Por Costanza Borea Rieckhof, abogada por la PUCP, especializada en Derecho Constitucional y Derechos Humanos.

Esta semana comenzaron las clases, pero ¿quiénes regresan al Colegio? En las últimas semanas los medios de comunicación han denunciado diversos casos de Colegios que no han permitido la matrícula de niños por su color de piel o religión. Se trata de casos indudablemente discriminatorios. Pero, ¿qué pasa cuando se trata de niños con discapacidad? ¿Pueden los niños con discapacidad estudiar en centros educativos regulares?

Para responder a esta pregunta es necesario entender primero qué es la discapacidad. De acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (“CDPD”), la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con alguna deficiencia y la sociedad. De esta manera, se trata de un concepto que varía a través del tiempo y de las diferentes creencias socio culturales. Con ello, la mayoría de autores reconocen dos modelos para entender la discapacidad: el modelo médico, que localiza la discapacidad en la persona y el modelo social, que la localiza en la sociedad, estableciendo barreras que limitan su participación plena.

Históricamente ha prevalecido el modelo médico. Ello ha determinado que se considere a la persona con discapacidad como “incapaz” (términos distintos), excluyéndolos de la sociedad. En este contexto, se crearon ámbitos educativos aislados para niños con discapacidad. Si bien estos se enfocaban en las necesidades especiales de los niños, tenían un efecto social adverso puesto que significaban la segregación y marginación de los niños con discapacidad en el ámbito social.

Actualmente estamos avanzando hacia un modelo social que reconoce la dignidad y autonomía de las personas con discapacidad, así como su valor en la sociedad. Con ello, se ha cambiado también el modelo educativo por uno de “educación inclusiva”, el cual se centra en el reconocimiento de la diversidad y en la valoración de las diferencias.

La educación inclusiva exige que los niños con discapacidad tengan acceso a centros educativos regulares, donde deberán tener acceso a una educación personalizada capaz de satisfacer sus necesidades especiales. Así, los centros educativos deberán realizar modificaciones curriculares e incorporar las herramientas que fueran necesarias para la inclusión. De esta manera, no se trata de exigirle lo mismo a todos los niños, sino que la importancia de este enfoque radica precisamente en la inclusión. Ésta se constituye como el medio más efectivo para combatir prácticas discriminatorias, desarrollando una identidad común y promoviendo una sociedad integrada desde una temprana edad.

El Perú ha reconocido este modelo al suscribir la CDPD y recientemente la Ley General de la Persona con Discapacidad. Esto se ha traducido también en el ámbito educativo, de tal manera que la Ley General de Educación y su Reglamento, reconocen la educación inclusiva. Concretamente, la “Directiva que regula las normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2014 en educación básica” exige que todas las instituciones educativas –públicas y privadas- reserven por lo menos dos vacantes por aula para estudiantes con discapacidad.

Así, legalmente no existe ninguna duda: los niños con capacidades educativas especiales asociadas a la discapacidad pueden y deben ser aceptados en centros educativos regulares en todos los niveles, sean públicos o privados; sin que estén condicionados a la presentación de documento o requisito alguno.

Lamentablemente, en la práctica los padres se encuentran ante todo tipo de excusas para matricular a sus hijos en centros educativos regulares: “En este centro educativo no estamos preparados para educar a niños con discapacidad”, “Esta no es la mejor opción para su hijo”, “Va a retrasar el aprendizaje del resto de estudiantes”, “No tenemos vacantes disponibles”. Pero, no se equivoquen, todas estas excusas no son más que distintas formas de discriminación. Como señalamos, la educación inclusiva exige que los centros educativos se preparen para los niños con necesidades educativas especiales y que ajusten su currícula de modo que permita el desarrollo de todos los alumnos de acuerdo a sus capacidades. Además, nuestro ordenamiento exige la reserva de matrículas para personas con discapacidad.

Ante esto, le toca a los padres la parte más difícil: exigir que se reconozcan a sus hijos como iguales, respetando su derecho a la educación sin discriminación. Y, felizmente, tienen a su disposición todos los medios administrativos, institucionales y judiciales para lograrlo.