César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y docente de la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú
En el actual proceso democrático latinoamericano, han cesado los antiguos golpes de Estado militares o civiles con el apoyo de las fuerzas armadas, para dar paso a “golpes blandos”. En estos, los Parlamentos, mediante juicios políticos o impeachment, destituyen a Presidentes electos por el sufragio popular. En unos casos, esto se produce como expresión de la lucha contra la corrupción, como ocurrió con los ex Presidentes Collor de Mello del Brasil (1992) y Carlos Andrés Pérez de Venezuela (1996); y, en otros, como la destitución y rechazo a Presidentes por incapacidad mental y moral como sucedió con los ex Presidentes Abdulá Bucaram del Ecuador (1997) y Alberto Fujimori del Perú (2001) respectivamente.
No obstante, en la última década se viene gestando un populismo parlamentario autoritario en la región, sostenido por las élites de los poderes mediáticos y económicos. Ejemplo de esto ocurrió en las destituciones de los ex Presidentes Zelaya en Honduras (2009), Lugo en Paraguay (2012), Rousseff en Brasil (2016) y Martín Vizcarra en Perú (2020). Sin embargo, en otros casos los juicios políticos han servido de presión para que los ex Presidentes investigados por la justicia por cargos de corrupción renuncien, como en los casos del Otto Pérez Molina (Guatemala, 2015) y Pedro Pablo Kuczynski (Perú, 2018).
Pero, cabe distinguir entre el juicio político o impeachment, que se han seguido a algunos presidentes que llevaron a su destitución o renuncia del cargo, de los casos en que se utilizó la acusación por incapacidad moral, como los casos peruanos de destitución (Vizcarra) y renuncia presidencial (Kuczynski). Esto porque si bien es una institución que rige desde la Constitución de 1823, esta no tiene las garantías sustantivas ni procesales del juicio político o impeachment. De modo que apenas ha sido utilizada en tres casos anteriores[1].
De la vacancia por incapacidad moral, se puede señalar que no cuenta con las siguientes garantías:
(1) Sustantivas: En la medida que no existe una definición legal de qué cosa es la incapacidad moral; es decir, no se cumple con requisitos mínimos de legalidad, tipicidad y culpabilidad. La figura de la incapacidad moral es como una norma en blanco; esto es, que quien se encarga de aplicarla (el Congreso) le da contenido en cada caso. Así, operaba el Parlamento inglés en el siglo XV cuando las sanciones que imponía el Congreso se basaba en el bill of attainder. En este, el Parlamento, ante la imposibilidad de probar un delito, creaba el delito, el delincuente y la pena. En este sentido, Armagnague, señala que «el impeachment se diferencia del bill of attainder en que éste castiga aquellos delitos para los cuales las leyes no han señalado penalidad alguna, que no están tipificados, en tanto que el juicio político es aplicado a una violación de principios ya reconocidos en el derecho»[2].
(2) Formales: El debido proceso en sede parlamentaria también es un requisito exigible sobre todo si se va a sancionar con la vacancia al Presidente de la República por una probable comisión de un delito o infracción constitucional. En el caso particular de la aplicación de la incapacidad moral, el Congreso no ha asegurado el derecho constitucional de dar a conocer tanto de las causas y razones de una imputación grave, asi como tampoco las evidencia o pruebas en que se sostiene la acusación. Sin ello, el acusado de incapacidad moral no puede ejercer su derecho de defensa y contradicción, con el respaldo de un abogado de ser el caso, tal como prevé el Reglamento del Congreso. A partir de ello, se infiere que si la defensa jurídica es permitida, es porque debería haber una acusación que se ciña a las reglas sustantivas de la legalidad y procesales del debido proceso.
Sin embargo, en el caso del Presidente Vizcarra, mientras una Comisión Investigadora del Congreso se encontraba realizando indagaciones de testigos sin haber concluido su tarea, el entonces Presidente del Congreso –Manuel Merino- con la mayoría parlamentaria aprobaba solicitar la vacancia presidencial. Ello revela que no existió un debido proceso formal ni sustantivo. Así, en el primer proceso de vacancia del 18 de septiembre, apenas llegaron a los 37 votos de los 87 para que proceda la vacancia presidencial.
Pero, en la segunda solicitud de vacancia, la oposición parlamentaria se aseguró de crear un escenario mediático con la revelación de las declaraciones de candidatos a testigos y la difusión de mensajes «WhatsApp» del Presidente. Ello con el fin de convencer a votar por la vacancia a los congresistas de las bancadas que se encontraban expectantes no de la opinión pública que apoyaba mayoritariamente que se le investigue al Presidente (y se le acuse al término de su mandato como manda la Constitución), sino de lo que los programas políticos pudieran revelar y atizar la inestabilidad política.
Por eso, se puede señalar que el Tribunal Constitucional que recibió una demanda competencial del Poder Ejecutivo en contra del Congreso por el uso arbitrario de la vacancia por incapacidad moral, le corresponde interpretar adecuadamente la causa y resolver en su sentencia, corrigiendo los excesos de las solicitudes de la vacancia presidencial por incapacidad moral. Ello a fin de pacificar el conflicto, racionalizar su uso y restablecer el orden público constitucional. Esto basado en el equilibrio y control entre los poderes, en aras de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos que en la actualidad se encuentran en las calles protestando por el golpe del Congreso al Presidente electo, en última instancia por el pueblo.
Referencias:
[1] Los casos de vacancia por incapacidad moral anteriores fueron del Presidente José de la Riva Agüero en 1823 y Guillermo Enrique Billinghurst en 1914. Mientras que, en el caso de Alberto Fujimori al haber huido del país y renunciado a la Presidencia de la República desde el Japón, fue declarada la vacancia por incapacidad moral.
[2] Armagnague, Juan F. Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1995. p. 18-19.