Por Paul Nina, abogado por la PUCP, con estudios en Tributación Internacional y Precios de Transferencia en la Universidad de Leiden y en la  Universidad de Wisconsin-Madison.

El pasado 11 de abril se emitió en India la Sentencia ITA N° 5921/Del/2010[1] del caso Mitchell Drilling India Vs DCIT, la cual constituye una primera aproximación de los tribunales indios sobre la interacción de los mecanismos de desconocimiento de operaciones y las normas de precios de transferencia.

En la referida sentencia el Tribunal de Nueva Delhi estableció que las normas de precios de transferencia solo son aplicables a transacciones genuinas[2]. En ese sentido, en aquellos casos en los que bajo los instrumentos jurídicos pertinentes se determina que una transacción no es genuina, se descarta la aplicación de las normas de precios de transferencia a la transacción no genuina.

Antecedentes de Mitchell Drilling India Vs DCIT

Mitchell Drilling India Private Limited es una empresa residente en India dedicada a actividades gas y petróleo que reportó que en abril de 2004 adquirió a plazos una plataforma petrolífera a una empresa vinculada. No obstante, reportó también que en el 2006 devolvió dicha plataforma a través de un acuerdo denominado “reposesión de plataforma” a cambio del 75% del precio original. De esta manera, Mitchell Drilling dedujo la depreciación de la plataforma e intereses mientras fue propietaria de la plataforma.

La Administración Tributaria India determinó que la adquisición y reposesión posterior de la plataforma no fueron genuinas debido fundamentalmente a que el primer contrato de transferencia no previó penalidades para el incumplimiento de los pagos, lo cual finalmente facilitó la devolución de la plataforma al 75% del precio original.

En ese sentido, la Administración Tributaria India postuló que la real intención de las partes era prestar temporalmente la plataforma, evitando el pago de impuestos derivados del arrendamiento de plataformas y permitiendo la deducción de depreciaciones y otros gastos en cabeza de Mitchell Drilling.

Sobre la base de lo anterior, las autoridades fiscales Indias desconocieron la adquisición y reposición de la plataforma y, en consecuencia, desconocieron: (i) las deducciones de depreciaciones de la plataforma; y, (ii) las cuotas pagadas por Mitchell Drilling por la adquisición de la plataforma.

Mitchell Drilling por su parte aceptó el desconocimiento de las operaciones de transferencia y reposesión de la plataforma, y se limitó a señalar que la Administración Tributaria India incurrió en errores al formular la acotación toda vez que entre otras cuestiones: (i) formuló una doble adición de las depreciaciones de la plataforma; y, (ii) reparó las cuotas pagadas por Mitchell Drilling por la adquisición de la plataforma, a pesar de que dichos pagos fueron activados sin afectar las cuentas de resultados.

Decisión del Tribunal de Nueva Delhi

El Tribunal constató que existió un doble reparo sobre las depreciaciones y, asimismo, verificó que Mitchell Drilling no había afectado las cuotas de adquisición de plataforma a las cuentas de resultados. En ese sentido, se falló a favor del contribuyente.

No obstante, si bien es cierto que la decisión dependió primordialmente de la constatación de situaciones de hecho, la Sentencia ITA N° 5921/Del/2010 contiene doctrina jurisprudencial a partir de la cual se establece en abstracto que las normas de precios de transferencia únicamente pueden ser aplicadas sobre transacciones que se determina que son “genuinas”.

Al respecto, partiendo de lo indicado en la sección 92B de Ley del Impuesto a las Ganancias, el Tribunal señala:

Si una transacción por sí misma no es genuina, no existen dudas acerca de si las normas de precios de transferencia pueden ser aplicadas a ella. En el caso que una supuesta transacción genuina deviene en no genuina, todas las consecuencias que hubieran florecido de la transacción real se revierte. En otras parables, las deducciones que de otra manera estaría permitidas en una transacción internacional genuina, se deniegan. (…). Si una transacción internacional se prueba que no es genuina, las normas de precios de transferencia no se gatillan[3].

Comentarios

La doctrina jurisprudencial que se desarrolla en la Sentencia ITA N° 5921/Del/2010 muestra una característica muy importante de las normas de precios de transferencia –al menos en su configuración India–, la cual consiste en que este tipo de normas no determinan si es que una transacción es “genuina” o “no genuina”. Es decir, las normas de precios de transferencia no sirven para desconocer operaciones[4].

Ello se desprende claramente del pasaje “si una transacción internacional se prueba que no es genuina, las normas de precios de transferencia no se gatillan”, de donde se advierte que para determinar si la transacción era genuina no se evaluaron las normas de precios de transferencia[5].

En ese sentido, se tiene entonces que una adecuada aproximación metodológica al desconocimiento de operaciones y a la aplicación de normas de precios de transferencia requiere diferenciar dos momentos:

  • Un primer momento para analizar si la transacción es genuina y real, a partir de la evaluación de los instrumentos jurídicos propios de cada país y que en nuestro ámbito nacional, implicaría el análisis del caso a partir del íntegro de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.
  • Un segundo momento en el que, una vez analizada la sustancia de la transacción con los instrumentos jurídicos domésticos, se apliquen recién las normas de precios de transferencia.

Finalmente, es obvio que el análisis sobre la interacción de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario y las normas de precios de transferencia de la Ley del Impuesto a la Renta debe realizarse sobre los estándares jurídicos nacionales. No obstante, dada la inexistencia de jurisprudencia nacional sobre esta interacción, resulta ilustrativo considerar la metodología de análisis de la jurisprudencia comparada.

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Fuente de la imagen: justiciafiscal.org

[1]    La sentencia puede ser consultada en la siguiente dirección: http://itatonline.org/archives/wp-content/uploads/Mitchell-Drilling-Sham-Transfer-Pricing.pdf

[2]    Los términos utilizados en la Sentencia ITA N° 5921/Del/2010 son “genuine” y “not genuine”, los cuales se entienden que hacen referencia a situaciones en los que existe o no coincidencia entre la sustancia y forma de la transacción, respectivamente.

[3]    Traducción libre del siguiente texto: “If a transaction itself is not genuine, there can be no question of applying the transfer pricing provisions to it. In such an eventuality of a supposed genuine transaction turning out to be non-genuine, all the consequences which would have flowed for a real transaction, are reversed. In other words, certain deductions which would have been otherwise allowed in case of a genuine international transaction, are denied. (…). If an international transaction is proved to be genuine, the transfer pricing provisions are not triggered”.

[4]    Ello se encuentra en línea con lo advertido por la doctrina comparada, la cual indica por ejemplo que el estándar arm’s length no tiene dentro de sus límites a la finalidad antielusiva. Sobre ello Marta Pankiv indica: “Therefore, the boundaries of the arm’s length principle are established by the general principles of law and the avoidance issues beyond the scope of the arm’s length principle. This position is also supported by the case law of a number of countries”. En: PANKIV, Marta. “Contemporary Application of the Arm’s Length Principle in Transfer Pricing”. Amsterdam: IBFD.  pp. 150-151.

[5]    Cabe señalar que el caso Mitchell Drilling India Vs DCIT está relacionado al periodo 2006, siendo que en dicho ejercicio el estándar jurídico para preferir la sustancia sobre la forma de las transacciones, se encontraba reconocido a nivel jurisprudencial. Sobre ello, Nilesh Kapadia indica: “Even before the formal introduction of a GAAR in the statute, Indian jurisprudence did have several precedents which involved tax avoidance and tax evasion. Generally, the courts preferred substance over form and discouraged what appeared to tax evasion in the guise of tax avoidance”. En: KAPADIA, Nilesh. “India”. En: ”GAARs – A Key Element of Tax Systems in the Post-BEPS World”. Amsterdam: IBFD. 2016. p. 322.