¿Cuál es es el plazo que se tiene para plantear la demanda de impugnación de despido fraudulento en vía laboral después de que el Tribunal Constitucional la declaró improcedente en una demanda de amparo por requerirse actuación probatoria?
ED: ¿Cuáles son los requisitos para contratar a un adolescente?
JO: Nuestra Constitución Política en su artículo 23º reconoce una protección laboral especial a la madre, al menor de edad y al impedido. Dicho derecho se ve reflejado con carácter especial en el artículo 22º del Código de Niños y Adolescentes (CNA) cuando el Estado le brinda al adolescente una protección laboral especial en tanto: 1) no exista explotación económica, 2) no sea una actividad laboral peligrosa o riesgosa, 3) no afecte su proceso educativo, ni sea nocivo para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, y 4) se respeten las restricciones del Código.
En los últimos años se ha venido debatiendo sobre cuál debería ser la forma más adecuada para acceder al Tribunal Constitucional (TC) a fin de tutelar y desarrollar los derechos fundamentales y permitir que aquel se pronuncie sobre los aspectos constitucionales más relevantes.
Se estima que existe un aproximado de 200 pueblos indígenas [1] que no han logrado ser colonizados a la fecha y que rehúsan todo tipo de contacto de la denominada “modernidad” [2]. Estos pueblos son denominados por el Derecho Internacional como pueblos en aislamiento voluntario y en contacto inicial (PIAVCI). También, reciben diversas denominaciones. Por ejemplo, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) se refiera a los PIAVCI bajo la denominación de “pueblos indígenas autónomos”.
Los PIAVCI tienen que enfrentar una serie de amenazas a su integridad física y cultural por las constantes amenazas a los territorios que recorren y de los cuales dependen para su subsistencia. La situación de los PIAVCI es de extrema vulnerabilidad frente al contacto con personas “no indígenas” y ante las fuertes presiones territoriales que limitan los espacios territoriales que recorren y que afectan los recursos naturales de los cuales dependen para vivir. Esta vulnerabilidad abarca diversas facetas, pudiéndose identificar vulnerabilidades de carácter inmunológico, cultural, territorial, política, etc.
En su famoso y polémico artículo “Libertarian Paternalism is not an Oxymoron”,[1] Cass Sunstein y Richard Thaler plantean una hipótesis que podría sonar extraña: en una cafetería, colocar las manzanas delante de los chocolates aumentará el consumo de la fruta (en consecuencia, más gente se alimentará de forma saludable).
La conclusión a la que llegan los autores parece improbable e irrelevante ¿A quién se le podría ocurrir que mi preferencia por los chocolates cambiará sólo porque me ponen unas manzanas en frente? Y sobre todo, ¿qué tiene que ver esto con el Derecho y las políticas públicas?
“Andá a lavar los platos, Irene, ahora falta que las mujeres hablen de fútbol”. Con esta frase Hugo Orlando Gatti, ex arquero de Boca y la selección argentina, pretendió silenciar la opinión de una periodista con la que compartía un debate en un programa deportivo. Sucede que en el fútbol como en otros espacios las mujeres no reciben la misma valoración que los hombres.
El reciente rescate -Operación Espíritu de Libertad- en nuestro país por parte de la institución británica Animal Defenders International, junto con las autoridades peruanas de tres leones en cautiverio en circos en Cusco que estaban sometidos a maltrato[1], nos conduce a la elaboración del presente artículo.
EV: Efectivamente, el pasado 11 de septiembre, la Defensoría cumplió 18 años desde que abrió sus puertas a la ciudadanía, esta fecha es muy simbólica, porque empezó a trabajar en el país, una institución que antes no existía, y que tenía como misión constitucional y fundamental la defensa de los derechos fundamentales y la supervisión a la Administración Pública.
“Empieza el abuso del Perú desde aquellos que debieran corregirlo”. Con esta cita el historiador Alfonso Quiroz inicia su historia de la corrupción (IEP/IDL, 2013). El estudio lo lleva a afirmar sin ambigüedad que no nos encontramos ante un fenómeno esporádico en el país, sino persistente. Éste ha sabido adaptarse y reinventarse constantemente. Quiroz sostiene que la corrupción se encuentra enraizada en las estructuras centrales de la sociedad y, cuantificación de por medio, que es una de las causas principales de nuestro subdesarrollo. La investigación de Quiroz llega hasta las postrimerías del fujimorismo.
Cuando uno solicita la inscripción de una lista, una vez admitida, el JEE procede a revisar la documentación y a partir de requisitos formales, declara o no su admisibilidad. Es decir, por un tema de DNI que corresponda al nombre, cuota, etc., puede declararse inadmisible, pero se puede subsanar. Ahora, si hay un tema de fondo, y ha pasado la fecha límite de inscripción, entonces la declara improcedente. Una vez que pasa por este primer filtro, se publican las lista y sus miembros y en ese período, solo ahí se procede a tachar a un candidato, algunos o toda la lista. Esta resolución es apelable ante el JNE. En el caso de Castañeda, se ha declarado la improcedencia de su candidatura por información inexacta en su Hoja de Vida (HV). Entiendo que contra quien se ha ejercido una tacha es contra la candidatura de Susana Villarán, quien tenía problemas iniciales, aunque ya los superó.