Los dark patterns en la era digital: A propósito del caso Delivery Hero Perú S.A.C.

Por Ivette Karina Espinoza Caballero,

Bachiller en Derecho por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y Asistente Legal en Corporación Reymar S.A.C. 

1. Los dark patterns y la imposición de montos predeterminados en el proceso de compra

En la era del comercio digital, los denominados dark patterns han logrado abarcar un gran terreno como estrategia de manipulación, siendo que dichas técnicas de diseño digital, aplicadas en sitios web o aplicaciones buscan que los usuarios tomen decisiones que no habían previsto o consientan cargos adicionales inadvertidamente. Un claro ejemplo de ello, fue el caso de la empresa Delivery Hero Perú S.A.C operadora de la aplicación Pedidos Ya, por incorporar de manera predeterminada un monto por concepto de propina durante el proceso de pago de su aplicativo móvil. Al respecto el órgano resolutor del Indecopi consideró que dicha práctica interfiere en la decisión de compra del consumidor. Es por ello, que la Comisión ordenó a Pedidos Ya modificar su aplicativo móvil en un plazo máximo de 15 días hábiles. La sección «Propina para tu rider» deberá permitir que cada usuario ingrese manualmente el monto que desee otorgar, sin opciones preseleccionadas ni valores predeterminados, de manera que se garantice que la propina sea completamente voluntaria.

2. Principales patrones oscuros en el ecosistema digital 

Este caso nos exhorta a reflexionar cómo el diseño de interfaces puede vulnerar los derechos del consumidor, lo cual nos impulsa a examinar y detectar otros patrones oscuros recurrentes en las plataformas digitales actuales:

  • Roach Motel: es un tipo de dark patterns que facilita entrar en un servicio pero impide salir. Un claro ejemplo son las suscripciones que requieren llamadas telefónicas para cancelarse mientras permiten registro online en segundos.
  • Confirm-shaming: es un patrón en internet relacionado con la culpa, se basa en la personalización manipulativa empleando el uso del lenguaje emocional y la presión psicológica sobre el usuario. 
  • Drip pricing: la fijación de precios por goteo es una estrategia en la que las empresas anuncian solo una parte del precio de un producto y revelan los cargos adicionales en el proceso de compra. En la mayoría de ocasiones suelen ser obligatorios, un claro ejemplo de ello son las tarifas de resort en hoteles, cargos por mejoras y complementos opcionales. 
  • Descuentos fantasmas: anuncios como ¡Date prisa! Si no lo compras en los próximos cinco minutos, perderás el descuento, resultan engañosos puesto que dichas ofertas suelen ser publicadas de manera reiterativa, por lo que no existe transparencia por parte del vendedor. 
  • Cuenta atrás: este tipo de estrategias limitan el tiempo del consumidor para decidir en una compra puesto que las páginas webs introducen con un reloj con cuenta regresiva y al llegar a cero hará desaparecer todos los productos de la cesta por lo que el consumidor deberá iniciar el proceso de compra nuevamente. 

Es evidente que este tipo de prácticas en la era del comercio digital vulneran los deberes de idoneidad y transparencia. Al adquirir un bien o servicio, el consumidor confía en que se respetará lo ofrecido; sin embargo, el uso de técnicas engañosas durante el proceso de compra contraviene lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Al respecto, el artículo 18 de dicha norma define la idoneidad en los siguientes términos:

“Artículo 18.- Idoneidad
Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.” (Cursiva propia). 

En esa misma línea, las técnicas comerciales opacas quiebran el principio de transparencia, consagrado en el artículo V del Título Preliminar de la misma norma, el cual establece:

“Artículo V.- Principio de Transparencia

En la actuación en el mercado, los proveedores generan una plena accesibilidad a la información a los consumidores acerca de los productos o servicios que ofrecen. La información brindada debe ser veraz y apropiada conforme al presente Código.” (Cursiva propia). 

Por otro lado, estas conductas en el entorno digital no sólo contravienen las normas de protección al consumidor, sino que también constituyen una infracción al régimen de libre competencia. Al respecto, el Decreto Legislativo N.° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, tipifica los actos de engaño en su artículo 8°: 

“Artículo 8.- Actos de engaño 

8.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.”(Cursiva propia)

En este contexto, resulta evidente que estas técnicas digitales no constituyen simples estrategias de marketing para incrementar ventas, sino prácticas que distorsionan las decisiones económicas de los usuarios. Al otorgar una ventaja indebida frente a competidores transparentes, vulneran la libre competencia y alteran el correcto funcionamiento del mercado.

3. El impacto directo en la voluntad del consumidor
Desde la perspectiva del consumidor, resulta indispensable señalar que dicha problemática radica en la vulneración de la autonomía de la voluntad ya que los patrones instalados en la interfaz no buscan un consentimiento genuino del consumidor, sino manipular la voluntad del consumidor a partir de emociones – como la prisa o la culpa -.  Dicha práctica explota el conocido sesgo por defecto o de inercia cognitiva, haciendo que la persona pague un concepto adicional no porque lo haya elegido activamente, sino porque no advirtió el mecanismo para desmarcarlo, lo cual desvirtúa el consentimiento libre e informado que exige toda contratación en el entorno digital.

Sobre el particular, Grey (2018) ha señalado que dichos patrones oscuros operan explotando la fatiga cognitiva y los sesgos de inercia del usuario. Ello manipula el estado emocional  del consumidor, logrando que este complete las transacciones bajo frustración o desatención, lo que evidencia claramente un vicio del consentimiento.

4. Reflexiones finales: Hacia un diseño ético por definición 

Es así, que los dark patterns representan una doble infracción hacia el consumidor y al funcionamiento del mercado. Es precisamente bajo esta lectura integral —donde confluyen la protección al consumidor y la lealtad en la competencia— que cobra especial relevancia la intervención del Indecopi sobre el caso de Pedidos Ya. 

El caso de Pedidos Ya, es un claro ejemplo de cómo la arquitectura del entorno digital en el Perú ha comenzado a ser fiscalizada bajo estos estándares legales. Sin embargo, la respuesta regulatoria no debe limitarse a la imposición de medidas correctivas tras la detección de la falta. El verdadero reto radica en que las empresas del ecosistema digital adopten de manera proactiva un enfoque de Ethics by Design (ética desde el diseño), donde la transparencia y el respeto por las decisiones del consumidor se integren de forma nativa en la programación de sus plataformas.


Referencias Bibliográficas

BBC News Mundo. (2019). 5 tipos de «patrones oscuros» que usan los sitios web para condicionar cómo compras en internet. BBC News. https://www.bbc.com/mundo/noticias-50812206

Ciberpsicología.es. (s. f.). Dark patterns: Patrones oscuros. https://ciberpsicologia.es/dark-patterns/ 

Congreso de la República del Perú. (2 de septiembre de 2010). Ley N.º 29571: Código de Protección y Defensa del Consumidor. LP Derecho. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/Codigo-de-proteccion-y-defensa-del-consumidor-LP.pdf 

El Peruano. (22 de julio de 2026). Indecopi sanciona “patrones oscuros” que influyen en compras digitales. Conoce más. https://elperuano.pe/noticia/300886-indecopi-sanciona-patrones-oscuros-que-influyen-en-compras-digitales-conoce-mas 

Gray, C. M., Kou, Y., Battles, B., Hoggatt, J., & Toombs, A. L. (2018). The dark (patterns) side of UX design. En Proceedings of the 2018 CHI Conference on Human Factors in Computing Systems (pp. 1-14). Association for Computing Machinery. https://doi.org/10.1145/3173574.3174108 

Indecopi. [@indecopioficial]. (28 de octubre de 2024). ¡Cuidado con los patrones oscuros! Estas estrategias engañosas en aplicaciones o sitios web buscan influir en tus decisiones de compra [Publicación de Instagram]. Instagram. https://www.instagram.com/p/DBqzXVCNYgU/ 

Presidencia de la República del Perú. (26 de junio de 2008). Decreto Legislativo N.º 1044: Ley de Represión de la Competencia Desleal. Diario Oficial El Peruano. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2325241/Decreto%20Legislativo%201044.pdf.pdf?v=1635356391 

Salazar, E. (30 de junio de 2026). ‘Patrones oscuros’: qué son y por qué Perú ha lanzado una verdadera cacería por internet. Infobae. https://www.infobae.com/peru/2026/06/30/patrones-oscuros-que-son-y-por-que-peru-ha-lanzado-una-verdadera-caceria-por-internet/

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