022-MINEDU-VMGI-PEIPEB-DIEJE.pdf
[10] Véase en https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206299/Directiva%20N%C2%B0%20028-2022-MINEDU-PEIP%20EB%20-%20Constituci%C3%B3n%20de%20las%20DABs.pdf
[11] El segundo tipo de las Dispute Boards que tratamos al inicio del artículo.
[12] Los contratos estandarizados son formas contractuales estándar, guías, y otra documentación de uso general en el mercado de la construcción que utilizan terminología y condiciones expresadas de una manera simple y clara, las cuales son creadas y actualizadas por organizaciones internacionales especializadas, con la finalidad de que los modelos contractuales se encuentren acordes a las necesidades de la industria de la construcción.
-
- Cámara de Comercio Internacional – ICC: Reglamento Relativo a los Dispute Boards, Fishburn, Francia.
- Cabanillas, Freitas y Gushiken, Doy, en “Dispute Boards” en Transnational Construction Arbitration. Key themes in the resolution of construction disputes. Nazzini, Renato. Informa Law, Oxon y Nueva York, 2020.
- Cossio, Francisco: El arbitraje como solución al dilema de las obras de infraestructura. Revista de derecho privado, cuarta época, año II, núm. 4, 2013.
- Cyril, Chern: Chern on Dispute Boards, Practice and Procedure. Primera edición, Ed: Blackwell Publishing, United States, 2008.
- Ferrara, Pablo: “Dispute Boards: Nuevas Tendencias”. Publicado el 4 de abril del 2018.
- Figueroa Valdes, Juan y Schubert, William: “Dispute Boards en los proyectos de construcción de infraestructura en Chile” Revista de arbitraje de la PUCP, num 6.
- Flores, Juan: Contratación Pública y la experiencia de los Juegos Panamericanos. El modelo de gestión que promueve el gobierno. Círculo de Derecho Administrativo, 2020.
- Hernández, Roberto: “Dispute Boards: Teoría y práctica”. Comad s.c, Bosch. España, 2022.
- Hernández, Roberto: “Dispute Boards: Teoría y práctica”. Comad s.c, Bosch. España, 2022.
- Junta de Resolución de Disputas evitará controversias en la ejecución de obras públicas. La Cámara, revista digital de la CCL, 04 de septiembre del 2020.
- Ospina, Inés: La importancia de implementar dispute boards como medio alternativo de solución de conflictos en la ejecución de contratos de obra en Colombia,
- Pino, Daniel y Lapieza, Irene: Alma, corazón y vida de los dispute boards: Reflexiones acerca de su regulación en Latinoamérica y el Perú. Revistas U Lima, 2021.
- Reglamento de Dispute Boards (Comité Permanente de Solución de Conflictos) del Tribunal Arbitral de Ingenierias.
- Rosa V.X.S Beatriz y otros. “Dispute Boards em contratos de engenharia – a experiencia brasileira” en Pericias de Engenharia, uma visao contemporánea. Leud, Sao Paulo, 2022.
- Valdés, Juan: Los dispute boards o paneles técnicos en los contratos internacionales de construcción, Chile.
- Valverde, Gianpiere y Márquez, Nadine: “Revisar o no revisar, he ahí el dilema: Breves apuntes sobre la impugnabilidad de las decisiones de los Dispute boards en la vía arbitral. Themis, N° 71, Lima, 2017.
- Vaz, José y Gravatá, Nicolli. “Los Dispute Boards y los Contratos Administrativos: ¿Son los DB’s una buena solución para disputas sujetas a normas de orden público?”. En: Dispute Boards en Latinoamérica: Experiencias y retos 23. 2014.
- Wald, Arnoldo: “A Arbitragem Contratual e os Dispute Boards”. En: Revista de Arbitrage e Mediacao N° 2. Julio – Septiembre, 2005.