Por Carolina Pérez-Taiman, asociada del área comercial del Estudio Garrigues.

El ámbito de aplicación, los requisitos para constituir la garantía, la concurrencia de acreedores con GMPA o los flujos dinerarios provenientes de la venta de los bienes son algunas de las cuestiones que plantean interrogantes en la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria.

Recientemente, ha sido publicado el Decreto Legislativo N° 1400 que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria (la “Nueva Ley de Garantía Mobiliaria”) y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 243-2019-EF (el “Reglamento”). Dentro de las novedades de esta ley, se encuentra la Garantía Mobiliaria para Adquisición (la “GMPA”).

La GMPA es aquella garantía mobiliaria que respalda el financiamiento de la adquisición de uno o varios bienes por parte del deudor garantizado. Este tipo de garantía mobiliaria puede garantizar la adquisición de bienes muebles presentes o futuros, y/o los costos de su adquisición. Una vez perfeccionada, la GMPA tendrá prelación sobre cualquier garantía mobiliaria concurrente constituida por el deudor sin fines de adquisición. Con esta disposición, se modifica el criterio de prioridad en el tiempo, eliminando la seguridad jurídica que otorga el registro. Bajo la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria, un acreedor que hoy inscriba una garantía mobiliaria sobre bienes, podría estar subordinado a otro acreedor que constituya una garantía de este tipo sobre los mismos bienes el día de mañana, pero con fines de adquisición.

De acuerdo con lo indicado en la exposición de motivos de la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria, la justificación para superar el principio de prioridad registral en el tiempo sería promover el acceso al crédito, reduciendo el costo del financiamiento y reduciendo la carga regulatoria.

Creemos que el principio adoptado es acertado, pues si no existiera un crédito, el deudor no hubiera podido adquirir los bienes en primer lugar. De hecho, esta regulación ya ha sido adoptada en algunos ordenamientos como el estadounidense, en la sección de Secured Transactions del Código Uniforme de Comercio (UCC, por sus siglas en inglés). Este tipo de garantía es también recomendado por diversos organismos internacionales como el Banco Mundial, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

Sin embargo, creemos que la regulación de la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria y su Reglamento es insuficiente, en tanto deja algunas dudas respecto a cómo debe aplicarse.  En el presente artículo, abordaremos algunas de estas dudas, comparando la regulación peruana con las reglas del UCC.

En primer lugar, no queda claro el ámbito de aplicación de la GMPA. El artículo 35 de la Ley de Garantía Mobiliaria señala que “la GMPA que el deudor garante utilice en el curso normal de su negocio, tiene prelación sobre cualquier garantía mobiliaria concurrente constituida por el deudor sin fines de adquisición” (el subrayado es nuestro). Es decir, ¿la GMPA aplica únicamente a empresas? ¿Qué sucede con las personas naturales que quieren acceder a créditos de consumo?

En segundo lugar, creemos que los requisitos para constituir una GMPA podrían ser más estrictos, sobre todo teniendo en cuenta que la GMPA estaría introduciendo una excepción al principio de seguridad jurídica. La Nueva Ley de Garantía Mobiliaria y su Reglamento establece ciertos requisitos para perfeccionar una GMPA: (i) que el acreedor garantizado que financia la adquisición esté en posesión del equipo o se inscriba en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) un aviso electrónico de la GMPA antes que el deudor garante obtenga la posesión de los bienes; y, (ii) en el caso de GMPA sobre inventario, notificar por escrito a los acreedores garantizados anteriores con inscripciones sobre dicho inventario o sobre bienes del mismo tipo cubiertos por la garantía mobiliaria de adquisición. Estos mismos requisitos son acogidos por la UCC; sin embargo, esta norma incluye como requisito adicional que el prestamista deba estar en posibilidad de probar que los bienes gravados eran de propiedad del prestamista y fueron adquiridos con los fondos del prestamista. Si no se establecen requisitos estrictos, creemos que la GMPA podría ser utilizada de manera fraudulenta para obtener prioridad, debido al carácter fungible del dinero.

Otra interrogante que surge es la siguiente: ¿qué sucede si hay dos garantías mobiliarias que califican como GMPA? Imaginemos que ABC S.A.C. adquiere computadoras en Saga Falabella pagando parte del precio con su tarjeta de crédito CMR, constituyendo una GMPA sobre las computadoras. Al mismo tiempo, ABC S.A.C. solicita un préstamo al Banco de Crédito del Perú para pagar el saldo remanente del precio de las mismas computadoras. Tanto Saga Falabella como el Banco de Crédito del Perú tienen una GMPA válida sobre las computadoras. En estos casos, la UCC le daría prioridad a Saga Falabella en su calidad de vendedor del bien, por la conexión más estrecha que existe entre el bien adquirido y el crédito otorgado. En la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria, no existe una regla similar, por lo que tendríamos que recurrir al criterio de prioridad en el tiempo, siendo que la GMPA que se inscribió primero en el SIGM tendría preferencia.

Finalmente, otra interrogante que surge de la lectura de la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria es qué sucede con los flujos dinerarios provenientes de la venta de los bienes dados en GMPA. El artículo 42.7 de la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria establece el derecho del acreedor garantizado de perseguir el bien en garantía si el mismo fue vendido, cedido o transferido por el deudor garante a una persona que no es un adquirente en el curso normal de los negocios de éste, toda vez que la garantía mobiliaria continúa incluso después de la transferencia de los bienes y se extiende a sus productos. Sin embargo, lo que no establece la norma es si el acreedor garantizado mantendría la prioridad sobre flujos dinerarios. Imaginemos ahora que ABC S.A.C. ha constituido una garantía mobiliaria sobre los flujos dinerarios depositados en una cuenta bancaria determinada. Posteriormente, las computadoras adquiridas con el crédito de Saga Falabella (con posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria sobre cuentas) son vendidas, y los flujos dinerarios son depositados en la cuenta bancaria gravada. ¿Saga Falabella mantendría la superprioridad sobre dichos flujos? Bajo las reglas de la UCC, sí tendría prioridad, pero, bajo las reglas de la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria, no queda claro.

Fuente de la imagen: COFPAES