Societario

¿Guardemos pan para mayo? Análisis de la reserva legal en las sociedades anónimas

Por Fernando Díaz Mejía, estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Derecho. Asistente del curso de Sociedades Anónimas en la misma casa de estudios. Practicante preprofesional en el área de derecho corporativo del estudio Payet, Rey, Cauvi & Pérez Abogados. 1. Introducción Una frase muy conocida es “guarda pan para mayo”. Dicha frase se basa en la creencia que se debe guardar una parte del dinero ganado en los momentos prósperos con la finalidad que dicho monto permita superar los momentos de crisis -o de poca prosperidad-. Precisamente este razonamiento fundamenta, de manera sucinta, la reserva legal en el Perú; pues, se considera que las empresas o sociedades anónimas [1] deben destinar un determinado porcentaje de sus utilidades

Defensa a la indeterminación del objeto social | Análisis crítico de la regla sobre determinación del objeto social

Por Danae Valdelomar Martínez, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP 1. Introducción Con el Anteproyecto de la Ley General de Sociedades que se generó en el año 2018 ha surgido un debate con respecto al objeto social, el cual se puede resumir con la siguiente interrogante: ¿se debe establecer en el estatuto un objeto social determinado o indeterminado? En base a esta pregunta se han elaborado diversas posturas; algunas defienden la determinación del objeto social y otras argumentan a favor de la indeterminación del mismo. En este sentido, en este trabajo de investigación se explicará, en primer lugar, las razones/argumentos que defienden la postura de la determinación del objeto social. En segundo lugar, se realizará una crítica

Dictan medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados El jueves 27 de agosto se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 100-2020[1] que tiene por objeto establecer medidas que permitan a todas las personas jurídicas, de manera temporal, convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de manera no presencial o virtual, incluso cuando sus estatutos no lo hayan previsto o solo reconozcan la posibilidad de realizar juntas o asambleas presenciales, toda vez que las medidas de aislamiento social y restricciones de desplazamiento y reunión derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la propagación del COVID-19 han

Alcances del artículo 21-A de la Ley General de Sociedades

Por Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y profesor de Mercado de Valores de la misma casa de estudios. Introducción La Ley General de Sociedades contiene un artículo sobre el que se ha tomado mayor atención dada la imposibilidad de realizar juntas de socios “presenciales” a raíz de las medidas de aislamiento social a la que hemos estado sujetos durante los últimos meses. Al respecto, el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades nos dice lo siguiente: “Artículo 21-A.- Voto por medio electrónico o postal Los accionistas o socios podrán para efectos de la determinación del quórum, así como para la respectiva votación y adopción de acuerdos, ejercer el derecho de voto por medio electrónico siempre que éste cuente

La necesaria modernización del proceso de fusión de sociedades en el contexto de Covid-19

Por Eric Gätjens, asociado del Estudio Garrigues (Perú), abogado por la Universidad de Lima Durante el estado de emergencia generado por el COVID-19 muchas actividades se han visto suspendidas tanto en el sector público como en el privado. Esto también ha repercutido en algunas operaciones societarias en curso, como es el caso de las fusiones, figura societaria típica que se viene incrementando como medida de supervivencia empresarial[1]. Esta coyuntura nos lleva a analizar si los mecanismos que hoy en día prevé nuestra norma societaria para dichas transacciones son apropiados. A su vez, debemos preguntarnos si éstos cumplen con fomentar operaciones que aporten al crecimiento económico del país o si, por el contrario, sería conveniente establecer modificaciones legislativas que permitan adaptarlos a

La colaboración empresarial: una estrategia a considerar

Por  Gustavo Cusman, abogado por la Universidad de Piura, magíster en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona, especializado en derecho corporativo y financiero. Durante las últimas semanas se ha podido observar que varias compañías han tomado diferentes decisiones que han consistido, entre otros, en cambios de giro del negocio, salidas del mercado, e incluso la celebración de acuerdos de colaboración entre compañías. Encuentro especialmente relevante esta última estrategia de negocios, por la importancia que supone para la supervivencia de las empresas que al hacer sinergias con otras –a veces incluso con competidores– obtienen una posición ventajosa dentro del mercado para realizar determinados proyectos o empresas.  Existen distintas formas de colaboración entre compañías, algunas destinadas a perdurar un

¿Ad portas de una nueva era?: La digitalización de la constitución de empresas

Por Omar Valle Vera, asociado en CMS Grau, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con estudios de postgrado en la Universidad ESAN y en la Universidad Complutense de Madrid. No cabe duda que uno de los principales efectos del COVID – 19 es el distanciamiento social obligatorio, restricción que, probablemente, se mantendrá vigente por un largo tiempo (incluso luego de terminada la cuarentena). Ante esta situación, en el ámbito jurídico, muchos de los trámites legales que se realizaban presencialmente y que demandaban la presentación de documentos en físico, están convirtiéndose en trámites virtuales y electrónicos, dando paso a la tan ansiada innovación digital. En el Derecho Corporativo, uno de los principales trámites (sino el más importante) es la

“Más vale solo…”: El presidente-secretario de las juntas de accionistas

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados La Ley General de Sociedades, en su artículo 129, establece que, salvo disposición diversa del estatuto, la junta general es presidida por el presidente del directorio y el gerente general actúa como secretario; en ausencia o impedimento de estos, desempeñan tales funciones aquellos de los concurrentes que la propia junta designe. La función del presidente consiste, esencialmente, en declarar instalada y presidir la junta, debiendo para ello verificar el cumplimiento de las reglas de representación, la corrección de la convocatoria y el cómputo del quórum. Por su parte, el rol del secretario es el de redactar la

La sociedad en formación: La validez de los actos previos a la inscripción registral de la sociedad

Por Samuel Véliz Ortíz, asociado del Área Corporativa del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Magíster en Derecho de la Empresa por la Universidad de Navarra de España. Adjunto de docencia en el curso de Sociedades Anónimas en la Pontificia Universidad Católica del Perú. La sociedad en formación es aquella sociedad que ha iniciado su proceso de constitución pero que aún no ha adquirido su personalidad jurídica con la inscripción registral. El Derecho Societario busca regular las relaciones que puedan originarse durante este periodo de tiempo para proteger los intereses de la propia sociedad y de terceros. En el Perú, la mejora de la regulación de la sociedad en formación