Por Aixa Cristoval, alumna en la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro de la comisión de Desarrollo Social en THEMIS, Khuska.
“Tiene que pasar por consulta y no estamos atendiendo. Tendría que acercarse a Emergencia y ahí evaluarán si es una emergencia” – Llamada de la Colectiva por la Libre Información para las Mujeres al Instituto Nacional Materno Perinatal (Cercado de Lima) – Podcast “Las Públicas” [1]
Contexto:
“Consideramos que la Sala Superior debe declarar infundada la apelación solicitada por ALA Sin Componenda y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia. Permitir lo contrario sería una flagrante violación de los derechos de las mujeres peruanas” Claudia Castro, abogada e integrante del área de Litigio Estratégico de Promsex [2]
El 30 de octubre de 2020, la Primera Sala Civil de Lima declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la ONG católica «ALA Sin componenda» [3]. Esto significa un gran retroceso y una violación a los derechos de las mujeres, pues revoca la sentencia que garantizaba la distribución gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE) en los centros de salud a nivel nacional.
Sobre ello, es lamentable que el debate del uso y distribución del anticonceptivo oral de emergencia (AOE) sea constante en los últimos años, pues estos cuestionamientos terminan afectando los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en nuestro país, como la posibilidad de acudir a ellos cuando se necesite. Por ello, en este artículo se hará un análisis y crítica en torno a los argumentos esgrimidos a lo largo de los años para, finalmente, resaltar el porqué la entrega gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE) es un deber estatal.
Argumentos en la historia:
En el 2009, el Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) que suspenda la distribución del anticonceptivo oral de emergencia (AOE) en sus centros de salud por la incertidumbre en torno a sus efectos abortivos. Sin embargo, este menciona -en la misma sentencia- que no prohíbe la venta del AOE [4]. En ese entender, se puede ver que, más allá de la preocupación por los supuestos efectos abortivos de este anticonceptivo, el Tribunal Constitucional tomó la decisión sobre quienes pueden acceder a este método: las mujeres con recursos y medios económicos suficientes, vulnerando los principios de igualdad y no discriminación. Esto porque la sentencia ocasiona que se permita la compra del AOE en cualquier farmacia, mas no su distribución gratuita.
En el 2019, el Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, a cargo del magistrado David Suárez Burgos, declaró fundada una demanda de amparo interpuesta contra el Ministerio de Salud, por la cual se solicitaba distribuir en forma gratuita el anticonceptivo oral de emergencia (AOE) [5].
Como primer punto, este Juzgado tomó en cuenta a la Organización Mundial de la Salud (OMS), sustentada en diversos estudios, que ha mencionado que el anticonceptivo oral de emergencia retrasa la ovulación y que no tiene efectos abortivos [6]. Como se menciona en la página del centro Inppares, la AOE tiene dos efectos en el organismo: retrasar la ovulación y espesar el moco cervical [7].
Por un lado, retrasa la ovulación pues para que se dé un embarazo es necesario que un óvulo sea fecundado, así que el AOE evita que el óvulo madure y sea expulsado del ovario, para que el espermatozoide no pueda fecundarlo. En otras palabras, no hay fecundación y al no haber fecundación no puede ser abortiva. Por otro lado, espesa el moco cervical ya que el AOE hace que el moco se vuelva espeso y los espermatozoides se queden atrapados en él.
Es en ese entender que la sentencia resalta, que a nivel médico y científico, existe certeza de que el anticonceptivo oral de emergencia no puede causar aborto del óvulo fecundado que se ha implantado en el útero materno, es decir está comprobado que no puede provocar el aborto del concebido [8]. Argumento que se contrapone directamente con la línea argumentativa seguida por el Tribunal Constitucional, que en el 2009 señaló que existe “duda razonable respecto a la forma en la que actúa el AOE sobre el endometrio y su posible efecto antimplantatorio, lo que afectaría fatalmente al concebido en la continuación de su proceso vital” [9].
Como segundo punto, en su análisis, este juzgado tomó en cuenta el caso de Artavia Murillo vs Costa Rica del 2012 que acoge la teoría de la anidación. Esta teoría plantea que el momento inicial de la vida se origina en el momento en que el embrión se implanta en el útero de la gestante, lo que es importante pues, en el fallo del Tribunal Constitucional del 2009, este acogía la teoría de la fecundación. Tal y como se menciona en la sentencia, este juzgado reconoció que los criterios interpretativos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el concebido y el derecho a la vida son vinculantes al Estado Peruano “debido a que nuestro país forma parte de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y a lo establecido en la Cuarta Disposición Final Transitoria de la Constitución Política del Perú” [10].
Ahora bien, hasta este punto, en base al fundamento médico y científico al respecto, así como a la jurisprudencia internacional sobre el cuándo inicia la vida, se concluye satisfactoriamente que el AOE no tiene efectos abortivos por lo que no atenta contra la posibilidad de vida del concebido. Esto es relevante pues la mayoría de opositores a la distribución gratuita del AOE argumentan que esta frustra la posibilidad de vida del concebido y que, por ello, debe prohibirse no solo la distribución gratuita, sino también su comercialización.
Ahora, si bien esos son los argumentos que se contraponen con la postura de los grupos como la ONG “ALA sin Componenda”, existen otros que tienen que ser analizados a raíz de la decisión del Primer Juzgado Constitucional de Lima, pues hacen énfasis en los derechos de las mujeres a su acceso gratuito.
Derechos de las mujeres en torno al AOE:
Como se mencionó anteriormente, la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2009 era discriminatoria para las mujeres y niñas con menos recursos económicos pues esta permitía la comercialización del AOE mas no su distribución gratuita. Es decir, quien tiene los medios económicos suficientes puede acceder al anticonceptivo Oral de Emergencia.
No está de más resaltar que dicho planteamiento es peligroso, ya que privilegia a quienes tienen recursos económicos por sobre quienes no, lo que atenta contra los principios de igualdad y no discriminación de todo Estado Constitucional. Sobre todo cuando se está ante casos de violencia sexual, en los que esta imposibilidad de acceso gratuito también constituye una forma de violencia institucional. Por otro lado, este razonamiento no toma en cuenta a las condiciones de desigualdad socioeconómica del país y tampoco a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres en la actualidad, sobre todo en un país como Perú con altos índices de violencia sexual.
Es en esa línea que, por el respeto de los principio de igualdad y no discriminación -por condición económica en este caso-, así como a reconocer que el AOE no es abortivo, el Primer Juzgado Constitucional de Lima concluyó que la sentencia del Tribunal Constitucional era discriminatoria y determinó que el Minsa distribuya gratuitamente la AOE. Paralelamente a ello, en base al derecho de acceso a la información, el Minsa tenía que promover de manera primordial el desarrollo y ejecución de una política de información, distribución y orientación a la población nacional, que permita a los miembros de la sociedad y en especial aquellos sectores de menores recursos, instruirse de modo adecuado respecto de todas las características y efectos que produce la utilización del anticonceptivo oral de emergencia (AOE) como mecanismo de emergencia y excepcional [11].
Situación actual y conclusiones:
Si bien hasta el 30 de octubre el Estado peruano se encontraba en la obligación de distribuir de forma gratuita el anticonceptivo oral de emergencia (AOE), esta obligación parecía no ser tomada con la responsabilidad debida por algunos establecimientos de salud alrededor del país.
Esto es preocupante pues, día a día las mujeres peruanas se encuentran expuestas a situaciones de violencia, sea dentro del núcleo familiar o fuera de este. Por ejemplo, de marzo a setiembre de este año, el Ministerio de la Mujer registró 1738 casos de violación [12], una cifra alarmante, aún más si consideramos que no todas las mujeres denuncian estos delitos. Durante el confinamiento social, las cifras de violencia contra las mujeres revelaron una realidad crítica, pues se pudo ver -una vez más- que las mujeres no están seguras ni siquiera en su propio hogar.
Esta mención es importante porque, durante el período de confinamiento, diversos establecimientos de salud no cumplían con la directiva sanitaria N°94 del Minsa que establece a los centros de salud garantizar la continuidad de la atención en planificación familiar ante la infección por COVID-19 [13]. Es preocupante porque, pese a la obligatoriedad de atención y entrega gratuita en ese momento, algunos centros de salud se negaban a hacerlo, lo que refleja la violencia institucional a la que se veían y ven expuestas las mujeres. Ahora, si bien hay testimonios recolectados por colectivas feministas durante el confinamiento, eso no implica que anteriormente los prejuicios del personal de salud y los miedos a ser juzgadas hayan sido barreras para que las mujeres puedan ir a un centro de salud a pedir el anticonceptivo oral de emergencia (AOE).
Las barreras existen y no solo son legales, los prejuicios y críticas son constantes cuando una mujer decide sobre ella misma. Por ello, si bien los avances que se pueden hacer vía jurisprudencial y/o legal son importantes, estos no suelen ser acatados por una sociedad machista y reacia a reconocer que las mujeres pueden ejercer libremente su sexualidad y tomar decisiones sobre su cuerpo. Una sociedad en la que las propias instituciones suelen ser agentes de violencia en contra de las mujeres.
Ahora, la situación en la que nos encontramos con la decisión tomada por la Primera Sala Civil de Lima que revoca la sentencia a favor de la píldora del día siguiente es crítica y alarmante. Cabría preguntarse, si no hubo cumplimiento en la obligatoriedad, ¿qué garantiza que se respeten los derechos de las mujeres ahora?
Finalmente, es tan importante la responsabilidad del Estado en asegurar un acceso gratuito al anticonceptivo oral de emergencia, así como garantizar un ambiente sin prejuicios al momento de pedirlo. La decisión de la Primera Sala Civil de Lima evidencia una clara violación a los derechos de las mujeres en situación de vulnerabilidad y releva la falta de enfoque de género en las decisiones que suele tomar el Poder Judicial.
BIBLIOGRAFÍA:
[1] https://open.spotify.com/show/3WjhbogxwBVOABZbVwSLao
[2]
[3]
[4]
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02005-2009-AA.pdf
[5]
http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/ar-web/P%C3%ADldora-del-d%C3%ADa-siguiente.pdf
[7]
https://inppares.org/2020/06/17/pastilla-del-dia-siguiente-aoe/
[8] http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/ar-web/P%C3%ADldora-del-d%C3%ADa-siguiente.pdf
[9] https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02005-2009-AA.pdf
[10] http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/ar-web/P%C3%ADldora-del-d%C3%ADa-siguiente.pdf
[11] http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/ar-web/P%C3%ADldora-del-d%C3%ADa-siguiente.pdf
[13] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/607318/RM_217-2020-MINSA_Y_ANEXOS.PDF
Fuente de imagen: La Nación.