Por Victor Saco, docente de la Facultad de Derecho de la PUCP.

Escogí el título anterior por dos asuntos públicos que han estallado en la prensa en las últimas semanas. El primero está referido a la presencia de anisakis dentro de un lote de conservas de pescado caballa, de finales de noviembre [1]. El segundo respecto a la regulación del etiquetado de los alimentos en el marco de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (no. 30021), si este debe utilizar octógonos o un semáforo, de mediados de octubre [2].

Ambos casos tienen en común que al ser debatidos no se hace mención al derecho del comercio en lo absoluto, a pesar de que ambos temas están regulados por disposiciones internacionales. Estas reglas están contenidas principalmente en el derecho de la Organización Mundial del Comercio – OMC, en sus acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) [3]. Además de los TLC que regulan estas disposiciones.

Es decir, existen obligaciones internacionales que se aplican en los dos asuntos mencionados, que son obligatorias para el Perú. De no seguir estas disposiciones, nuestro país podría ser demandado ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.

¿Cómo? ¿Desde cuándo? Pero ¿por qué?

Respecto al caso de conservas de pescado, la presencia de estos anisakis desencadenó en que una de las empresas vinculadas por la prensa manifestara que dejaría de vender caballa e incluso retiraría su stock de este pescado del mercado [4]; también se suspendió a los directores de SANIPES e INACAL [5]. Finalmente, se prohibió el ingreso de caballas de China[6] e incluso la Municipalidad de Lima supervisó que no se vendan conservas de caballa en las bodegas [7].

Es importante proteger la salud de la población, pero la respuesta tendrá que ser proporcional, pues de acuerdo MSF toda medida sanitaria o fitosanitaria necesita ser no discriminatoria, necesaria, proporcional y tener una base científica [8]. Sin embargo, y esto lo digo sin ser un especialista en plagas de pescados como los anisakis, no está claro que el consumo de anisakis afecte a la salud de todas las personas, que estos sobrevivan al proceso de enlatado de conservas (pescados horneados a altas temperaturas) y que no existan en otros pescados frescos.

A lo que me refiero es que, si el Perú quiere que se consuma pescado libre de anisakis, requiere de una serie de medidas que realmente involucren a todos los pescados que la puedan tener, por ejemplo el que se consume fresco en ceviche [9], no solo la caballa (no discriminación), que afecte a productos donde el anisakis sobreviva (adecuada y proporcional) y lo menos restrictiva posible al comercio (mejores certificados sanitarios en lugar de prohibición). Pues esto es lo que exige el artículo 2.2 del acuerdo OTC [10].

Respecto al tema de las etiquetas, estamos ante un reglamento técnico (documento que regula etiquetado, conforme al Acuerdo OTC) al que se le aplica un test de proporcionalidad parecido al del acuerdo MSF [11]. En otras palabras, la pregunta desde el comercio internacional será si no hay alguna forma menos restrictiva al comercio para lograr que las personas se alimenten de manera saludable (fin de la medida) y si hay pruebas técnicas que apoyen a que el etiquetado logrará este fin. Ello nos lleva a pensar en medidas que acompañen a las etiquetas y no basar la lucha contra la obesidad solo en ellas.

Estas normas no impiden que el Estado peruano, mediante sus instituciones, se preocupe por la salud de sus ciudadanos. Más bien le dan un motivo para pensar en estrategias basadas en técnica y ciencia para un mejor  protección de la salud de sus ciudadano(a)s. Justamente los acuerdos OTC y MSF le ayudan a tener mejor regulación, regulación fundamentada en ciencia y técnica.

Notas:

[1] https://elcomercio.pe/lima/sucesos/alerta-sanitaria-conservas-chinas-siguen-venta-mercados-noticia-475421

[2] https://elcomercio.pe/peru/ley-alimentacion-saludable-defensoria-cambio-etiqueta-noticia-472367 y https://elcomercio.pe/tecnologia/ciencias/etiquetar-alimento-saludable-noticia-471480

[3] Los textos de los acuerdos pueden der encontrados aquí: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/legal_s.htm

[4] https://elcomercio.pe/lima/sucesos/florida-volvera-comercializar-conservas-caballa-noticia-476356

[5] Twitter del Ministerio de la Producción: 30 Nov 2017, 19:21, disponible en: https://twitter.com/MINPRODUCCION/status/936435025708494848

[6]Comunicado SANIPES 029-2017, disponible en: https://twitter.com/SanipesPeru/status/935315308071604229/photo/1?ref_src=twsrc%5Etfw&ref_url=http%3A%2F%2Fandina.pe%2Fagencia%2Fnoticia-peru-prohibe-ingreso-todas-las-conservas-pescado-provenientes-china-691150.aspx También:  https://gestion.pe/economia/sanipes-dispone-prohibir-importacion-conservas-pescado-provenientes-china-219642

[7] https://elcomercio.pe/lima/sucesos/municipalidad-lima-realiza-operativo-prohibicion-venta-conservas-chinas-gusanos-noticia-476281

[8 y 10] El artículo 2.2. de este acuerdo indica: “Los Miembros se asegurarán de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, de que esté basada en principios científicos y de que no se mantenga sin testimonios científicos suficientes […], disponible en: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/15sps_01_s.htm

[9] https://elcomercio.pe/tecnologia/ciencias/asinakis-encontrar-anisakis-cebiche-noticia-476947

[11] El artículo 2.2. del acuerdo OTC indica: “Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.  A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo.  Tales objetivos legítimos son, entre otros:  los imperativos de la seguridad nacional;  la prevención de prácticas que puedan inducir a error;  la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.  Al evaluar esos riesgos, los elementos que es pertinente tomar en consideración son, entre otros:  la información disponible científica y técnica, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos.” Disponible en: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/17-tbt_s.htm