En el contexto del proceso de vacancia presidencial, el jueves 21 de diciembre se viralizó por los medios de comunicación un polémico documento en el cual la Junta Médica del Instituto Nacional Penitenciario recomendaba el indulto a Alberto Fujimori por razones humanitarias. Sin embargo, representantes del partido oficialista, tales como la segunda vicepresidenta Mercedes Aráoz y organismos como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señalaron que este documento no estaba en trámite, y que no se encontraba ni en el Minjus ni en la Comisión de Gracias Presidenciales. Asimismo, señalaron enfáticamente que el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski no negociaba indultos a cambio de favores como la permanencia del presidente.

Ayer, a vísperas de Nochebuena, se otorgó el indulto humanitario al ex presidente Alberto Fujimori. Esto ha desencadenado el rechazo de un gran sector de la sociedad civil y de personajes reconocidos como el congresista Alberto De Belaunde, quien además acaba de renunciar a la bancada oficialista, el abogado Carlos Rivera, la congresista Marisa Glave y entidades como la Defensoría del Pueblo. Pero, por otro lado, ha generado la algarabía del sector fujimorista como el congresista Kenji Fujimori y Luisa Cuculiza.

En el presente editorial, abordaremos los aspectos jurídicos relacionados a este indulto humanitario, tales como los delitos por los que fue condenado Alberto Fujimori, la naturaleza del indulto humanitario, cuál es su procedimiento y la existencia de normas que impidan que el indulto se otorgue en este caso específico.

Alberto Fujimori fue sentenciado a 25 años de prisión en el año 2009; dos años luego de ser extraditado de Chile en el año 2007. A la fecha actual, apenas había cumplido 10 años de sentencia. Los delitos por los que lo condenaron fueron:

  1. Autoría mediata de homicidio en las matanzas de Barrios Altos (3 de noviembre de 1991) y La Cantuta (18 de julio de 1992), y secuestros del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer Ampudia.
  2. Delito de peculado, en el cual el propio Alberto Fujimori reconoció haber dado 15 millones de dólares a Vladimiro Montesinos.
  3. Delito de corrupción, en el cual se perpetraron actos como la compra de congresistas, el pago a medios de comunicación con fines políticos y espionaje telefónico (chuponeo).
  4. Usurpación de funciones, en la cual Fujimori ordenó a un militar fingir ser fiscal para allanar la casa de Trinidad Becerra, esposa de Montesinos, de forma ilegal.
  5. Caso Diarios Chicha, en el cual se realizó un desvío de fondos de las Fuerzas Armadas y el SIN a un grupo de diarios con el objetivo de lograr la reelección.

Pese a haber sido sentenciado por delitos de lesa humanidad, se le entregó el indulto humanitario, el cual está prohibido por normas y tratados internacionales para estos casos. El indulto, en términos prácticos, es el “perdón de la pena”, una facultad que la Constitución otorga al presidente de la República. En razón de ello, el artículo 118° señala que es función del Presidente: “Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”.

A su vez, el trabajo de evaluar, calificar y proponer las gracias presidenciales al jefe de Estado se da por la Comisión de Gracias Presidenciales. Según el artículo 31 del reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, se otorga el indulto por razones humanitarias en los presentes casos:

  1. Los que padecen enfermedades terminales.
  2. Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
  3. Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.

El procedimiento que se sigue para otorgar el indulto pasa por:

  1. Solicitar el indulto a través del Inpe
  2. La Comisión de Gracias Presidenciales recibe el pedido
  3. La Comisión evalúa y solicita los documentos necesarios
  4. Presentación del informe ante el Ministro de Justicia
  5. Presentación al presidente de la República
  6. El presidente evalúa si otorga o no el indulto
  7. Su respuesta se publica en el Diario El Peruano.

En el caso de Alberto Fujimori, el proceso de indulto humanitario se dio en el contexto de vacancia presidencial. Primero, la solicitud ingresó el lunes 18 de diciembre, y el viernes 22 se anexó el informe de la junta médica que recomendaba el indulto a Alberto Fujimori, donde firmó Juan Postigo, médico del ex presidente desde hace 2 décadas. Finalmente ayer, 24 de diciembre y pasadas las 7 p.m, se otorgó el indulto humanitario a Alberto Fujimori.

En razón de esto, Jorge Bracamonte, el director ejecutivo de la Coordinación Nacional de Derechos Humanos, demandó que se conforme una nueva junta médica que determine las gracias presidenciales, ya que, como hemos podido ver, esta se conformó por personas como Postigo que no son imparciales dada su cercanía con el ex reo. A su vez, el doctor Elmer Huerta sostiene que, desde el punto de vista médico, no existen razones para otorgar un indulto humanitario a Alberto Fujimori. Ello sumado a que, según congresistas de Fuerza Popular, Alberto Fujimori los llamó horas antes de la votación para la vacancia presidencial el día jueves, lo cual pone en duda la gravedad del estado de salud del ex dictador. Recordemos que ya existe un precedente en el cual la supuesta “razón humanitaria” fue una farsa. En el año 2010, se le revocó el indulto a José Enrique Crousillat, ya que hizo múltiples apariciones públicas donde demostraba tener un buen estado de salud, contrario a lo exigido por el reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales.

Ahora bien, es importante responder una pregunta concreta: ¿Existen normas que prohíben el indulto de Alberto Fujimori? El abogado penalista Armando Sánchez Malaga sostiene que la potestad de indultar podrá ser ejercida siempre que se cumplan al menos con tres requisitos:

i) Que la aplicación del indulto no afecte desproporcionalmente la división de poderes.
ii) Que el ejercicio del derecho de gracia no se manifieste como una exaltación de las facultades presidenciales, esto es, como un acto de abuso de autoridad como presidente de la República.
iii) Que la aplicación del indulto no vulnere los dispositivos legales de desarrollo de la norma constitucional de indulto.

Sobre este último punto, ¿existen normas legales de desarrollo constitucional que establecen límites a la potestad de otorgar indultos?

El mismo autor sostiene que una de las grandes limitaciones a la potestad de indultar se encontraría en la imposibilidad de indultar a quienes han sido condenados por crímenes de asesinato y secuestro agravado. Se trata de la Ley N° 26478, paradójicamente firmada por Alberto Fujimori en su condición de presidente, que en su artículo 1 establece que “quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado previsto en el último párrafo del artículo 152 del Código Penal”. Por otro lado, está la Ley N° 28760, del año 2006, en cuyo artículo 2 establece que “no procede el indulto, ni la conmutación de pena a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión. Tampoco el derecho de gracia a los procesados por tales delitos”.

Por otro lado, desde la normativa internacional, en una entrevista realizada por el programa No Hay Derecho de Ideeleradio, Santiago Cantón, el ex secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dijo en junio de este año que si el presidente Pedro Pablo Kuczynski indulta a Alberto Fujimori, violaría las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos Barrios Altos y La Cantuta. Esto en razón de que no hay indulto en el derecho internacional para personas condenadas por crímenes de lesa humanidad como es el caso de Alberto Fujimori.

¿Qué debió hacer el presidente? En palabras de Armando Sánchez: “Corresponde que aplique la ley y que respete la separación de poderes, haciendo un uso limitado y democrático de su derecho de gracia. Ello implica negar cualquier solicitud de indulto en el caso de condenados por delito de secuestro agravado, como es el caso del ex reo Fujimori y de otras decenas de reos que purgan condena por el mismo delito.” Para reforzar su afirmación, menciona el inciso 1 del artículo 118° de la Constitución, que establece que una de las funciones del presidente es “cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”.

Por todo lo expuesto, desde el consejo editorial de Enfoque Derecho rechazamos el indulto humanitario otorgado al ex presidente. Por un lado, la junta médica que recomendó el indulto tiene bastante cercanía con el ex presidente por lo que carece de imparcialidad; asimismo, son cuestionables las circunstancias políticas en las que se aprobó tanto la decisión médica como la decisión del indulto. Estas son razones más que suficientes para dudar de la objetividad de la junta y de las supuestas razones “humanitarias”. Por otro lado, no se ha tenido en consideración la condena por crímenes de lesa humanidad por las que fue condenado Alberto Fujimori, ya que para el derecho internacional y la Corte IDH no se pueden otorgar a quienes cometen crímenes de lesa humanidad como es el caso de Fujimori. Asimismo, para el derecho interno, existen normas legales que expresamente prohíben otorgar indultos a quienes han sido sentenciados por delitos de secuestro agravado.

La función principal del Presidente de la República es respetar y hacer que se respete la ley. Esta función está siendo claramente incumplida por Pedro Pablo Kuczinsky. Pensemos por un momento, ¿cuál es el mensaje que se está dando a la sociedad? Es simple: no importan los delitos que se hayan cometido, las masacres o incluso las violaciones de Derechos Humanos. En nuestro país, nada de eso importa si se tiene poder político. Por lo demás, este indulto constituye una actitud contraria a la de un presidente que durante mucho tiempo se ha declarado a sí mismo como protector de la Constitución y  defensor de la democracia.

Fuentes recomendadas: