Por Enfoque Derecho

  1. Introducción

Durante la primera semana del mes de setiembre, diversos medios de comunicación difundieron un polémico audio en el que era posible advertir la participación de Lady Camones, entonces presidenta del Congreso de la República, y César Acuña, candidato para las elecciones regionales y municipales en la región de La Libertad y, coincidentemente, líder y fundador del partido político que Camones conforma, Alianza para el Progreso (APP). En el audio difundido ambos personajes coordinaban la agilización de la gestión del proyecto de creación del distrito de Alto Trujillo, pues sería beneficioso para la actual candidatura del ex aspirante a la presidencia de la República. Exactamente, Acuña dijo lo siguiente:

«Ahorita ese proyecto de Alto Trujillo me va a favorecer a mí. Si eso lo generamos, esta semana tienen que sacar el dictamen de la Comisión de Descentralización, que lo manden, ta ta, y la semana que viene entra al pleno y la siguiente se va Lady y entrega la ley a Trujillo. Aquí estamos acordando lo que es la agenda, la estrategia para ayudarme a mí es que esta semana Lady dice sáquenme el dictamen de este proyecto». [1]

Es decir, el también empresario pretendía aprovecharse del cargo de su copartidaria para obtener un beneficio político para sí mismo. Desde Enfoque Derecho, condenamos absolutamente este tipo de sucesos. Creemos que no hacen más que empobrecer la escena política nacional y reafirmar la precaria situación en la que se encuentra. Hechos de este tipo incrementan la apatía política que parece padecer la ciudadanía[2]. Consideramos, además, que el proceder del parlamento, en cuanto a la rápida censura de la ex presidenta del Congreso, fue el adecuado. Sin embargo, resulta necesario indicar que este no es, precisamente, el tema a tratar en el presente editorial, esta no es sino una necesaria explicación de lo sucedido previamente al acontecimiento objeto de análisis en las siguientes líneas.

El día 4 de septiembre, Aníbal Torres, actual primer ministro, se sometió a una conferencia de prensa en la que fue consultado sobre diversos tópicos. Uno de ellos y, quizás el más resaltante en consideración a lo acontecido de forma posterior, fue el audio difundido en donde participaban Acuña y Camones. Al respecto, el jefe del Gabinete fue consultado y dijo lo siguiente:

«En cuanto a la conducta de César Acuña, cualquier ciudadano puede plantear una impugnación a su candidatura en el Jurado Electoral de Trujillo. Es tan flagrante la violación a la Ley Electoral que eso debe resolverse rápidamente. Mi pedido es que los congresistas democráticos resuelvan este problema que se ha creado en la Mesa Directiva que, a nuestro parecer, debe dar un paso al costado y el Jurado Electoral de Trujillo debe separar al candidato Acuña».

En ese momento, poca fue la sorpresa que causaron dichos comentarios pues, al igual que nosotros, la inmensa mayoría de la población se encontró tan en desacuerdo con lo ocurrido con César Acuña que le prestó muy poca atención a lo sostenido por Torres. No obstante, quien sí atendió al mensaje con un oído crítico fue Claudia María Gerónimo Paredes, ciudadana que presentó una denuncia contra Aníbal Torres por, presuntamente, haber vulnerado el principio de neutralidad electoral, debido a los expuesto en la conferencia de prensa.

Al respecto, a manera de contextualización, el presunto principio vulnerado busca evitar que, durante un proceso electoral, quien cumpla el rol de funcionario público, garantice una absoluta neutralidad. Es decir, ningún funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, puede emitir comentarios o realizar conductas que perjudiquen o beneficien a determinados candidatos políticos.

Tomando en consideración ello, el Área de Fiscalización del Jurado Electoral Especial elaboró un informe que determinó que Aníbal Torres podría haber vulnerado el principio antes desarrollado[3]. Exactamente, se concluyó:

“Del análisis de la documentación que se tiene a la vista, respecto a los hechos acontecidos y conforme a la normativa de la materia; se pone en conocimiento del Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro que se podría haber incurrido en infracción a las normas de neutralidad”.

Como consecuencia de dicho informe, se procedió a elevar lo analizado al Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro para que tome una decisión al respecto. Determinación que, según se pudo conocer, consistió en el archivo de la denuncia por, supuestamente, no haber mérito en los hechos para concluir una infracción al principio de neutralidad electoral.

Desde Enfoque Derecho, creemos que lo manifestado por Aníbal Torres, en contraposición a lo determinado por el Pleno del JEE de Lima Centro, sí vulneró el principio de neutralidad electoral, tal como será sustentado en las próximas líneas. En el mismo orden de ideas, consideramos que, si bien dicha conducta no sería meritoria de una importante sanción, sí debió ser reconocida como infractora por el Pleno y no ser defendida mediante argumentos poco sólidos.

2. Sobre el principio de neutralidad electoral

La Ley Orgánica de Elecciones, como su artículo 5° lo indica, rige todo proceso electoral. Como es de conocimiento público, actualmente nos encontramos a puertas de las elecciones regionales y municipales 2022, por lo que resulta posible decir que debemos atender a la normativa contenida en dicha ley con especial atención.

De enfocarnos a lo regulado por esta ley que guarde relación con el hecho analizado, resalta el apartado denominado “Prohibiciones a Autoridades”, que inicia en el artículo 346°. En este artículo, específicamente en el literal b, se indica que “toda autoridad pública o política está prohibida de practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato”. Al no quedar duda con que Aníbal Torres califica como autoridad pública y política, corresponde analizar la segunda parte de lo regulado por dicha norma. Lo ocurrido el último 4 de septiembre, claramente, constituye un acto que perjudica a un candidato y, consigo, a su partido político. Esta percepción se basa en que, el decir que un candidato debe quedar afuera de la contienda electoral, a sabiendas de que no se tiene competencia al respecto, pero sí cierto poder y persuasión hacia la ciudadanía, pues se trata de una autoridad en el ejercicio de sus funciones, tiene un efecto negativo sobre el acusado. Esto claramente se ve como un adelanto de opinión no calificada. El señor Torres aprovechó el espacio que le fue otorgado, en virtud de su rol de Premier, para plasmar su opinión política, atacando de forma directa a un candidato y afirmando que debería ser excluido del proceso electoral en marcha.

En la misma línea, en vista de la cercanía a las elecciones, meses atrás se emitió el Decreto Supremo N° 082-2022-PCM, el mismo que tiene por objeto establecer disposiciones sobre neutralidad de funcionarios y servidores públicos durante el periodo electoral 2022. En este decreto, específicamente, en el literal d del artículo 6.3°, se indica que:

“Respecto al uso de la posición o cargo, los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de expresar una opinión política, en el marco del proceso electoral, solicitada o no, a un ciudadano durante la provisión de un servicio público, trámite administrativo o evento público; así como indagar en ese marco sobre su intención de voto”.

Nuevamente, tal como se analizó en el apartado anterior, nos encontramos ante una norma que prohíbe, de forma expresa, lo acontecido con el Premier. Es evidente que lo comentado por Torres califica como opinión política, en este caso, solicitada. Del mismo modo, la opinión tuvo lugar en un evento público, como lo es una conferencia de prensa que tiene como fin obtener información desde las más altas esferas de poder público, como lo es la Presidencia del Consejo de Ministros.

Aparte de la vulneración a la Ley Orgánica de Elecciones y al Decreto Supremo N° 082-2022-PCM, las declaraciones del premier incumplen la Resolución Nº 0922-2021-JNE (Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral) emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.  Esta regulación es aplicable al caso de Torres, pues está orientada a controlar y sancionar las acciones de las autoridades que afecten el deber de neutralidad durante los procesos electorales.

Precisamente, el comportamiento del Presidente del Consejo de Ministros infringe este mandato al encontrarse dentro las infracciones en materia de neutralidad tipificadas en el reglamento señalado. Antes de detallar cuál es transgresión cometida, es relevante explicar qué supone la constantentemente mencionada “neutralidad”. Aquella, en los términos de su artículo 4, es el “deber esencial de toda autoridad pública, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral”[4].

En temas de forma, no cabe duda de que esta definición se verifica en el caso de Aníbal Torres, puesto que es parte del Poder Ejecutivo y sus cuestionadas declaraciones se producen en medio de la época de campañas electorales para próximos comicios de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; además de haberlas manifestado en una conferencia de prensa en Palacio de Gobierno, cuando se desenvolvía dentro de las atribuciones de su cargo.

Por su parte, para concluir que lo expresado por Aníbal Torres también contraría el fondo, la imparcialidad, debemos recurrir a las prohibiciones concretas estipuladas en el artículo 32 del Reglamento (“Infracciones sobre neutralidad”). En específico, quebranta el artículo 32.1.2: “practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato”[5]. Cuando el premier manifestó cómo consideraba que debía actuar el Jurado Electoral de Trujillo frente a los audios difundidos, estaba direccionando una decisión que generaría efectos negativos para el mantenimiento de Acuña en la carrera por el gobierno regional de La Libertad. De esa manera, es evidente que Torres incumplió el principio de neutralidad electoral y, por tanto, discrepamos con el archivo de la denuncia por parte del JEE de Lima Centro.

En ese sentido, no nos queda claro el razonamiento del Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro al indicar que lo comentado por el Premier fue en defensa de la coyuntura política del país, en vista de la difusión del audio en el que Acuña se encontraba involucrado. Del mismo modo, este organismo hace referencias a puntos que guardan nula relación con lo ocurrido. En la Resolución N.º 010381-2022-JEE-LICN/JNE se observa como se intenta justificar la intervención de Torres alegando que, como en el audio se habló sobre proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo, el Premier tendría cabida para opinar al respecto. Al respecto creemos que este constituye un análisis muy sesgado y claramente orientado a zanjar el tema de forma indebida. Podría ser cierto que Aníbal Torres deba opinar al respecto si se trata de un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, pero lo que manifestó en la conferencia no constituye una opinión sobre el proyecto de ley, sino una percepción sobre lo que debería pasar con el candidato Acuña, lo que no está permitido a nivel legal.

3. Sobre las posibles sanciones por la infracción del principio de neutralidad

Tras la fundamentación de por qué el premier Torres sí infringió la normativa electoral, cabe precisar cuáles habrían sido las posibles sanciones esperadas, en caso el Pleno del JEE de Lima Centro hubiera procedido de forma razonable y no hubiera archivado la denuncia. El artículo 34° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, parte del capítulo que trata el procedimiento sancionador sobre neutralidad, señala el siguiente procedimiento ante una infracción de la neutralidad:

Artículo 34.- Tratamiento de las infracciones cometidas por autoridades públicas, funcionarios o servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección.

El tratamiento que se aplica a las infracciones señaladas en el artículo 32, numerales 32.1. y 32.2., del presente reglamento es el siguiente:

34.1. El fiscalizador de la DNFPE, a través de un informe detallado, hace conocer al JEE la presunta infracción en materia de neutralidad. En caso de que el JEE advierta tal incumplimiento por denuncia de parte, requiere al fiscalizador de la DNFPE la emisión del correspondiente informe, en un plazo de dos (2) días calendario, luego de notificado.

34.2. El JEE deberá correr traslado de todo lo actuado a la autoridad pública, funcionario o servidor público, cuestionado; para que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario.

34.3. El JEE, con o sin los descargos, en el plazo de un (1) día calendario, evalúa la referida documentación y declara si se ha incurrido en una o más infracciones dispuestas en los numerales 32.1. y 32.2. del artículo 32 del presente reglamento. En caso afirmativo, adicionalmente, se dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios el funcionario o servidor público, para que actúen conforme a sus atribuciones.

Caso contrario, el JEE de considerar que no se ha incurrido en alguna infracción, dispondrá el archivo del expediente[6].

Es decir, el Jurado Electoral Especial únicamente deriva la autoridad —el titular de la PCM, Aníbal Torres, si fuera el caso— a la instancia de fiscalización judicial y/o administrativa correspondiente. Así, por un lado, permite que el Ministerio público inicie una investigación que termine en la determinación de una pena. Por otro lado, siendo este punto el más relevante, el citado artículo deja la puerta abierta para que el Ejecutivo o el Congreso evalúen otro tipo de sanciones de acuerdo a sus facultades. En ese sentido, las declaraciones del premier incluso podrían haber desembocado en un juicio político, o en un intento más de interpelación y censura.

4. Conclusiones

En conclusión, si bien desde Enfoque Derecho condenamos el intento de favorecimiento de la campaña electoral de César Acuña como se evidencia en los audios de su conversación con Lady Camones, discrepamos del criterio empleado por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro para archivar la denuncia realizada en contra del premier Torres.

Como hemos visto, el actuar de Aníbal Torres, en la conferencia del 4 septiembre, vulnera, claramente, la neutralidad electoral, tal como debe ser entendida a partir de lo sostenido por la Ley Orgánica de Elecciones, el Decreto Supremo N° 082-2022-PCM y la Resolución Nº 0922-2021-JNE (Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral).

En ese sentido, a modo de sanción, el Jurado Nacional de Elecciones podría haber remitido la acusación al Ministerio Público o a la Contraloría General de la República, para que determinen la responsabilidad del premier en los actos de interferencia de la neutralidad del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Sin embargo, la consecuencia de mayor gravedad frente a tal actuación de Torres, sin duda, hubiera recaído en la censura o juicio político iniciados desde el Legislativo.


Fuentes:

[1] https://rpp.pe/politica/congreso/app-cronologia-de-la-crisis-que-remece-al-partido-tras-filtracion-de-audios-de-cesar-acuna-y-lady-camones-noticia-1429737

[2] https://elperuano.pe/noticia/174893-desinteres-en-la-politica-fe-en-la-democracia

[3] https://rpp.pe/politica/elecciones/jee-lima-centro-anibal-torres-habria-vulnerado-la-neutralidad-electoral-noticia-1430934?ref=rpp

[4] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-reglamento-sobre-propaganda-electoral-publicida-resolucion-n-0922-2021-jne-2015661-1/

[5] Ídem.

[6] Ídem.

Editorial escrito por Miguel Balmaceda y Kelly Espino.