
Exportación de Servicios: ¿Es realmente necesario el Nuevo Registro de Exportadores?
Por: Vanessa Sue Masalías Araujo, Asociada Senior del estudio Miranda & Amado Abogados. El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un tributo que grava el consumo de bienes y servicios en el Perú. Consecuentemente, la exportación de bienes y servicios no está sujeta al IGV porque el consumo de los mismos se realiza en el extranjero. Asimismo, el exportador tiene el derecho de solicitar la compensación o devolución del saldo a favor del exportador (en adelante, “SFE”), constituido por el IGV que gravó las adquisiciones de bienes y servicios en el país necesarios para llevar a cabo las referidas exportaciones. El 1 de septiembre de 2017 entró en vigencia la Ley No. 30641 que, entre otras disposiciones, contenía modificaciones









