Por Gustavo Cusman, abogado por la Universidad de Piura, magíster en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona, especializado en derecho corporativo y financiero.
Durante las últimas semanas se ha podido observar que varias compañías han tomado diferentes decisiones que han consistido, entre otros, en cambios de giro del negocio, salidas del mercado, e incluso la celebración de acuerdos de colaboración entre compañías. Encuentro especialmente relevante esta última estrategia de negocios, por la importancia que supone para la supervivencia de las empresas que al hacer sinergias con otras –a veces incluso con competidores– obtienen una posición ventajosa dentro del mercado para realizar determinados proyectos o empresas.
Existen distintas formas de colaboración entre compañías, algunas destinadas a perdurar un poco más en el tiempo, otras diseñadas específicamente para la ejecución de proyectos o por periodos determinados, todo dependerá de los intereses de las partes y de las ideas de negocio que se pretendan impulsar. Dada la gran variedad de formas que existen para llevar a cabo una colaboración empresarial, es vital elegir el vehículo legal que mejor se acomode al proyecto que se desea impulsar. A continuación, detallaré algunos de los vehículos legales que las compañías pueden utilizar para darle forma y regular sus relaciones de colaboración:
- Creación de una nueva sociedad
La medida de colaboración que supone una integración más fuerte y duradera es la creación de una nueva sociedad o “newco”. A través de esta estrategia, dos o más compañías preexistentes constituyen una nueva sociedad para desarrollar una actividad económica determinada, asumiendo únicamente el riesgo del aporte al capital de la misma.
Normalmente, este tipo de estrategias suponen la previa celebración de un convenio de accionistas por el cual los socios regulen sus relaciones dentro de la newco e incluyan determinadas reglas para la gestión y organización de la misma que, por lo general, se incorporan en el estatuto de la nueva sociedad. La ventaja y principal fundamento para la celebración de un convenio de accionistas es el establecimiento por común acuerdo de mecanismos que permitan corregir situaciones o resolver conflictos que impidan el correcto funcionamiento de la sociedad recién constituida por lo que es saludable su realización.
- Consorcio
Otra opción para la implementar la colaboración empresarial es la celebración de un contrato de consorcio. Esta forma de colaboración empresarial está regulada en la Ley General de Sociedades, cuyo artículo 445° lo define como aquel contrato por el cual dos o más compañías se asocian para participar activa y directamente en un negocio o empresa con la finalidad de obtener un beneficio económico, acordando para estos efectos, los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo la actividad mediante una administración centralizada así como las funciones que a cada uno de los consorciados le corresponde y el régimen de participación en los resultados del negocio conjuntamente emprendido.
Asimismo, es vital tener en consideración que, a través del contrato de consorcio, cada una de las partes mantiene su autonomía, por lo que en ningún caso se crea una nueva persona jurídica; en consecuencia, cada consorciado tiene responsabilidad directa por las obligaciones a que se haya comprometido con terceros para el cumplimiento de las actividades del consorcio, salvo pacto en contrario. Del mismo modo, los bienes que afecten al cumplimiento de sus actividades dentro del consorcio seguirán siendo de su exclusiva propiedad y los bienes adquiridos como consorcio tendrán el régimen de copropiedad.
- Joint venture
Adicionalmente las colaboraciones empresariales pueden llevarse a cabo mediante la celebración de contratos de joint venture, en el cual dos o más compañías emprenden conjuntamente un proyecto o empresa conjunta, sin crear una persona jurídica nueva. En principio, es una figura similar a la del consorcio; sin embargo, presenta algunas diferencias, tales como el hecho de que no implica la participación activa en la realización del negocio, la colaboración puede reducirse a financiar el mismo. Además, en los contratos de joint venture es posible la participación de un operador distinto a las partes contratantes que sea quien lleve la administración del proyecto.
Este es un contrato atípico, pues no tiene un régimen normativo propio en Perú, lo cual puede considerase como una ventaja por las posibilidades y la libertad que implica para darle al contrato la forma que más se acomode a los intereses de las partes y a la manera en que se ejecutará el proyecto.
- Contrato de asociación en participación
Una opción interesante para aquellas compañías que busquen no una cooperación operativa sino únicamente financiera es el contrato de asociación en participación, a través de este tipo de contrato, también regulado en la Ley General de Sociedades, una compañía concede a otra persona jurídica o natural una participación en el resultado de una empresa o negocio específico a cambio de una contribución. La compañía que lleva el negocio se llama asociante y los inversionistas se llaman asociados.
Como puede observarse, es el asociante quien lleva por su propia cuenta la gestión del negocio, por lo que es el único responsable por las obligaciones asumidas frente a terceros; sin embargo, es importante tener presente que la ley establece que los bienes contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante respecto de terceros, salvo que aquellos bienes se encuentren inscritos en Registros Públicos a nombre del asociado. Por su parte, los asociados tendrán derecho a participar en los resultados del negocio, pudiendo pactarse que alguno de ellos participe únicamente en las utilidades, o que participe en las utilidades o en las perdidas, sin que exista una determinada contribución. Adicionalmente, los asociados tienen el derecho a la rendición de cuentas por parte del asociante; del mismo modo, se pueden establecer en el contrato mecanismos de fiscalización y control sobre los negocios respecto de los cuales se tiene expectativa en el resultado.
Como ha podido observarse, la colaboración entre compañías puede llevarse a cabo mediante gran variedad de vehículos legales y la conveniencia o no de la utilización de alguno de ellos dependerá de los intereses de partes, así como de las características del proyecto o del negocio que se desea impulsar. Asimismo, es de vital importancia tener en cuenta que estas medidas no deben entenderse como herramientas creadas para grandes compañías, de hecho, su implementación puede ser una forma interesante para reimpulsar las actividades económicas de mypes y pymes, quienes actuando en conjunto podrían obtener ventajas comparativas importantes que las lleven no sólo a superar la crisis económica actual sino también lograr un mejor posicionamiento en el mercado a futuro.
Fuente de la imagen: MercerHole