Cómo matar a un ruiseñor: la culpa detrás de Tom Robinson

De manera razonable y lógica, según el derecho de presunción de inocencia, a Tom Robinson no le corresponde la pena, al no tener información verídica en su contra.

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2003

Escrito por María Julia Cortez Medina, Jimena Acosta Orrego, Oscar Faccio Santiago, Marycielo Díaz Peña, Gabriela Maldonado Cárdenas, estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

  1. Introducción:

De acuerdo a la película “Cómo matar a un ruiseñor” del director Robert Mulligan, se consagra dentro de la trama principios claves del Derecho Penal. Mediante el desarrollo de la misma se analizará, en primer lugar, los hechos jurídicos relevantes del caso. En segundo lugar, se desarrollará la aplicación de los fines de la pena, como es la prevención general negativa. En tercer lugar, se observarán los distintos principios que se pudieron identificar tales como el principio de culpabilidad, el principio de la dignidad y la autonomía; así como la presunción de inocencia.

  1. Hechos jurídicos relevantes del caso:

La historia se desarrolla en Alabama, aproximadamente en la década de 1930 durante la Gran Depresión, donde la cultura de división social y racial se encontraba establecida. Bajo este contexto, es evidente y juega un rol importante las diferencias raciales, en especial la superioridad del “blanco”, a la hora de presentarse el juicio contra una persona afroamericana, la cual es Tom Robinson. Es así como se empieza el proceso contra Tom Robinson por la presunta agresión y violación sexual de Mayella Ewell, una mujer blanca que lo acusa y es apoyada por todo el pueblo de Maycomb en el juicio.

Asimismo, tras consejos de pobladores de negarse a defender a un hombre afroamericano, Atticus Finch acepta la defensa de Tom Robinson obedeciendo su ética legal, juicio individual y enfrentándose al status quo de prejuicios racistas que de por sí generaban una falta de credibilidad del discurso de defensa de Tom. Sin embargo, dicha decisión no fue vista de la misma manera por los demás pobladores, ya que, moviéndose por ideologías racistas, confiaban ciegamente en el testimonio de Mayella y condenando a Tom, sin una investigación extensa y razonable. Asimismo, un grupo de personas afroamericanas son testigos de la intimidación ejercida hacia Tom por el testigo y padre de Mayella, del abogado de la presunta víctima y la misma en base a argumentos que denotan racismo, además muestran un apoyo permanente hacia el juicio de Tom al ser una injusticia hacia los afroamericanos.

No obstante, al presentarse la descripción de los hechos solicitados por el abogado, el relato de estos por parte de Mayella no concuerdan con los presentados por Tom ni con hechos fácticos. Uno de los hechos que se le acusó fue atacar a Mayella; sin embargo, Tom perdió la movilidad del brazo izquierdo tras un accidente en una máquina de algodón hace años, lo cual hace que la alegación que realiza Mayella resulte falsa, al estar el sujeto impedido de ese accionar por su falta de movilidad lumbar. Además, ella niega el posible interés romántico que pudo haber sentido hacia Tom, así como las alegaciones que hace él mismo hacia la falta de malicia de su relación con Mayella. Estos son acompañados por el constante acercamiento de Tom a la casa de Mayella para que la ayude en varios oficios los cuales fueron pagados.

A pesar de la desarticulación del discurso de Mayella Ewell por su falta de veracidad y que solo se presentaron pruebas circunstanciales, el tribunal toma la decisión de declarar culpable a Tom Robinson por los cargos que se le acusan e imputan la sanción de privación de libertad trasladándolo a una prisión lejana al pueblo. Sin embargo, la misma noche después del juicio, Atticus es informado que una horda de pobladores se dirigía al lugar donde tenían retenido a Tom Robinson antes de ser trasladado para enfrentarlo con armas, así que el abogado se presentó al lugar oponiéndose a la intimidación del grupo que estaba dispuesto a agredir al sentenciado.

Por último, Atticus Finch es informado que, durante el traslado de Tom Robinson a la prisión, este intentó escapar por lo que uno de los guardias le dispararon con presunta intención de lesionar levemente para que se detuviera; sin embargo, el disparo lo mató.

  1. Análisis jurídico:
  • Fin de la pena: prevención general negativa

La prevención general negativa es una forma de prevención que utiliza el Derecho Penal destinada hacia una colectividad o grupo social. Una de sus finalidades es evitar que surjan delincuentes en la misma.

Jakobs menciona que la prevención general cumple dos funciones vitales: por un lado, mantener la confianza en la norma. Esta función se refiere a “un modelo general de orientación en el contacto social” (Jakobs, 1992:16)[1]; ello alude a una preocupación por la significación de la vigencia de la norma. Asimismo, la pena “se dirige a la sociedad y no al infractor porque ellos son las víctimas (Jakobs, 1992:15)”. Esta función penal refuerza la idea de que la prevención general va dirigida a la sociedad y no al “delincuente” pues su objetivo es preocuparse de que la sociedad entienda que las normas se deben respetar para evitar su quebrantamiento; de esta manera, la pena es entendida como una autoconfirmación. Por otro lado, en la prevención general enfatiza la amenaza para los ciudadanos mediante una coacción psicológica, lo cual refuerza la seriedad de la amenaza normativa.

Rafael Gómez Horta menciona que uno de los fines de la prevención general es “generar coacción mental del autor que impide la comisión de un hecho delictivo, proyectándose a través de la amenaza o advertencia que hace el legislador con la creación del tipo penal” (Gómez, 2016:162)[2]. Esta idea refuerza la teoría de que otro de los objetivos del fin preventivo general es generar una especie de intimidación hacia la población o un sector determinado de una comunidad, cuyo fin es imponer la pena como un último objetivo legal y social mediante la creación de una conciencia intimidatoria hacia la represión estatal con la imposición o ejecución de la pena.

En la película y el caso que analizaremos, se evidencia una manifestación de prevención general negativa. Este alude a “una coacción psicológica que se entiende como una amenaza hacia la sociedad” (Meini, 2013:151). En otras palabras, se refiere a que la pena está destinada a intimidar a la población a través de amenazas a ciertos sectores de la comunidad de que, si no se respetara la norma penal, la consecuencia sería una imposición de la pena; esta coacción se puede reflejar en la duración de la pena en el sentido de generar mayor intimidación. Por ejemplo: si se establece una norma penal con sanción de cadena perpetua, esta generará mayor intimidación o coacción psicológica a un delito que tipifique tres o cinco años de pena privativa de libertad. Asimismo, el autor menciona que esta “carece de idoneidad” (Meini 2013:152)[3], en el sentido de que autoriza a recurrir a penas desproporcionadas frente a la culpabilidad cuando se exigieran necesidades preventivas como intimidar a la población.

Lo particular de esto es que se imponen penas mediante amenazas a cierto sector de la comunidad que aún no delinquen enfocándose en un estado anterior a la imposición de la pena. Meini enfatiza que la poca idoneidad radica en que “la pena debe dirigirse a la neutralización de los estímulos del infractor y no con arreglo al daño social del delito” (Meini, 2013:155). Esto alude a una evidencia problemática respecto a adoptar esta pena en el sentido de que se instrumentaliza a sectores de la comunidad para generar coacción psicológica. Asimismo, esta instrumentalización es inaceptable en un Estado social y democrático de Derecho pues se utiliza a sectores de la población como un fin para otros fines sociales y no como un fin en sí mismo como postulaba Kant. Del mismo modo, otra de las críticas empíricas es que no era efectivo pues; actualmente, la cifra de reincidencia en robos o hurto sigue manteniéndose vigente en el Perú cuyo efecto es que la prevención general negativa no logra su fin específico en el sentido de generar respeto y acatamiento por la norma penal.

Teniendo en cuenta la teoría analizada, la película y el caso reflejan una situación de prevención general negativa porque se dirigen hacia un sector de la población como la sociedad afroamericana. Si bien es cierto que la película se basa en imputar una acusación y pena al infractor, esta pena va dirigida, implícitamente, hacia esta comunidad. Asimismo, se evidencian argumentos racistas por parte del juez y defensa de Mayella (víctima) como la inmediata acusación de Tom Robinson de tocamientos indebidos por el hecho de tener un tono de piel negro. Gran parte de los argumentos del jurado y de la defensa de la víctima se basan en prejuicios raciales con el objetivo de instrumentalizar al protagonista para generar una coacción psicológica a la comunidad afroamericana.

Esta instrumentalización refleja la prevención general negativa; muestra de ello, se describió la personalidad del personaje, así como la frecuencia que asistía a la casa para laborar. Estos dos factores se vinculan con el autor del delito al imponerle una pena privativa de libertad por su condición de afrodescendiente. La coacción se manifiesta en que tiene que cumplir con dos elementos: tono de piel oscura y existencia de vinculación con los hechos del caso, a pesar de que no existieron pruebas razonables hacia su favor. Cabe recalcar que en el juzgado se presentaron gran cantidad de afroamericanos para presenciar el veredicto y la litigación; este hecho complementa la idea de que la sanción se dirige hacia un sector como los afroamericanos.

Consideramos crucial la relación de los prejuicios con la prevención general negativa pues evidencia que estos argumentos racistas se fundamentan en que por tener determinado color de piel se deriva la peligrosidad del sujeto mediante una coacción psicológica o intimidación de moldear su conducta para respetar la norma penal; esta amenaza a los afroamericanos se evidencia en la condena que le imputaron a Tom Robinson y la gran posibilidad de que las personas de su comunidad tengan el mismo destino que el personaje.

  • Principio de culpabilidad:

El principio de culpabilidad es uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal en el Perú. De acuerdo con Jakobs, concibe que la culpabilidad es un presupuesto idóneo para la legitimación de la pena. Además, agrega que la finalidad de este principio es prevenir que se instrumentalice al individuo al instante de imponer una pena y, por ende, no puede regirse únicamente por la utilidad pública que se espera de ella (1992 :1051-1052). Por consiguiente, se hace referencia a que es sólo legítimo aplicar la condena al autor en el supuesto que haya una vinculación subjetiva con el hecho punible, de modo que la culpa se manifieste de acuerdo a la magnitud de la culpabilidad, siempre dentro de los márgenes de la dignidad humana y los valores presentes en un Estado social y democrático de Derecho al cual pertenecemos (Pérez, 2019:92-93)[4]. En caso de ser así, estaría contraviniendo derechos fundamentales que nuestra Carta Magna garantiza y se tendría que considerar inconstitucional.

Ante esta eventualidad, se puede evidenciar claramente en el caso de Tom Robinson, ya que en ningún momento se pudo demostrar de manera explícita la razón por la cual se lo inculpaba, así como no existían evidencias concretas y veraces ante la Corte que pudieran demostrar que, en verdad, él había cometido el delito. Por esta razón, se puede señalar que se está vulnerando este principio durante todo el proceso de enjuiciamiento, en el sentido que no hay pruebas verídicas que puedan constatar la culpabilidad, en el supuesto que hubiera.

  • Responsabilidad por el hecho:

Continuando con lo explicado líneas arriba, se tiene que tener presente la garantía inherente al principio de culpabilidad[5], el cual es la responsabilidad personal por el hecho. Este hace referencia a que la condena se imponga únicamente por el hecho; por lo tanto, es legítimo responsabilizar al sujeto por lo efectuado, esto implica que no se le puede inculpar a un individuo por el pensamiento, conducta previa, personalidad, condición social o económica, entre otros; es decir, que no sería legal realizar juicios negativos sobre la persona (Perez, 2019:93). Sobre este tema, también se ha pronunciado el Tribunal Constitucional de España, el cual hace mención a que “no sería constitucionalmente legítimo un derecho penal «de autor» que determinara las penas en atención a la personalidad del reo y no según la culpabilidad de éste en la comisión de los hechos” (sentencia EXP. 150/1991, f.4.a)[6].

Por lo tanto, se puede entender que, en el caso de Robinson, no se le enjuició por el hecho per se, sino más bien por ser un sujeto afrodescendiente y también por provenir de un estrato socioeconómico inferior de aquella época. Cabe recalcar que la concepción que se le tenía sobre las personas afroamericanas era sumamente negativa y se le atribuían conductas reprochables, pese a que eso no era cierto y sobretodo en el caso de Tom, quien en ningún momento cometió algún delito que se le imputó en la sentencia, es más las evidencias que mostraba la supuesta afectada, Mayella, se contradecían.

Asimismo, se debería tener en cuenta que otra característica de este principio es que se le sancione al individuo por un hecho propio y no ajeno; en otras palabras, se trata de que no se le pueden hacer responsable por hechos cometidos por otras personas y tampoco cabe en el derecho penal, responsabilidades colectivas o solidarias, las responsabilidades en el derecho penal son estrictamente individuales (Pérez, 2019:94).

Ante esta situación, se puede apreciar que, si se respeta esta característica del principio en el caso de Robinson, porque el juez se centra solo en Tom y más no en otra persona.

  • Vinculación con el principio de dignidad humana y autonomía

El principio de dignidad humana y autonomía se ve fuertemente vulnerado por los prejuicios raciales en EE.UU. durante la época post depresión. Esta vulneración se refleja en que las circunstancias sociales impiden y dificultan que Tom Robinson tenga una voz igualitaria ante el Derecho, específicamente, su derecho a la defensa impedido por prejuicios raciales.

David Luban, autor del libro “Legal Ethics and Human Dignity” (Cambridge University Press, 2009)[7], indica que la presencia del abogado de oficio genera un enlace directo con la defensa de los principios de dignidad y autonomía. Es así como la figura de Atticus, el abogado de oficio, está garantizando estos principios para Tom, quien como se mencionó, por la evidente segregación racial de aquel tiempo, le impedía una justa e igualitaria defensa de sus derechos humanos.

Las declaraciones y los hechos que se muestran durante el juicio de Tom Robinson, muestran claramente su inocencia, vulnerando así los principios de culpabilidad, dignidad y autonomía, los cuales, en primera instancia, exhorta que sea legítimo aplicar la condena al autor del delito y en segunda instancia, respecto al principio de dignidad, según Adán Nieto, remite a una concepción del hombre como ser racional, libre y formalmente igual, imagen que responde a la noción antropológica que está en las bases del Estado de derecho (2009)[8], concepto que no se aplica en el presente caso.

  • Presunción de inocencia

En la legislación penal peruana, así como es esencial reconocer el principio de culpabilidad, es de suma importancia considerar también el derecho a la presunción de inocencia. Esto se ampara en el artículo 2. 24º de la Constitución Política del Perú, bajo la cual se establece que “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.

En el caso específico de “Cómo matar a un ruiseñor” nos encontramos que Tom Robinson, acusado por presunta violación sexual a Mayella, no posee argumentos fundamentados en hechos reales que sustenten su acusación de haberle causado daños a la demandante. En el juicio se alegan supuestas “pruebas” de los daños causados por el señor Robinson, tales como serían ahorcarla con su brazo izquierdo; sin embargo, en el mismo juicio los supuestos testimonios son completamente distintos a los hechos, ya que en este caso el señor Robinson no puede mover su mano izquierda. Si esta problemática se trasladara a la legislación peruana, debería de seguir investigando el proceso de personaje y no confiar de manera entera en el testimonio de la señorita Mayelli, por lo que todavía no podría declararse culpable.

De manera razonable y lógica, según el derecho de presunción de inocencia, a Tom Robinson no le corresponde la pena, al no tener información verídica en su contra.

  1. Conclusión:

A lo largo de la película, se demuestra que uno de los fines preventivos del Derecho Penal es la prevención general negativa. Esto se evidencia en la instrumentalización de Tom Robinson cuando es usado para un fin social y no como un fin en sí mismo. De igual manera, dicha prevención está destinada hacia un sector social como la comunidad afroamericana.

En cuanto al principio de culpabilidad se puede considerar que sí se vulneró en tanto se le condenó por su condición afrodescendiente y socioeconómica y no por haber cometido un delito que se haya comprobado. Es así, como se ve vulnerado a su vez, el principio de dignidad y autonomía, ya que no se le está tratando en condiciones igualitarias.

A esto se suma el derecho de presunción de inocencia, el cual en el caso de Tom Robinson no se estaría aplicando, ya que el juez prefirió confiar en información falsa sobre el imputado, y no desarrollar mayores investigaciones, desvirtuando el contenido esencial del derecho en el que se presume como inocente a todo individuo hasta que se le adjunte responsabilidad verídica.

En términos generales, podemos determinar por todos estos factores, llegamos a la conclusión que se le imputa delitos por su condición de raza y socioeconómica y no por el hecho punible, el cual no se encontró; vulnerando los principios y derechos claves del Derecho Penal.


  1. Bibliografía:
  • CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO. Constitución Política del Perú. Recuperado el 30 de junio de 2020, de http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf
  • DARE, Tim (2001). Lawyers, ethics and to kill a Mockingbird. Philosophy and Literature, vol. 25, n° 1, p. 127-141.
  • GÓMEZ HORTA, Rafael (2016). La prevención general y especial en el sistema penal y penitenciario colombiano. Summa Iuris, vol. 4, n° 1, p. 154-169.
  • JAKOBS, Günther (1992). El principio de culpabilidad. Anuario de derecho penal y ciencias penales, vol. 45, n° 3, p. 1051-1084.
  • LUBAN, David (2009). Legal Ethics and Human Dignity. Cambridge University Press.
  • MEINI, Iván (2013). La pena: función y presupuestos. Derecho PUCP, n° 71, p. 141-167.
  • NIETO, A. (2009). Culpabilidad y Constitución. Derecho & Sociedad: Asociación Civil, 1-19. Recuperado el 05 de junio de 2020, de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/download/17427/17707/
  • PEREZ, Gloria (2019). “Principio de culpabilidad” (Capítulo IV. Principios del Derecho Penal), en: Manual de Introducción al Derecho Penal, Civitas, Madrid, Lección 3,2019, pp. 92-98.
  • TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA (1991). SENTENCIA Nª 150/1991. Madrid, 1991. Recuperado el 05 de julio de 2019, de http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/1789#complete_resolucion&completa

[1] JAKOBS, Günther (1992). El principio de culpabilidad. Anuario de derecho penal y ciencias penales, vol. 45, n° 3, p. 1051-1084.

[2] GÓMEZ HORTA, Rafael (2016). La prevención general y especial en el sistema penal y penitenciario colombiano. Summa Iuris, vol. 4, n° 1, p. 154-169.

[3] MEINI, Iván (2013). La pena: función y presupuestos. Derecho PUCP, n° 71, p. 141-167.

[4] PEREZ, Gloria (2019). “Principio de culpabilidad” (Capítulo IV. Principios del Derecho Penal), en: Manual de Introducción al Derecho Penal, Civitas, Madrid, Lección 3,2019, pp. 92-98.

[5] DARE, Tim (2001). Lawyers, ethics and to kill a Mockingbird. Philosophy and Literature, vol. 25, n° 1, p. 127-141.

[6] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA (1991). SENTENCIA Nª 150/1991. Madrid, 1991. Recuperado el 05 de julio de 2019, de http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/1789#complete_resolucion&completa

[7] LUBAN, David (2009). Legal Ethics and Human Dignity. Cambridge University Press.

[8] NIETO, A. (2009). Culpabilidad y Constitución. Derecho & Sociedad: Asociación Civil, 1-19. Recuperado el 05 de junio de 2020, de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/download/17427/17707/