Dispute Boards a la Peruana: Juntas de Resolución de Disputas – Parte 1

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Por Luis Enrique Ames. 

Abogado, Mediador, Adjudicador, Arbitro del RNA-OSCE y de diversas instituciones arbitrales. Member of the International Construction Law Association, Asociado del International Centre for Dispute Resolution (ICDR). Latín American and Caribbean Users’Council London Court of International Arbitration (LCIA). The Society of Construction Law Member. Miembro del Singapore Institute of Arbitrators – MSIArb. Member del Chartered Institute of Arbitrators – MCIArb, del Club Español del Arbitraje – CEA y Member Dispute Resolution Board Fundation – DRBF. Especialista en Arbitraje, Contrataciones del Estado, Junta de Resolución de Disputas, Derecho Administrativo y Construcción por la: Pontificia Universidade Católica de Paraná – Brasil, Universidad San Pablo – España (CEU Real Instituto Universitario de Estudios Europeos, el Centro Internacional de Arbitraje, Mediación y Negociación – CIAMEN y el Chartered Institute of Arbitrators – CIArb), Consejo General de la Abogacía Española, International Chamber of Commerce -ICC Spain, Centro Internacional de Arbitraje de Madrid – CIAM, Universidad Austral – Argentina, American University Washington College of Law. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad del Pacifico, Universidad ESAN y PUCP.

Sumilla: 1. Origen de los Dispute Boards, 2. ¿Qué son los Dispute Boards?, 3. Clasificación de los Dispute Boards Resolution, 3.1. Clasificación en cuanto a su instalación y desarrollo de funciones, 3.1.1. Dispute Boards Permanentes, Dispute Boards Ad hoc, Dispute Boards Mixtos, 4. Tipos de Dispute Boards, 4.1. Dispute Review Boards, 4.2. Dispute Adjudication Boards, 4.3. Combined Dispute Boards, 5. Dispute Boards en Latinoamerica, 5.1. DBs en Chile, DBs en Brasil, DBs Panamá, DBs Argentina, DBs Colombia, DBs El Salvador, DBs Honduras, 6. Los Dispute Boards en Perú, 7. Análisis de la regulación de la Junta de Resolución de Disputas en Perú, 7.1. La Directiva N° 012-2019-OSCE/CD, 7.2. Directiva N° 002-2021-ARCC/GG, 8. Obras emblemáticas de los Dispute Boards en Perú.

 

Un tema que a nivel internacional viene cobrando cada vez mayor envergadura son los Dispute Boards Resolution, un panel de profesionales especializados independientes que acompañan el progreso de la ejecución de una obra encargados de prevenir y resolver disputas, esto ha generado un gran éxito en la administración contractual y Perú no podía ser ajeno a su implementación y desarrollo. El presente artículo abordará, qué son los Dispute Boards, cuál es su impacto y cómo se trata a nivel internacional y nacional; finalmente, cómo el Estado peruano ha decidido regularlo y en qué casos ha sido aplicado.

  1. Origen de los Dispute Boards

Durante el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial, los contratos de obra atravesaron por muchas vicisitudes, comprometiendo a la industria de construcción a buscar otras formas para la solución de conflictos en contratos de obra. En un primer momento, se utilizó la figura del Engineer-professional o empresa contratada por el dueño de la obra cuya función era acompañar la implementación de una manera técnica y gerencial. Posteriormente se implementaron los Dispute Boards siendo usado por primera vez, y de manera experimental, en la ejecución del proyecto de construcción de la segunda perforación del Eisenhower Tunnel, en el Estado de Colorado[1].

A raíz de su rotundo éxito, en 1981, se volvería a utilizar los Dispute Boards pero esta vez en una escala internacional, con el proyecto Represa El Cajón de Honduras. En 1995, el Banco Mundial “The World Bank” haría obligatorio el uso de las Dispute Boards en todos los proyectos que superen los $ 50 millones y sean financiados por este, marcando las Dispute Boards un antes y después en la solución de controversias. Es ante ese hito que se dejó en el olvido algunas prácticas tradicionales donde predominaba la falta de equilibrio e imparcialidad.

  1. ¿Qué son los Dispute Boards?

Entre los Medios Alternativos de Resolución de Controversias o Alternative Dispute Resolution (ADR) tenemos a la: Mediación / Conciliación, Peritaje y Arbitraje. En el medio de todos ellos surgen los Dispute Boards o conocidos en Latinoamérica como Paneles de Solución de Controversias, gráficamente[2] tendríamos:

Pero ¿Qué son los Dispute Boards (DBs)? Según José Vaz y Pedro Gravatá Nicoli[3]:

“Los Dispute Boards son una junta o panel de profesionales especializados e imparciales que se instala en el comienzo de un contrato de construcción para acompañar su progreso y resolver disputas que, eventualmente, vengan a surgir a lo largo de su ejecución. Esta junta emite recomendaciones y/o decisiones en función de disputas que a ella son sometidas, presentándose, con cada modelo de Dispute Boards adoptado, una ecuación diferenciada de obligatoriedad para las partes.”

Arnoldo Wald[4], menciona que los Disputes Boards son:

“Paneles, comités o consejos para la solución de litigios cuyos miembros son nombrados en ocasión de la celebración del contrato y que acompañan a su ejecución hasta el fin, pudiendo, conforme el caso, hacer recomendaciones o tomar decisiones.”

Sin embargo, Cyril Chern[5] conceptualiza a los Dispute Boards como un método, un “‘job-site adjudication process[6]” que en español significa: proceso de adjudicación realizado desde el sitio del trabajo[7]. Cossio[8], menciona que los Dispute Boards permiten obtener una ‘Determinación’ que evita o resuelve problemas en controversias de construcción. Rodrigo Freitas y Juan Diego Gushiken comparten comentario con Vaz y Nicoli respecto a que los DBs son paneles de expertos, pero añaden que:

“… se encuentran compuestos por terceros neutrales que denominaremos “adjudicadores” los cuales deben estar informados regularmente de la marcha de la obra y realizar visitas al lugar de ejecución para completar esta información”[9].

En adición a lo anterior, la función de los “adjudicadores” consiste en ofrecer una cobertura ininterrumpida para la prevención y solución de disputas a lo largo de la ejecución de las obras, intentando no paralizar el desarrollo de las mismas y mostrándose disponibles en todo momento.

Empero, el concepto más sencillo, consensuado y replicado respecto a qué son los Dispute Boards, lo postula el International Chamber of Commerce – ICC, quien menciona que los:

Son un órgano permanente compuesto por uno o tres miembros. Normalmente se crean a la firma o al inicio de la ejecución de un contrato a medio o largo plazo, y se utilizan para ayudar a las partes a evitar o superar cualquier desacuerdo o conflicto que surja durante la ejecución del contrato.[10] 

  1. Clasificación de los Dispute Boards

3.1. Clasificación en cuanto a su instalación y desarrollo de funciones

Los Dispute Boards (DBs) pueden ser de tres tipos, Hernández García[11] los clasifica en: Dispute Boards Permanentes, Dispute Boards Ad hoc y Dispute Boards Mixtos. A continuación, se explicará cada uno de ellos:

3.1.1. Dispute Boards Permanentes

Los Dispute Boards Permanentes o Standing Dispute Boards, son aquellos que tienen funcionamiento desde el inicio hasta la conclusión de un proyecto de construcción. Su instalación, nominación y visitas periódicas permiten realizar un seguimiento contractual adecuado; ya que, al instalarse desde un comienzo, la prevención de disputas, y en caso de surgir una, la solución será oportuna. Asimismo, permite emitir consultas informales y resolver las controversias que las partes soliciten al Dispute Board.

Todo ello hace que este tipo sea más eficiente en cuanto a la prevención de controversias y a la eficacia de su solución.

3.1.2. Dispute Boards Ad hoc

Se denomina Dispute boards Ad hoc porque son instalados al momento en que las partes requieren de una solución de controversia específica. En este caso la controversia es resuelta cuando un experto o colegiado, emite una recomendación o decisión. La desventaja de este modelo es que al no ser instaladas desde el principio y solo conformadas bajo el requerimiento de una controversia hace que este esquema no sea el más idóneo.

3.1.3. Dispute Boards Mixtos

Los Dispute Boards conformados por el Programa Fomilenio II de El Salvador, en el cual, bajo contratos FIDIC, existe un Dispute Board unipersonal permanente que cumple sus funciones regulares, pero, además puede resolver controversias hasta por un monto determinado. En caso, la disputa exceda el referido monto, el Contrato prevé que dos miembros más integren un Dispute Board Tripartito, en el que el Dispute Board unipersonal y permanente se convierte en el Presidente del panel y resolverán la controversia. Una vez resuelta esta, el DBs tripartito desaparece y regresa el esquema unipersonal permanente. Esto se hace con el propósito de evitar gastos mayores y los procesos sean más eficientes.[12]

Clasificación de los DPR[13]:

  1. Tipos de Dispute Boards

La Cámara de Comercio Internacional (ICC) en su Reglamento Relativo a los Dispute Boards establece una tipología tripartita respecto a los Dispute Board Resolution, teniendo así: (I) Dispute Review Boards (DRB), (II) Dispute Adjudication Boards (DAB) y (III) Combined Dispute Boards (CBD).

4.1. Dispute Review Boards (DRBs)

El DRB incorpora tanto la prevención como la resolución de conflictos y según la International Chamber of Commerce – ICC, los DRB pueden ayudar a las Partes a: 1. evitar desacuerdos, 2. resolverlos mediante una asistencia informal y 3. emitir conclusiones sobre las desavenencias en caso de sumisión formal[14]. En este caso, las recomendaciones son voluntarias y no obligatorias para las partes.

Sin embargo, las partes pueden rechazar la recomendación dentro de los treinta días, mediante la notificación de una nota, en tal caso, el agraviado podrá iniciar un procedimiento arbitral. Por el contrario, si las partes no manifiestan su rechazo dentro de 30 días, la recomendación pasa a ser obligatoria para las partes.[15] Estos Dispute Boards son los que típicamente se utilizan en los Estado Unidos.

4.2. Dispute Adjudication Boards (DABs)

Por otro lado, los DAB cumplen con una función similar a los DRB ya que pueden ayudar a las partes a 1. evitar desacuerdos, 2. resolverlos mediante una asistencia informal y 3. emitir conclusiones sobre las desavenencias en caso de sumisión formal. Sin embargo, en este caso las decisiones son obligatorias para las partes desde el momento de su recepción y estas deberán cumplirla sin demora, aun así, exista una manifestación de desacuerdo.

En caso de rechazo, la parte afectada puede expresarlo mediante notificación, ello dentro de los 30 días emitida la decisión, de ser el caso, la decisión cobra carácter de  provisional, ya que el asunto deberá ser finalmente determinado por arbitraje[16]. Esta es la figura utilizada en los contratos FIDIC 2017, y promovida en Latinoamérica.

4.3. Combined Dispute Boards (CBDs)

El CBD, es un híbrido entre los DAB y DRB, estos usualmente emiten recomendaciones con relación a cualquier diferencia sometida a su resolución; sin embargo, ellos pueden emitir decisiones obligatorias si, por ejemplo, una parte requiere al panel una decisión y la otra parte no la objeta[17]. Sin embargo, si esta última objeta la decisión, el panel técnico tendrá la facultad discrecional para emitir una recomendación o una decisión obligatoria.

Generalmente el panel considerará diversos aspectos para optar por una u otra al saber la urgencia de la situación, pero si la disputa puede producir un quiebre grave en el contrato y es necesario una decisión para preservar una prueba o evidencia que posteriormente será difícil de reconstituir, lo tomará.[18]

Para un mayor entendimiento respecto a la clasificación antes mencionada, se elaboró el siguiente cuadro:

Diferencia de los Dispute Boards[19]

Tipos Dispute Review Board (DRB) Dispute Adjudication Board (DAB)

Combined Dispute Board (CDB)

Emiten recomendaciones Decisiones

recomendaciones o decisiones

Carácter

voluntario Obligatorio voluntario u obligatorio

Concepto

Los DRB prestan asistencia informal temprana ante las discrepancias o controversias y emiten recomendaciones de carácter voluntario.

Los DAB prestan asistencia informal y temprana pero la decisión es obligatoria para las partes, desde el momento de su recepción.

Los CDB son un híbrido de los DRB y DAB, emiten recomendaciones  decisiones según el panorama que se presenta.

  1. Dispute Boards en Latinoamérica

A partir del impacto que tuvieron los Dispute Boards en Estados Unidos, estos se fueron replicando a nivel internacional, Latinoamérica no fue la excepción, sin embargo, el proceso de implementación es de data reciente.

5.1. Dispute Boards en Chile

Figueroa y Schubert, señalan que: “En forma gradual, se están empezando a incorporarse en el desarrollo de proyectos de infraestructura en Chile los Dispute Boards (DBs), los que fueron creados como un mecanismo pre-arbitral para enfrentar precisamente este tipo de riesgo durante la ejecución de proyectos de largo plazo en la industria de la construcción.[20]

En ese sentido, Chile en el 2013 reguló los Dispute Boards a través de la Ley N° 20.410, la cual modificaba la Ley de Concesiones de Obras Públicas, introduciendo los Dispute Boards con la nominación de “Paneles técnicos”, los cuales ayudarían en la resolución de conflictos en contratos públicos de construcción. La ley contempla la posibilidad de acudir a un panel técnico como método de resolución de conflictos en diversos contratos y estos responden a dos contextos distintos: 1. Obras públicas, especialmente, en los contratos de concesiones entre el FISCO, representado por el Ministerio de Obras Públicas, y 2. empresas concesionarias, en los contratos privados de obras de infraestructura.[21].

La ley N° 20.410 de Chile establece que el Dispute Board estará compuesto por “cinco profesionales, que deberán tener una destacada trayectoria profesional o académica, en las materias técnicas, económicas o jurídicas del sector de concesiones de infraestructura”, según el caso: dos abogados; dos ingenieros y un profesional especializado en ciencias económicas o financieras. La doctrina aplaudió la introducción de este método en la resolución de conflictos.

5.1. Dispute Boards en Brasil

En el documento “Dispute Boards de contratos de ingeniería, la experiencia brasileña” Beatriz V. X Rosa[22] y otros coautores comentan que esta figura ha sido implementada en importantes proyectos y que dentro del ámbito normativo se aprobaron diversas leyes en municipios tales como Sao Paulo (Ley N° 11.241/2020), Belo Horizonte (Ley N° 14.133(2021) estableciendo esta última el uso de Dispute Boards para licitaciones y contratos para las administraciones públicas.

Asimismo, el 22 de febrero del 2018 mediante la publicación de la Ley N° 16.873, el Municipio de São Paulo, Brasil reconoce y regula el establecimiento de los Comités de Prevención y Solución de Disputas en contratos administrativos celebrados con la Prefectura de São Paulo. Mediante su publicación, Brasil implementa los Dispute Boards en su regulación tomándolo como un método para la resolución y prevención de conflictos.

El antecedente a esta regulación fue la implementación de un Dispute Board en la construcción de la Línea 4 del metro de São Paulo; así como, los juegos Olímpicos de Rio 2016. En la actualidad los Dispute Boards funcionan en diversos tipos de obras y de momento en 8 megaproyectos.

5.3. Dispute Boards en Panamá

La regulación de los Dispute Boards en Panamá viene a ser un calco del régimen Chileno; ya que, el artículo N° 77 de la Ley Asociación Público-Privada (APP) de Panamá, dispone que el: “panel técnico, que no ejercerá jurisdicción, deberá emitir, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento, una recomendación técnica, debidamente fundada, dentro de un plazo de treinta días calendario, prorrogable por una vez, contado desde la presentación de la controversia”.

5.4. Dispute Boards en Argentina

En Argentina existe la figura del Dispute Board del Tribunal de Arbitraje de las Ingenierías, el cual en su reglamento[23] define al DBs como:

    • Los Dispute Boards son órganos permanentes y constituyen un mecanismo común para la resolución de discordancias contractuales en el ámbito de contratos a medio o largo plazo.
    • El Dispute Boards es un Panel elegido por las partes que, generalmente, se establece desde el inicio del contrato y se mantiene con permanencia y remunerado durante toda la duración de este, encargado de resolver las desavenencias que se presenten.
    • Podrá estar compuesto por uno o tres miembros que conocerán con detenimiento el contrato y su ejecución.

Pablo Ferrara menciona que la situación de los DBs en Argentina denota lo siguiente:

Argentina posee una experiencia bastante modesta con DBs. El Tribunal de Arbitraje de las Ingenierías (“TAI”), creado el 2005, incluye todos los Consejos Profesionales de Ingeniería de Jurisdicción Nacional, además de ejecutar “servicios de arbitraje”. Desde el 2012, el TAI ha proveido un servicio de “Dispute Board”, conforme al Reglamento preparado para tal propósito, que es modificado cada cinco años. El TAI igualmente posee árbitro entrenados para servir en paneles de “Dispute Boards”. El Reglamento de Procedimiento para el Servicio de “Dispute Boards” fue preparado por el Comité Permanente de Solución de Conflictos del Tribunal Arbitral de las Ingenierías de Argentina, en el 2012.

Igualmente, el TAI ha sido invitado a ser parte de numerosos cuerpos técnicos entre ellos, el “Foro Económico y Social del MERCOSUR”, el proyecto Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Como parte de este último proyecto, en junio del 2016 el Tribunal Arbitral de las Ingenierías del Centro Argentino de Ingenieros y los Consejos Profesional de todas las Ingenierías de Jurisdicción Nacional presentó una propuesta de Aplicación del Arbitraje y del Dispute Board en la Resolución de Conflictos en las Obras Públicas, la propuesta incluye tres áreas principales: (i) sugiere revisar toda la legislación y reglamentos aplicables a los trabajos públicos a través del país para establecer que todos los conflictos y disputas surgidos de ellos sean sometidos a arbitraje a DBs de manera obligatoria, (ii) La propuesta busca crear una entidad con el poder de controlar la acreditación de instituciones que administren el arbitraje y DBs y (iii) La propuesta se dirige a derogar toda la legislación y demás normativa reglamentaria a nivel nacional, provincial y municipal que sea contraria a las propuestas antes indicadas[24].

5.5. Dispute Boards en Colombia

En este país se ha emitido la Ley N° 1563 del 2012 que regula la Amigable composición. El artículo 59 de dicha ley define la amigable composición como un: mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de  definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.

El proyecto del Metro de Bogotá, que tiene su fundamento en el Contrato de Concesión número 163 de 2019 ha incluido esta figura[25].

5.6. Dispute Boards en El Salvador

El Salvador ha incluido en alguno de sus proyectos de construcción Dispute Boards, como consecuencia del uso de los Contratos FIDIC en los proyectos seleccionados para ser financiados por lo que se denominó “La Cuenta del Milenio” (Fomilenio I y Fomilenio II) derivados del apoyo del Millenium Challenge Coroporation[26].

Es decir, no ha sido incluida la figura como una regla general aplicable a todos los contratos de construcción de obras públicas, sino exclusivamente a aquellos casos en los que se ha utilizado Contratos FIDIC para el desarrollo de los referidos proyectos[27].

5.7. Dispute Boards en Honduras

En Honduras sucedió lo mismo que en El Salvador. Derivado del apoyo de la Millenium Challenge Corporation varios proyectos de construcción se llevaron a cabo bajo términos contractuales FIDIC, que como ya hemos visto, prevén la figura mediante lo que en castellano se denomina “Mesas de Resoluciones de Controversias”

No obstante, Honduras dio un salto legislativo muy valioso a través de la incorporación de la figura en forma empresa en la Ley de Contrataciones del Estado, en la que se incluyo en su artículo 3-A lo siguiente[28]:

Artículo 3-A. Mesa de Resolución de Disputas.

En los contratos que suscriba el Estado superiores del monto establecido en el Reglamento de esta Ley, debe crearse Mesas de Resoluciones de disputas, con el propósito de estas ayudar a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias.

Las Mesas de Resolución de Disputas deben incorporarse a los contratos haciendo uso de estas cláusulas tipo y el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) relativo a las mismas. También pueden utilizarse contratos modelos creados por la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC). Las Mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes.

[Estimado lector, el artículo continúa en la Parte 2].


Referencias bibliográficas:

[1] Valverde, Gianpiere y Márquez, Nadine: “Revisar o no revisar, he ahí el dilema: Breves apuntes sobre la impugnabilidad de las decisiones de los Dispute boards en la vía arbitral. Themis, N° 71, Lima, 2017, pg. 121.

[2] Gráfico obtenido del 13th Annual Spring Symposium in Dispute Reoslution, April 25, 2013. Dispute Resolution Board Foundation. Moving projects forward since 1996.

[3] Vaz, José y Gravatá, Nicolli. “Los Dispute Boards y los Contratos Administrativos: ¿Son los DB’s una buena solución para disputas sujetas a normas de orden público?”. En: Dispute Boards en Latinoamérica: Experiencias y retos 23. 2014, pg. 100-101.

[4] Wald, Arnoldo: “A Arbitragem Contratual e os Dispute Boards”. En: Revista de Arbitrage e Mediacao N° 2. Julio – Septiembre, 2005. pg. 18.

[5] Cyril, Chern: Chern on Dispute Boards, Practice and Procedure. Primera edición, Ed: Blackwell Publishing, United States, 2008, pg. 2.

[6] En un concepto amplio: Un Dispute Board es una creación contractual; las partes establecen y empoderan a un Dispute Board con cierta jurisdicción para investigar de forma inquisitoria la base de la controversia / reclamación involucrada y para oír, y ya sea asesorar sobre la solución de controversias o tomar decisiones sobre la controversia sometida. Chern Cyril en “Cher non-Dispute Boards: practice and procedure” Informal Law from Routledge. New York, New York, pg. 5.

[7] Ospina, Inés: La importancia de implementar dispute boards como medio alternativo de solución de conflictos en la ejecución de contratos de obra en Colombia,

[8] Cossio, Francisco: El arbitraje como solución al dilema de las obras de infraestructura. Revista de derecho privado, cuarta época, año II, núm. 4, 2013, pg. 454.

[9] Cabanillas, Freitas y Gushiken, Doy, en “Dispute Boards” en Transnational Construction Arbitration. Key themes in the resolution of construction disputes. Nazzini, Renato. Informa Law, Oxon y Nueva York, 2020, pg. 193.

[10] Traducción realizada por Luis Enrique Ames, originalmente:A Dispute Board (“DB”) is a standing body composed of one or three DB Members. Typically set up upon the signature or commencement of performance of a mid- or long-term contract, they are used to help parties avoid or overcome any disagreements or disputes that arise during the implementation of the contract”. En https://iccwbo.org/dispute-resolution-services/dispute-boards/, también en International Chamber of Commerce – ICC: Dispute Board Rules (2013). 2nd. Ed., ICC, Paris, p. 01.

[11] Hernández, Roberto: “Dispute Boards: Teoría y práctica”. Comad s.c, Bosch. España, 2022, pg. 51.

[12] Ibidem, pg. 51-52.

[13] Cuadro de elaboración propia.

[14] Cámara de Comercio Internacional – ICC: Reglamento Relativo a los Dispute Boards, Fishburn, Francia, pg. 17.

[15] Artículo 4 del Reglamento sobre Dispute Boards de la ICC.

[16] Artículo 5 del Reglamento sobre Dispute Boards de la ICC.

[17] Artículo 6 de las reglas sobre Dispute Boards de la ICC.

[18] Valdés, Juan: Los dispute boards o paneles técnicos en los contratos internacionales de construcción, Chile, pg. 4.

[19] Cuadro de elaboración propia.

[20] Figueroa Valdes, Juan y Schubert, William: “Dispute Boards en los proyectos de construcción de infraestructura en Chile” Revista de arbitraje de la PUCP, num 6.

[21] Figueroa, Juan, Valdés, Figueroa William: “Dispute Boards en los Proyectos de Construcción de Infraestructura en Chile”, en: Soluções de Disputas em Contratos de Construção na América Latina, org. Fernando Marcondes, PINI, 2016, pg. 60.

[22] Rosa V.X.S Beatriz y otros. “Dispute Boards em contratos de engenharia – a experiencia brasileira” en Pericias de Engenharia, uma visao contemporánea. Leud, Sao Paulo, 2022.

[23] Reglamento de Dispute Boards (Comité Permanente de Solución de Conflictos) del Tribunal Arbitral de Ingenierias.

[24] Ferrara, Pablo: “Dispute Boards: Nuevas Tendencias”. Publicado el 4 de abril del 2018.

[25] Hernández, Roberto: “Dispute Boards: Teoría y práctica”. Comad s.c, Bosch. España, 2022, pg. 113 y 114.

[26] La Millenium Challenge Corporation es una agencia independiente de los Estados Unidos para ayudar a combatir la pobreza a nivel global.

[27] Hernández, Roberto: “Dispute Boards: Teoría y práctica”. Comad s.c, Bosch. España, 2022, pg. 116.

[28] Hernández, Roberto: “Dispute Boards: Teoría y práctica”. Comad s.c, Bosch. España, 2022, pg. 117-118.

  • Cámara de Comercio Internacional – ICC: Reglamento Relativo a los Dispute Boards, Fishburn, Francia.
  • Cabanillas, Freitas y Gushiken, Doy, en “Dispute Boards” en Transnational Construction Arbitration. Key themes in the resolution of construction disputes. Nazzini, Renato. Informa Law, Oxon y Nueva York, 2020.
  • Cossio, Francisco: El arbitraje como solución al dilema de las obras de infraestructura. Revista de derecho privado, cuarta época, año II, núm. 4, 2013.
  • Cyril, Chern: Chern on Dispute Boards, Practice and Procedure. Primera edición, Ed: Blackwell Publishing, United States, 2008.
  • Ferrara, Pablo: “Dispute Boards: Nuevas Tendencias”. Publicado el 4 de abril del 2018.
  • Figueroa Valdes, Juan y Schubert, William: “Dispute Boards en los proyectos de construcción de infraestructura en Chile” Revista de arbitraje de la PUCP, num 6.
  • Flores, Juan: Contratación Pública y la experiencia de los Juegos Panamericanos. El modelo de gestión que promueve el gobierno. Círculo de Derecho Administrativo, 2020.
  • Hernández, Roberto: “Dispute Boards: Teoría y práctica”. Comad s.c, Bosch. España, 2022.
  • Hernández, Roberto: “Dispute Boards: Teoría y práctica”. Comad s.c, Bosch. España, 2022.
  • Junta de Resolución de Disputas evitará controversias en la ejecución de obras públicas. La Cámara, revista digital de la CCL, 04 de septiembre del 2020.
  • Ospina, Inés: La importancia de implementar dispute boards como medio alternativo de solución de conflictos en la ejecución de contratos de obra en Colombia,
  • Pino, Daniel y Lapieza, Irene: Alma, corazón y vida de los dispute boards: Reflexiones acerca de su regulación en Latinoamérica y el Perú. Revistas U Lima, 2021.
  • Reglamento de Dispute Boards (Comité Permanente de Solución de Conflictos) del Tribunal Arbitral de Ingenierias.
  • Rosa V.X.S Beatriz y otros. “Dispute Boards em contratos de engenharia – a experiencia brasileira” en Pericias de Engenharia, uma visao contemporánea. Leud, Sao Paulo, 2022.
  • Valdés, Juan: Los dispute boards o paneles técnicos en los contratos internacionales de construcción, Chile.
  • Valverde, Gianpiere y Márquez, Nadine: “Revisar o no revisar, he ahí el dilema: Breves apuntes sobre la impugnabilidad de las decisiones de los Dispute boards en la vía arbitral. Themis, N° 71, Lima, 2017.
  • Vaz, José y Gravatá, Nicolli. “Los Dispute Boards y los Contratos Administrativos: ¿Son los DB’s una buena solución para disputas sujetas a normas de orden público?”. En: Dispute Boards en Latinoamérica: Experiencias y retos 23. 2014.
  • Wald, Arnoldo: “A Arbitragem Contratual e os Dispute Boards”. En: Revista de Arbitrage e Mediacao N° 2. Julio – Septiembre, 2005.