Público

Parámetros de legitimidad y capacidad para la negociación colectiva a nivel de empresa

Por Manuel Privat, abogado por la PUCP. Entre los retos que plantea la influencia de la tecnología en una organización, la aparición de nuevas formas de estructuras empresariales y la evolución de actividades mercantiles destaca la necesidad de que, en función a ellas, se articule el diálogo y la participación de los trabajadores en el marco de una empresa moderna, a través de mecanismos tales como la negociación colectiva. Frente a los retos antes mencionados, el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo[1] (en adelante, TUO de la LRCT) no queda exento, y requiere que su lectura se ajuste a escenarios actuales de negociación colectiva. Específicamente en lo relacionado a la determinación de legitimidad y capacidad

Accomarca y el ejercicio del recuerdo

Por Jessica Maeda, Máster en Derecho Internacional Público por la Universidad de Leiden y especialista en Derecho Internacional Humanitario y de los DDHH. “La crueldad es un tirano sostenido sólo por el miedo” William Shakespeare Yuyachkani significa “estoy pensando” o “estoy recordando”. Y recordar es justamente a lo que estamos obligados a hacer. Recordar, por ejemplo, que en la madrugada del primer día de setiembre la Sala Penal Nacional dictó finalmente sentencia contra los responsables de la matanza de más de 60 personas de la localidad de Accomarca, en Ayacucho y se comprobó, entre otras cosas, que se había cometido un crimen de lesa humanidad. El crimen, cometido el 14 de agosto de 1985, quiso ser enterrado en el olvido

El subsidio por maternidad y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

Por Marlene Molero Suarez, Investigadora del DEGESE, profesora de la Facultad de Derecho de la PUCP y de la maestría de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la misma casa de estudios. Máster en Género y Políticas Públicas por la London School of Economics (LSE) y Giannina Sánchez Yaringaño, investigadora del DEGESE, estudiante de décimo ciclo de la Facultad de Derecho de la PUCP.   Conforme lo dispone el artículo 23° de la Constitución Política del Perú, la madre que trabaja es objeto de atención prioritaria por parte del Estado. A nivel legislativo, esto ha significado el reconocimiento de licencias por maternidad (Ley N° 26644) y lactancia (Ley N° 27240), establecimiento de lactarios en el centro de trabajo

Pókemon Go y su impacto jurídico: Entrevista a Heber Joel Campos

En esta entrega, EnfoqueDerecho.com presenta la entrevista realizada a Heber Joel Campos, abogado por la PUCP y docente de la Facultad de Derecho de esta casa de estudios, en torno al impacto jurídico de la aplicación Pókemon Go. Enfoque Derecho: ¿Cuál es el impacto que tiene la reciente resolución de La Punta sobre la restricción de jugar Pokemon Go? ¿Cuál es su posición al respecto? Heber Joel Campos: Considero que se trata de una medida que no contribuye a alcanzar el fin que persigue. Se trata de una norma que posee vicios de validez groseros, pues atenta contra el derecho a la libertad de tránsito, el libre desarrollo de la personalidad, la propiedad e, incluso podría decirse, la intimidad. En lo

Por qué ser ex Presidente es mejor que ser Presidente

Por Marcelo Castilla y Jonatan Marcés, estudiantes de Derecho de la PUCP y miembros del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. En los últimos días, el grupo parlamentario fujimorista, a través de su vocero Luis Galarreta, señaló que su bancada había presentado un proyecto de ley para cambiar el Decreto Legislativo 1148 -modificado por el Decreto Legislativo 1230-. Este proyecto, según el legislador, otorga protección policial de por vida tanto al ex presidente Ollanta Humala, como a su esposa, hijos e incluso a sus padres. El Decreto Legislativo 1148, luego de la modificación del Decreto Legislativo 1230 lee como sigue, Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: Brindar seguridad integral al Presidente Constitucional de la República en ejercicio,

El Estado de Emergencia en América Latina: Entrevista a René Prevost

  Como preámbulo a su ponencia magistral en la Jornada de Derechos Fundamentales —organizada por Themis y la Facultad de Derecho de la PUCP— René Prevost, catedrático de la Universidad de McGill en Canadá, conversó con Enfoque Derecho sobre los elementos que deben concurrir para la declaración de un estado de emergencia en los distintos ordenamientos jurídicos de América Latina.

AOE: la importancia de la medida cautelar

Por Diana Carolina Portal Farfán, abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, magíster en Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla (España) e investigadora del Grupo de Investigación en Derecho, Género y Sexualidad de la PUCP (DEGESE); y por Vanessa Cuentas Portocarrero, Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú e investigadora de DEGESE. El Primer Juzgado Constitucional de Lima, a través de una medida cautelar, ordenó al Ministerio de Salud, en un plazo máximo de 30 días, distribuir de manera gratuita la píldora de anticoncepción oral de emergencia (AOE) en los establecimientos de salud pública. Esta resolución se emite luego de que la Ministra de Salud, Patricia García, declarara que era una “necesidad” su distribución y llamara

Entrevista a Alberto Cruces: el hábeas corpus de Antauro Humala

ED: ¿Considerando que para el Tribunal ambos argumentos del demandante son claramente improcedentes, no debió darse un rechazo liminar de la demanda por parte del Tribunal Constitucional (TC)? AC: El rechazo liminar es una herramienta que tiene el juez constitucional para desestimar rápidamente una demanda que carece de fundamento o, como dice el Código, algo que es manifiestamente improcedente. Cuando esto se da ante el TC, toma la forma de una sentencia interlocutoria, que releva al Tribunal de llamar a las partes para una audiencia. Ahora bien, si la demanda plantea argumentos que permiten cierta controversia ya estamos fuera del escenario de un rechazo liminar. En este caso es justamente lo que ha pasado. Si uno revisa la sentencia, se

"Seguiremos siendo testigos de mayores avances en el ámbito de la función pública", precisa Janeyri Boyer

ED: ¿Cree que es correcta, completa y necesaria la distinción que hace el Tribunal Constitucional entre la carrera administrativa y la función pública? JB: Es correcta y necesaria explicitar esta distinción entre carrera administrativa y la función pública porque la carrera administrativa como bien jurídico constitucionalmente protegido, y de modo diferenciado a la función pública tiene como finalidad lo siguiente: proteger al servidor público que permanece de modo prolongado en el Estado para ejecutar y dar continuidad a las políticas públicas; promover su desarrollo personal y profesional; y retener a aquellos que tienen un buen desempeño y de acuerdo a valores. No ocurre lo mismo, por ejemplo, con los funcionarios, o los servidores de confianza (previstos como otros grupos de servidores