Por Enfoque Derecho
El Poder Judicial dispuso que Vladimiro Montesinos, el exasesor del expresidente Alberto Fujimori, retorne a la Base Naval del Callao, luego de permanecer casi 10 meses en el penal Ancón 1. Montesinos fue recluido en dicho penal, luego de que el gobierno estableciera un régimen penal de extrema seguridad para aquellos sujetos presos por delitos de terrorismo, corrupción, narcotráfico, traición a la patria, contra la humanidad, entre otros que conlleven una alta peligrosidad penitenciaria y para el país.
Como se recuerda, en agosto del 2021, el INPE dispuso el traslado del asesor al penal de ancón, a modo de sanción a su régimen carcelario cuando se estableció que tenía acceso libre a llamadas telefónicas con el exterior, dentro de un centro penitenciario bajo supervisión militar. De esa manera, la decisión del INPE se debió al descubrimiento que el acceso a llamadas ilimitadas había puesto en riesgo la democracia. Esto se debe a que, en las llamadas telefónicas, Montesinos recomendaba contactar a asesores del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para alterar el resultado de las últimas elecciones presidenciales, que desfavorecían al fujimorismo.
En ese sentido, las investigaciones administrativas detallaron que, efectivamente, Montesinos había solicitado la autorización para hacer llamadas personales y que las autoridades militares responsables de su reclusión no vigilaron debidamente con quien se estaba comunicando el exasesor. Por ese motivo, el INPE decidió moverlo a un centro penitenciario común, en el que las llamadas telefónicas puedan tener mayor control en materia de su objeto y contenido.
Ante esta decisión, los abogados de Montesinos presentaron una demanda de hábeas corpus, al considerar que el accionar de las autoridades penitenciarias colocaba en riesgo su salud y vida. De ese modo, la demanda de hábeas corpus fue acogida por la Sala de Apelaciones de la Corte de Ventanilla; integrada por los magistrados Ana Vásquez Bustamante, Juan Hurtado Poma y Gloria Calderón Paredes. Dichos magistrados señalaron que el decreto supremo que permitía el cambio de reclusión del exasesor presidencial y jefe de facto de los servicios de inteligencia resultaba inaplicable.
En esa línea, la sentencia declaró que la modificación del artículo 62º del Reglamento del Código de Ejecución Penal había sido irregular, dado que se había realizado a través de un decreto supremo y no mediante una norma con rango de ley, tal y como corresponde. Por esa razón, los tres jueces resaltaron que el INPE había afectado el derecho de Montesinos a recibir un trato digno al cambiarlo de penal.
Horas antes del partido de repechaje, los jueces ordenaron al INPE la restitución de los derecho del recluso, Vladimiro Montesinos, anteriores a su traslado al penal de ancón. Esta medida supondría que se le conceda al reo libre acceso a llamadas telefónicas con contactos políticos o militares, tal y como sucedió a mediados del año pasado a raíz de su aprovechamiento político de su acceso a dos horas de llamadas telefónicas sin ningún control de las autoridades, según lo determinado por investigaciones administrativas.
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